UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO ESCUELA DE POSGRADO UNIDAD DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES “LAS EXONERACIONES A LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y EL ABASTECIMIENTO DE MATERIAL DE GUERRA EN LA PNP PERIODO 2014 – 2018” TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE MAESTRO EN TRIBUTACIÓN JUAN CHRISTIAN OLÓRTEGUI SÁNCHEZ CARLOS QUISPE QUISPE 2021 HOJA DE REFERENCIA DEL JURADO Y APROBACIÓN MIEMBROS DEL JURADO: MG. CPC. LILIANA RUTH HUAMÁN RONDÓN PRESIDENTE MG. CPC. MANUEL ERNESTO FERNANDEZ CHAPARRO SECRETARIO MG. CPC. HUMBERTO TORDOYA ROMERO MIEMBRO MG. CPC. MANUEL ENRIQUE PINGO ZAPATA MIEMBRO ASESOR: DR. CPC. RAÚL WALTER CABALLERO MONTAÑEZ Nº de Libro: 002 Nº de Acta: 006-2021-UPG-FCC Fecha de Aprobación: 09 de julio 2021 Resolución de Sustentación: N°024-2021-CD-UPG/FCC. del 28 de junio de 2021. DEDICATORIA A nuestra familia por su constante apoyo. A nuestros docentes de la Universidad Nacional del Callao, por los conocimientos brindados y bien instruidos. AGRADECIMIENTO A Dios por protegernos e iluminar el sendero de nuestras vidas. A todas las personas que participaron y nos apoyaron de una u otro manera en el presente trabajo de investigación. 1 ÍNDICE Página TABLAS DE CONTENIDO 3 TABLA DE GRÁFICOS 7 RESUMEN 12 ABSTRACT 13 INTRODUCCIÓN 14 I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Descripción de la realidad problemática 15 1.2. Formulación del problema 20 1.2.1 Problema general 20 1.2.2 Problemas específicos 20 1.3. Objetivos 20 1.3.1 Objetivo general 20 1.3.2 Objetivos específicos 20 1.4. Limitantes de la investigación 21 1.4.1 Limitante teórico 21 1.4.2 Limitante temporal 21 1.4.3 Limitante espacial 21 II. MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes del estudio 22 2.1.1 Antecedentes internacionales 22 2.1.2 Antecedentes nacionales 25 2.2. Bases teóricas 28 2.3. Conceptual 32 2.4. Definición de términos básicos 44 III. HIPÓTESIS Y VARIABLES 3.1. Hipótesis general e hipótesis específicas 48 3.2 Definición conceptual de variables 48 3.3 Operacionalización de variables 49 2 IV. DISEÑO METODOLÓGICO 4.1. Tipo y diseño de investigación 50 4.2. Método de investigación 51 4.3. Población y muestra 51 4.4. Lugar de estudio y periodo desarrollado 51 4.5. Técnicas e instrumentos para la recolección de la información 51 4.6 Análisis y procesamiento de datos 52 V. RESULTADOS 5.1. Resultados descriptivos 53 5.2. Resultados inferenciales 88 5.3. Otro tipo de resultados estadísticos 91 VI. DISCUSIÓN DE RESULTADOS 6.1. Contrastación y demostración de la hipótesis con los resultados 96 6.2. Contrastación de los resultados con otros estudios similares 98 6.3. Responsabilidad ética de acuerdo a los reglamentos vigentes 101 CONCLUSIONES 103 I. DISCUSIÓN DE RESULTADOS RECOMENDACIONES 106 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 108 ANEXOS 113 Matriz de consistencia 114 Resolución de División N°323200/2019-0046 115 Plan Anual de Contrataciones Sector Interior 116 Decreto Supremo 007-2015-IN 118 Proyecto de Ley que modifica el Decreto Ley N°14568 122 3 TABLAS DE CONTENIDO Tabla 1 Detalle de IGV, IPM y total de compras periodo 2014-2018. Pág. 53 Tabla 2 Detalle de IGV periodo 2014-2018. 57 Tabla 3 Detalle de IGV y total de compras periodo 2014. 58 Tabla 4 Comparativo de patrulleros adquiridos sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios (IGV) con la cantidad de patrulleros que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra 59 Tabla 5 Detalle de IGV y total de compras periodo 2015. 60 Tabla 6 Comparativo de pistolas Sig sauer adquiridas sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de pistolas Sig sauer que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 61 Tabla 7 Comparativo de patrulleros adquiridos sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de patrulleros que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 62 Tabla 8 Detalle de IGV y total de compras periodo 2016. 63 Tabla 9 Comparativo de patrulleros adquiridos sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de patrulleros que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 64 Tabla 10 Detalle de IGV y total de compras periodo 2017. 65 Tabla 11 Comparativo de camionetas adquiridas sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de camionetas que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 66 4 Tabla 12 Comparativo de escopetas lanza gas adquiridas sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de escopetas lanza gas que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra 67 Tabla 13 Comparativo de chalecos antibalas nivel III-A adquiridas sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de chalecos antibalas nivel III-A que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 69 Tabla 14 Detalle de IGV y total de compras periodo 2018. 70 Tabla 15 Comparativo de equipos de comunicación y aeronaves pilotadas a distancia adquiridas sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de equipos de comunicación y aeronaves pilotadas a distancia que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 71 Tabla 16 Detalle de IPM periodo 2014-2018. 72 Tabla 17 Detalle de IPM y total de compras periodo 2014. 