Corrección de inyección de energía reactiva capacitiva para evitar facturación en suministro de URA Huanchaco de telefónica del Perú S.A.
Abstract
El presente trabajo de suficiencia profesional es una investigación que tiene como objetivo principal,
identificar y corregir la inyección de energía reactiva capacitiva a la red de
distribución con el fin de dar respuesta a la carta GC-1255-2021 emitida por la
empresa suministradora de energía, Hidrandina, para el suministro 47694786 que corresponde a la Estación URA HUANCHACO ubicada en Trujillo, la
dividiremos en las siguientes partes:
En la primera parte, pondremos en contexto la situación bajo la cual se dirige el
desarrollo del informe, identificando nuestros objetivos, tanto generales como
específicos y la participación de nuestra organización como responsable del
mantenimiento de las estaciones de Telefónica del Perú.
En la segunda parte, desarrollaremos el marco teórico, el cual, mediante la
definición de conceptos permitirá identificar y conocer cierto equipamiento y/o
sistema de telecomunicaciones en el cual se desarrolla nuestro informe.
En la tercera parte, se evidenciará los aportes realizados mediante medición,
identificación, corrección y respuesta a la carta notarial emitida por la empresa
concesionaria de distribución eléctrica.
En la cuarta parte, puntualizaremos las discusiones y conclusiones de los
aportes realizados en respuesta a los objetivos definidos y trazados en la primera
parte.
En la quinta parte, concluiremos con las recomendaciones, referencias
bibliográficas y los anexos que evidencian el éxito de los aportes realizados.
Con lo mencionado, este informe de trabajo de suficiencia profesional busca
mostrar el procedimiento y criterios a evaluar ante una carta de aviso emitida por
la concesionaria de distribución de energía eléctrica por la inyección de energía
reactiva capacitiva, esto justifica los siguientes puntos:
Evitar que permanezca en la red de distribución, la energía reactiva que
produce perturbaciones en las redes eléctricas.
Que no afecte el normal desempeño en los equipos ni en las actividades
industriales y productivas que se ven perjudicadas con las perturbaciones
generadas.
Cumplir con el marco normativo de artículo 16 de la Normativa de
OSINERGMIN sobre Regulación Tarifaria, Resolución 206-2013-OS/CD
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