73 Tabla 18 Comparativo de patrulleros pick up adquiridos sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de patrulleros pick up que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra (IPM). 74 Tabla 19 Detalle de IPM y total de compras periodo 2015. 75 Tabla 20 Comparativo de pistolas sig sauer adquiridas sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de pistolas sig sauer que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de 76 5 material de guerra (IPM). Tabla 21 Comparativo de patrulleros adquiridos sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de patrulleros que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 77 Tabla 22 Detalle de IPM y total de compras periodo 2016. 78 Tabla 23 Comparativo de patrulleros adquiridos sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de patrulleros que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 79 Tabla 24 Detalle de IPM y total de compras periodo 2017. 80 Tabla 25 Comparativo de vehículos patrulleros pick up adquiridas sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de vehículos patrulleros que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra 81 Tabla 26 Comparativo de equipamiento (escopetas lanza gas) adquiridos sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de equipamiento (escopetas lanza gas) que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 83 Tabla 27 Comparativo de equipamiento (chalecos antibalas nivel III-A) adquiridos sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de equipamiento (chalecos antibalas nivel III-A) que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 84 Tabla 28 Detalle de IPM y total de compras periodo 2018. 85 6 Tabla 29 Comparativo de equipos de comunicación y aeronaves pilotadas a distancia adquiridas sin la aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios con la cantidad de equipos de comunicación y aeronaves pilotadas a distancia que se hubieran podido adquirir con la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 86 Tabla 30 Comparativo del material de guerra adquirido durante el periodo 2014-2018, sin la aplicación de la exoneración de derechos arancelarios (DL N° 14568) con la cantidad de material de guerra que se hubiera podido adquirir con la aplicación de la exoneración de derechos arancelarios (DL N°14568), y detalle del incremento que hubiera significado una optimización en el abastecimiento de material de guerra de la PNP. 91 7 TABLA DE GRÁFICOS Pág. Figura 1 Detalle de IGV, IPM y total de compras, periodo 2014 – 2018. 54 Figura 2 Comparativo de la dimensión vehículos, adquiridos sin la aplicación de la exoneración de derechos arancelarios y los que se hubieran podido adquirir con la aplicación de derechos arancelarios durante el periodo 2014-2018, expresado en cantidades. 55 Figura 3 Comparativo de la dimensión equipamiento, adquiridos sin la aplicación de la exoneración de derechos arancelarios y los que se hubieran podido adquirir con la aplicación de derechos arancelarios durante el periodo 2014-2018, expresado en cantidades. 56 Figura 4 Impuesto general a las ventas periodo 2014-2018. 57 Figura 5 Impuesto general a las ventas versus total de importaciones de material de guerra periodo 2014. 58 Figura 6 Comparación de cantidad de patrulleros pick up comprados sin aplicación de la exoneración a los derechos arancelarios y cantidad de patrulleros pick up que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de los derechos arancelarios. 59 Figura 7 Impuesto general a las ventas versus total de importaciones de material de guerra periodo 2015. 60 Figura 8 Comparación de cantidad de pistolas sig sauer compradas sin aplicación la exoneración a los derechos arancelarios y cantidad de pistolas sig sauer que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de derechos arancelarios (IGV). 62 Figura 9 Comparación de cantidad de patrulleros Hyundai compradas sin aplicación la exoneración a los derechos arancelarios y cantidad de patrulleros Hyundai que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de derechos arancelarios (IGV). 63 Figura 10 Impuesto general a las ventas versus total de importaciones de material de guerra periodo 2016. 64 8 Figura 11 Comparación de cantidad de patrulleros Ssanyong compradas sin aplicación de la exoneración de derechos arancelarios a la importación de material de guerra y cantidad de patrulleros Ssanyong que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de derechos arancelarios a la importación de material de guerra (IGV). 65 Figura 12 Impuesto general a las ventas versus total de importaciones de material de guerra periodo 2017. 66 Figura 13 Comparación de cantidad de camionetas pick up compradas sin aplicación de la exoneración de derechos arancelarios a la importación de material de guerra y cantidad de camionetas pick up que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 67 Figura 14 Comparación de cantidad de escopetas lanza gas compradas sin aplicación de la exoneración de derechos arancelarios a la importación de material de guerra y cantidad de escopetas lanza gas que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 68 Figura 15 Comparación de cantidad de chalecos antibalas nivel III-A compradas sin aplicación de la exoneración de derechos arancelarios a la importación de material de guerra y cantidad de chalecos antibalas nivel III-A, que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 69 Figura 16 Impuesto general a las ventas versus total de importaciones de material de guerra periodo 2018. 70 Figura 17 Comparación de cantidad de vehículos aéreos comprados sin aplicación de la exoneración a los derechos arancelarios y cantidad de vehículos aéreos que se hubieran adquirido si se 71 9 hubiera aplicado la exoneración a los derechos arancelarios. Figura 18 Impuesto a la promoción municipal periodo 2014-2018. 72 Figura 19 Impuesto a la promoción municipal versus total de importaciones de material de guerra periodo 2014. 73 Figura 20 Comparación de cantidad de vehículos (patrulleros pick up) compradas sin aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios y cantidad de vehículos (patrulleros pick up) que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de derechos arancelarios al material de guerra (IPM). 74 Figura 21 Impuesto a la promoción municipal versus total de importaciones de material de guerra periodo 2015. 75 Figura 22 Comparación de cantidad de equipamiento (pistolas sig sauer) compradas sin aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios y cantidad de equipamiento (pistolas sig sauer) que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración a los derechos arancelarios a la importación de material de guerra (IPM). 76 Figura 23 Comparación de cantidad de vehículos terrestres (Patrulleros Hyundai) compradas sin aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios y cantidad vehículos terrestres (Patrulleros Hyundai) que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración a los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 78 Figura 24 Impuesto a la promoción municipal versus total de importaciones de material de guerra periodo 2016. 79 Figura 25 Comparación de cantidad de vehículos terrestres (Patrulleros Ssanyong) compradas sin aplicación de la exoneración de derechos arancelarios y cantidad vehículos terrestres (Patrulleros Ssangyong) que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 80 Figura 26 Impuesto a la promoción municipal versus total de importaciones 81 10 de material de guerra periodo 2017 Figura 27 Comparación de cantidad de vehículos terrestres (Camionetas Pick up) compradas sin aplicación de la exoneración de derechos arancelarios y cantidad vehículos terrestres (Camionetas Pick up) que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 82 Figura 28 Comparación de cantidad de equipamiento (escopetas lanza gas) compradas sin aplicación de la exoneración de derechos arancelarios y la cantidad de equipamiento (escopetas lanza gas) que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 83 Figura 29 Comparación de cantidad de equipamiento (chalecos antibalas nivel III-A) compradas sin aplicación de la exoneración de derechos arancelarios y la cantidad de equipamiento (chalecos antibalas nivel III-A) que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 85 Figura 30 Impuesto a la promoción municipal versus total de importaciones de material de guerra periodo 2018. 86 Figura 31 Comparación de cantidad de vehículos aéreos (aeronaves pilotadas a distancia) compradas sin de la exoneración de derechos arancelarios y cantidad vehículos aéreos (aeronaves pilotadas a distancia) que se hubieran adquirido si se hubiera aplicado la exoneración de derechos arancelarios a la importación de material de guerra. 87 Figura 32 Comparación de medias de material de guerra (unidades) sin aplicación de la exoneración de derechos arancelarios y con aplicación de exoneración a los derechos arancelarios a la importación de material de guerra en la PNP periodos 2014-2018. 88 Figura 33 Comparación de medias de material de guerra (Unidades) sin aplicación de la exoneración de IGV y con aplicación de 89 11 exoneración de IGV a la importación de material de guerra en la PNP periodos 2014-2018. Figura 34 Comparación de medias de material de guerra (unidades) sin aplicación de la exoneración de IPM y con aplicación de exoneración de IPM a la importación de material de guerra en la PNP periodos 2014-2018. 90 Figura 35 Comparación de vehículos terrestres adquiridos sin aplicación de exoneración a los derechos arancelarios y con aplicación de la exoneración de derechos arancelarios al material de guerra en la PNP 2014-2018. 92 Figura 36 Comparación de vehículos aéreos adquiridos sin aplicación de exoneración a los derechos arancelarios y con aplicación de la exoneración de derechos arancelarios al material de guerra en la PNP 2014-2018. 93 Figura 37 Comparación de armamento y munición adquiridos sin aplicación de exoneración a los derechos arancelarios y con aplicación de la exoneración de derechos arancelarios al material de guerra en la PNP 2014-2018. 93 Figura 38 Comparación de equipos de protección y otros adquiridos sin aplicación de exoneración a los derechos arancelarios y con aplicación de la exoneración de derechos arancelarios al material de guerra en la PNP 2014-2018. 94 Figura 39 Relación entre la tasa de victimización y el gasto per cápita en seguridad ciudadana, las cifras de victimización son de marzo 2013 a agosto de 2020. 95 12 13 RESUMEN La investigación titulada “Las exoneraciones a los derechos arancelarios y el abastecimiento de material de guerra en la PNP periodo 2014-2018”. Tuvo como propósito identificar el importe pagado por concepto de impuesto general a las ventas e impuesto a la promoción municipal, se demostró cuanto representa en cifras y su efecto en el abastecimiento de material de guerra, para ello se comparó con las cantidades que se hubiesen podido adquirir de haberse aplicado la exoneración a la importación de material de guerra establecido mediante el Decreto Ley N°14568. Al respecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a partir del año 2014 determinó que la exoneración de la mercancía considerada como material de guerra, se encuentra otorgada únicamente a los institutos armados y no al Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú, por ello la PNP no se encuentra beneficiada con la liberación del pago de los derechos arancelarios dispuesto por el Decreto Ley N° 14568, y como consecuencia de ello determinó que existen tributos dejados de pagar. La metodología empleada fue el método hipotético-deductivo, el tipo de estudio fue básica, documental, correlacional, con enfoque cuantitativo, diseño de tipo no experimental y de corte longitudinal. Los resultados determinaron que la no exoneración a los derechos arancelarios afecta directamente en el abastecimiento de material de guerra en la Policía Nacional del Perú. La conclusión a la que se llegó es que, al no aplicar la no exoneración a los derechos arancelarios a la importación de material de guerra a la Policía Nacional del Perú, afecta directamente en el abastecimiento de material de guerra en la Policía Nacional del Perú periodo 2014-2018, según se puede apreciar en el capítulo V. Resultados. Palabras claves: 14 Exoneración, derechos arancelarios, abastecimiento, material de guerra. RESUMO A investigação intitulada "Exonerações a direitos aduaneiros e fornecimento de material de guerra no período PNP 2014-2018". O objetivo foi identificar o valor pago pelo imposto geral sobre vendas e imposto municipal de promoção, foi demonstrado o quanto representa em cifras e seu efeito no fornecimento de material de guerra, para isso foi comparado com os valores que poderiam ter sido adquiridos, caso tenha sido aplicada a isenção de importação de material de guerra estabelecida pelo Decreto Lei Nº 14568. A este respeito, a Superintendência Nacional de Administração Aduaneira e Tributária (SUNAT) a partir de 2014 determinou que a exoneração de mercadorias consideradas como material de guerra seja concedida apenas aos institutos armados e não ao Ministério do Interior-Polícia Nacional do Peru, portanto o PNP não é beneficiado com a liberação do pagamento dos direitos aduaneiros previsto no Decreto-Lei nº 14568, e em decorrência determinou que há impostos não recolhidos. A metodologia utilizada foi o método hipotético-dedutivo, o tipo de estudo foi básico, documental, correlacional, com abordagem quantitativa, delineamento não experimental e corte longitudinal. Os resultados determinaram que a não isenção de direitos alfandegários afeta diretamente o fornecimento de material de guerra na Polícia Nacional do Peru. A conclusão a que se chega é que, ao não aplicar a não isenção de direitos aduaneiros à importação de material bélico para a Polícia Nacional do Peru, afeta diretamente o abastecimento de material bélico da Polícia Nacional do Peru no período 2014-2018, como pode ser visto no capítulo V. Resultados. Palavras chaves: Isenção, taxas alfandegárias, suprimentos, material de guerra. 15 INTRODUCCIÓN La aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra en la PNP, permite la adquisición y abastecimiento de mayor cantidad de bienes considerados como material de guerra, los mismos que repercuten en una mejor actuación policial en beneficio de la ciudadanía, reduciendo los índices delictivos en sus diversas modalidades. El problema que se ha detectado es que la no aplicación de la exoneración de los derechos arancelarios a la importación de material de guerra en la PNP durante el periodo 2014-2018, ha disminuido el abastecimiento de material de guerra. A partir del año 2014 se dejó de aplicar la exoneración a los derechos arancelarios a la importación de material de guerra en la PNP, en razón que la SUNAT determinó que la exoneración de la mercancía considerada como material de guerra, se encuentra otorgada únicamente a los institutos armados y no al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, por ello la PNP no se encuentra beneficiada con la liberación del pago de los derechos arancelarios dispuesto por el Decreto Ley N°14568. Por lo expuesto anteriormente, lo que se pretendió con la investigación es dar a conocer como se ha visto disminuido el abastecimiento de material de guerra en la PNP durante el periodo 2014-2018. Los resultados alcanzados en la investigación es que la no exoneración a los derechos arancelarios a la importación de material de guerra en la PNP, afectan directamente en el abastecimiento de material de guerra en la Policía Nacional del Perú. 16 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Descripción de la realidad problemática La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana cuenta con funciones y atribuciones: Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana, mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden público; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; garantizar los derechos fundamentales de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y en abandono moral y material, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; brindar seguridad al presidente de la república en ejercicio o electo y a los ex presidentes; a los jefes de estado en visita oficial, a los presidentes de los poderes públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los congresistas de la república, ministros de estado; así como a diplomáticos y otras personalidad que determine la legislación sobre la materia; prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el código penal y leyes especiales incluyendo la intervención e investigación de aquellos que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre; investigar la desaparición y trata de personas, entre otras importantes funciones (Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, 2016, art. 2). Para que la Policía Nacional del Perú pueda llevar a cabo las funciones encomendadas requiere de recursos logísticos, humanos, infraestructura y 17 equipamiento que le permita desempeñarse adecuadamente en beneficio de la ciudadanía. Para ello la Policía Nacional del Perú realiza adquisiciones de material de guerra y otros bienes y servicios. Para efectos de la investigación, únicamente enfocamos las adquisiciones de material de guerra sobre las cuales la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a partir del año 2014 determinó que la exoneración de la mercancía considerada como material de guerra, se encuentra otorgada únicamente a los institutos armados y no al Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú, por ello la Policía Nacional del Perú no se encuentra beneficiada con la liberación del pago de los derechos arancelarios dispuesto por el Decreto Ley N° 14568, asimismo indicó que el mencionado decreto, señala la exoneración del pago de derechos de importación para los institutos armados, mas no indica nada respecto a la exoneración del pago de impuesto general a las ventas a favor de la Policía Nacional del Perú; y como consecuencia de ello determinó que existen tributos dejados de pagar. Tal es así que, mediante Resolución de División N° 323200/2019-000046 de fecha 21 de marzo de 2019, la administración tributaria dispuso la cobranza por concepto de tributos dejados de pagar en las importaciones consignadas en las declaraciones de material de guerra numeradas en el ejercicio 2013 y 2014, por un monto total de S/ 379,284.00. Por otro lado, a partir de año 2014 la Policía Nacional del Perú ha realizado la importación de material de guerra por la suma de seiscientos ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos veintitrés con 02/100 soles (S/.689,243,523.02) asumiendo además en pago de impuestos tales como impuesto general a las ventas por la suma de noventa y tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho con 89/100 soles (S/. 93,456,748.88) y el impuesto de promoción municipal por la suma de once millones seiscientos ochenta y dos mil noventa y tres con 62/100 soles. (S/.11,682,093.61). Según se puede apreciar en la tabla N°1. 18 Dicho importe afecta el abastecimiento de material de guerra en la Policía Nacional del Perú, ya que de haberse aplicado lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14568, se hubiese podido adquirir mayor cantidad de vehículos, armamento, equipamiento y otros, los mismos que hubieran redundado en una mayor capacidad operativa y ayudar a reducir los altos índices de inseguridad ciudadana, que es un problema social que en los últimos años se ha incrementado considerablemente. La posición de la administración tributaria no es compartida por la Policía Nacional del Perú, pues no se ha ubicado en el espacio histórico en el cual el gobierno militar de turno decretó: Que la carga clasificada como “MATERIAL DE GUERRA” podrá ser retirada directamente por los institutos armados, libre de pago de derechos de importación, consulares, adicionales y derechos portuarios, mediante un recibo en el que figuren las visas indispensables de las diferentes dependencias de la aduana, exonerándose de la presentación de la factura consular y póliza de consumo; quedando comprendido dentro de la denominación “MATERIAL DE GUERRA” el armamento de todo tipo, municiones, explosivos, maquinarias y repuestos para la fabricación de municiones; carros de combate, camiones, camionetas, carros de reconocimiento y sus repuestos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería; equipos de telecomunicaciones y material de transmisiones y sus repuestos; equipo, aparatos quirúrgicos y material de sanidad; y toda clase de equipo o material destinado a la defensa nacional (Decreto Ley N° 14568 Disponiendo que la carga clasificada como material de guerra podrá ser retirada directamente por los institutos armados, libre de pagos de derecho de importación, 1963, art. 1). El citado decreto ley empleó la terminología de institutos armados para comprender a las fuerzas armadas (ejército, marina de guerra y fuerza aérea) y 19 a las fuerzas policiales, que en esa época incluía a la guardia civil, guardia republicana y policía de investigaciones; sin embargo, durante el primer gobierno del presidente Alan García se realizó el proceso de reorganización de las Fuerzas Policiales, modificando los artículos pertinentes de la constitución política del Perú de 1979, integrando a las tres instituciones policiales, “La organización y funciones de las Fuerzas Policiales: Guardia Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana, serán asumidos por la Policía Nacional con todos sus derechos y obligaciones” (Ley N° 24949 Ley de creación de la Policía Nacional del Perú, 1988, art. 2). En ese sentido la terminología de institutos armados comprende a fuerzas armadas y a las fuerzas policiales (en la actualidad Policía Nacional del Perú), es necesario recurrir a los decretos leyes de los gobiernos militares en el Perú de los años 1963 a julio de 1980, tales como el que crea la caja de pensiones militar policial, “Son miembros de la Caja de Pensiones Militar-Policial: El personal egresado a partir del 1° de enero de 1974, de las Escuelas de Formación de Oficiales, de Personal Subalterno y Personal Auxiliar de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales” (Decreto Ley N° 21021 Gobierno crea caja de pensiones Militar-Policial como persona jurídica con derecho público interno, a partir del 1-1-1975, 1974, art. 3); asimismo, el Código de justicia militar decretó: “Se reputa Fuerza Armada, para los efectos de este título, a los miembros del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Guardia Civil, Policía de Investigaciones, Guardia Republicana y demás fuerzas policiales o de seguridad al servicio del Estado” (Decreto Ley N° 23214 Código de justicia militar, 1980, art. 127). También es necesario tener en consideración que la Constitución Política del Perú promulgada el 9 de abril de 1933, bajo el gobierno del presidente constitucional de la república Luis Sánchez Cerro estableció: “La finalidad de la fuerza armada es asegurar los derechos de la República, el cumplimiento de la Constitución y de las leyes y la conservación del orden público” (Constitución Política del Perú, 1933, art. 213), del cual se desprende que las fuerzas armadas estaba constituido por la actual Policía Nacional del Perú, es 20 necesario tener en consideración que la Constitución Política del Perú de 1933 fue derogado en el gobierno militar del General Francisco Morales Bermúdez, quien convocó a una asamblea constituyente, la cual promulgó una nueva constitución, la de 1979, la misma que entró en vigencia el 28 de julio de 1980. En marzo de 1935 se promulgó la Ley Nº 8072 Ley Orgánica de la Guardia Republicana, mediante la cual se reorganizó a las tropas de la Guardia Republicana, asimismo se establecieron sus misiones específicas, las mismas que debían cumplir en toda la República, asimismo se estableció: Dependerán del Ministerio de Gobierno en las mismas condiciones que las fuerzas de Guardia Civil y Policía; constituirán un cuerpo organizado de acuerdo con los reglamentos militares de infantería vigentes; conservando la denominación actual de “Guardia Republicana”, dispondrán del armamento, material y medios adecuados a sus funciones (Ley N° 8072 Reorganización de las tropas de Guardia Republicana, 1935, art. 2). La Constitución Política del Perú de 1979 aprobada por la Asamblea Constituyente presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre y promulgada por Fernando Belaunde Terry, Presidente Constitucional de la República estableció, “Solo las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales pueden poseer y usar armas de guerra” (Constitución Política del Perú, 1979, art. 285), la misma que estuvo vigente hasta 1992, cuando fue suspendida por el gobierno de Alberto Fujimori. La vigente Constitución Política del Perú fue aprobada por el Congreso Constituyente Democrático, bajo la presidencia de Jaime Yoshiyama Tanaka y ratificada en el referéndum del 31 de octubre de 1993, fue promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, Presidente Constitucional de la República estableció, “Sólo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización” (Constitución Política del Perú, 1993, art. 175). 21 Por lo expuesto, en la actualidad existe confusión interpretativa del Decreto Ley N°14568, respecto a sus alcances, lo que viene generando perjuicio a la PNP; debiéndose reconsiderar los alcances del mencionado decreto, con el propósito de obtener un adecuado abastecimiento de material de guerra para las fuerzas policiales. 1.2 Formulación del problema 1.2.1. Problema general ¿Cómo afecta la no exoneración a los derechos arancelarios en el abastecimiento de material de guerra en la PNP período 2014-2018? 1.2.2 Problemas específicos Problema específico 1 ¿Cómo afecta la no exoneración del IGV por importación en el abastecimiento de material de guerra en la PNP período 2014-2018? Problema específico 2 ¿Cómo afecta la no exoneración del IPM por importación en el abastecimiento de material de guerra en la PNP período 2014-2018? 1.3 Objetivos de la investigación 1.3.1. Objetivo general Analizar la afectación de la no exoneración a los derechos arancelarios en el abastecimiento de material de guerra en la PNP período 2014-2018. 1.3.2. Objetivos específicos Objetivo específico 1 Analizar la afectación de la no exoneración del IGV por importación en el abastecimiento de material de guerra en la PNP período 2014-2018. 22 Objetivo específico 2 Analizar la afectación de la no exoneración del IPM por importación en el abastecimiento de material de guerra en la PNP período 2014-2018. 1.4 Limitantes de la investigación 1.4.1 Limitante teórico En la presente investigación se presentaron limitaciones con respecto a la poca bibliografía y trabajos de investigación acerca de temas relacionados con el abastecimiento de material de guerra, siendo necesario presentarnos a recabar información en la sección de aduanas del departamento de abastecimiento de la PNP; así como en el Comando Logístico del Ejército (COLOGE), el cual cuenta dentro de su organización, con el servicio de material de guerra del ejército. 1.4.2 Limitante temporal Se presentaron limitaciones para poder acceder a información respecto a los años anteriores al 2014, por tal motivo la presente investigación abarca el abastecimiento de material de guerra en la PNP durante el periodo 2014-2018. 1.4.3 Limitante espacial No se presentaron limitaciones, la presente investigación se realizó en la División de Logística de la PNP ubicado en el distrito del Rímac, Provincia Lima, Departamento Lima. 23 II. MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes del estudio 2.1.1 Antecedentes internacionales. Echeverria (2013), realizó la investigación titulada “Exoneraciones tributarias de multas y recargos; su otorgamiento y efectos para Guatemala”, tuvo como objetivo: “Contribuir académica y profesionalmente con el análisis técnico legal y fiscal en el marco tributario nacional al otorgamiento de exoneraciones de multas y recargos en Guatemala” (p.05). Asimismo, concluyó que: El otorgamiento de exoneraciones de multas y recargos en Guatemala, desde la promulgación del actual Código Tributario hasta antes de la entrada en vigencia del acuerdo gubernativo 46-2011, fue un procedimiento administrativo realizado desde la Secretaria General de la Presidencia sin lineamientos apropiados, y después de perder vigencia el referido acuerdo, el otorgamiento de exoneraciones de multas y recargos continua evidenciando ciertas deficiencias como las siguientes: a. Altos porcentajes exonerados. b. Falta de procedimientos e instrumentos evaluativos que permitan exonerar multas y recargos con base a la capacidad de pago de los infractores. c. Falta de procedimientos e instrumentos evaluativos que permitan vincular el otorgamiento de exoneraciones respecto del incremento de las deficiencias financieras del país (Echeverria, 2013, p. 63). De lo expuesto por el autor, se pudo observar que el otorgamiento de exoneraciones de multas y recargos en Guatemala, ha mermado la recaudación tributaria en gran medida, centralizándose los problemas en las áreas legales y administrativas del aparato fiscal y tributario del mencionado país. Suntura (2013), realizó la investigación titulada “La incidencia del desgravamen arancelario en las recaudaciones de la aduana nacional de Bolivia 2000 - 2011”, tuvo como objetivo: “Analizar la incidencia que tienen el Desgravamen 24 Arancelario y la determinación de liberaciones impositivas autorizadas en las recaudaciones de la Aduana Nacional de Bolivia” (p.17). Asimismo, concluyó que: La incidencia del proceso de desgravación arancelaria en Bolivia, ha provocado el incremento de la relación comercial intra regional lo cual ha contribuido en una mayor incorporación de nuestra economía dentro del contexto mundial, en donde han nacido y crecido empresas que generan valor agregado y empleo y por ende bienestar a la población en general, no obstante que se ha incrementado la actividad comercial con terceros países, existen muchas potencialidades para mejorar el posicionamiento internacional, ya que seguimos siendo un mercado relativamente pequeño (Suntura, 2013, p.121). De lo expuesto por el autor, se pudo observar que la desgravación arancelaria en Bolivia ha conducido a una mayor apertura económica hacia los mercados externos, así como el mejoramiento de las condiciones que facilitan las importaciones entre países. Aguirre & Burbano (2015), realizaron la investigación titulada “Propuesta de diagnóstico del estado actual de la cadena de abastecimiento en el sistema de salud en Colombia”, tuvieron como objetivo: “Contribuir al desarrollo y consolidación de la cadena de abastecimiento en el sistema de salud en Colombia” (p.18). La conclusión a la que llegaron fue que: En Colombia la cadena de abastecimiento en el sector salud se encuentra altamente ligada a la regulación gubernamental. A través de leyes y decretos impuestos por el Estado, se establecen las formas en las que se debe dar gestión a la cadena y qué resultados debe tener para la sociedad, con el fin de prevenir el beneficio privado y primar el beneficio colectivo. El sistema de salud al estar tan supeditado a lo que establece el Estado, obliga a que el manejo de la cadena de abastecimiento del sector sea muy delimitado. A pesar de esta situación, en Colombia, no ha sido posible la estandarización de una cadena de 25 abastecimiento del sector salud que sirva como columna vertebral para gestionar los distintos flujos que la recorren para finalmente llegar al paciente (Aguirre & Burbano, 2015, p.96). De lo expuesto por los autores, se pudo observar que en Colombia la cadena de abastecimiento en el sector salud se encuentra supeditada al marco legal colombiano, con el propósito de priorizar el beneficio de la población colombiana. Roa (2015), realizó la investigación titulada “Análisis de los factores en el abastecimiento estratégico que influyen en la innovación”, tuvo como objetivo: Delinear un marco de evaluación de proveedores que incorpore los principios de la Gestión Tecnológica a modo de garantizar que en el sistema cliente-proveedor se motive y se permita la innovación tecnológica o de procesos, lo que a su vez garantizará ventajas competitivas y relaciones sostenibles y sustentables entre ellos. (Roa, 2015, p.25). Asimismo, concluyó que: El estudio y los resultados observados a lo largo de la investigación muestran avances en la gestión y desarrollo de una organización, así como en la cadena de suministro, específicamente en el segundo eslabón, a su vez, dan un giro en cuanto a la evaluación de los proveedores, debido a que ya no son los mismos factores que modelos y empresas vienen evaluando. Con esta aportación se da oportunidad a un análisis más a fondo y sobre lo que realmente afecta en la selección de un proveedor, así como la relación que se efectuará con el mismo (Roa, 2015, p.97). De lo expuesto por el autor, se pudo observar que el abastecimiento es una de las partes fundamentales dentro de las organizaciones. Su importancia radica como parte medular para la atención y distribución de los productos o servicios requeridos. 26 Perdomo (2016), realizó la investigación titulada “Análisis del impacto económico de las exoneraciones fiscales como política pública del estado de Honduras 2000 - 2012”, tuvo como objetivo: “Determinar cuáles han sido los efectos que presenta la aplicación las políticas de exoneración fiscal en la dinámica de la economía hondureña” (p.09). Asimismo, concluyó que: Honduras para ser uno de los países que pertenece al grupo de países con considerable gasto tributario como proporción del PIB (en Argentina representa el 2% del PIB, en Honduras el 6.6% y en Guatemala el 8%) (Comisión Especial para el Análisis y Control de Exoneraciones, 2013) Tiene efectos en la economía producto de las empresas exoneradas que son considerables pero no son en el tamaño de la economía las de mayor importancia y dinamismo a excepción de la industria manufacturera en el sector textil y de producción de partes de vehículos (Perdomo, 2016, p.69). De lo expuesto por el autor, se pudo observar que en Honduras las exoneraciones tributarias se han incrementado como una política de estado para atraer la inversión especialmente extranjera, con el propósito de generar puestos de trabajo y proveer con salarios que mejoren el nivel de vida de la población hondureña, sin embargo, la economía nacional ha tenido bajos niveles de crecimiento. 2.1.2 Antecedentes nacionales. Muñoz (2016), realizó la investigación titulada “Mejora continua de procesos de compra en el sistema de abastecimiento de la red asistencial de ESSALUD - Junín”, tuvo como objetivo: “Determinar la influencia de la mejora continua de procesos de compra en el sistema de abastecimiento de la Red Asistencial de ESSALUD Junín” (p.13). Asimismo, concluyó que: La mejora continua de procesos de compra influye positivamente en el sistema de abastecimiento de la Red Asistencial de ESSALUD Junín, mayores niveles de acuerdo sobre la mejora continua de procesos de 27 compra implican mayor conformidad con la adecuada gestión del sistema de abastecimiento, resultados alcanzados con altos niveles de significancia (Muñoz, 2016, p.128). De lo expuesto por el autor, se pudo observar que el sistema de abastecimiento es más eficiente y satisfactorio con la implementación y/o práctica de la mejora continua, el cual influye positivamente en la gestión y calidad del sistema de abastecimiento. Arteta, Rivera, & Serruto (2016), realizaron la investigación titulada “Propuesta de mejora del abastecimiento de víveres en unidades de frontera de selva del Ejército” y tuvieron como objetivo: “Determinar los factores que influyen en la eficacia en la provisión de víveres del sistema de abastecimiento del Ejército a las unidades militares de frontera de la V División de Ejército, ubicada en el distrito de Pevas, provincia de Ramón Castilla, departamento de Loreto” (p. 05). La conclusión a la que llegaron fue que: Un puesto de avanzada cercano a las unidades militares de frontera de la V División de Ejército, ubicadas en el distrito de Pevas, provincia de Ramón Castilla, departamento de Loreto, que cuente con un almacén adecuado y embarcaciones motorizadas resulta ser la acción estratégica más adecuada para mejorar el tiempo de llegada de los insumos (distribución) y en la conservación de los mismos (almacenaje). (Arteta, Rivera, & Serruto, 2016, p.56). De lo expuesto por los autores, se pudo observar la importancia de contar con almacenes en lugares cercanos a las unidades militares de frontera, el mismo que proporcionaría un adecuado abastecimiento en forma oportuna y en condiciones adecuadas, con el propósito que las unidades militares cumplan con éxito su misión de vigilancia de fronteras. Coaquira (2016), realizó la investigación titulada “Incidencia de los procesos técnicos de abastecimiento en la gestión administrativa de la municipalidad provincial de Yunguyo 2015” tuvo como objetivo: “Determinar la incidencia de 28 los procesos técnicos de abastecimiento en la gestión administrativa de la municipalidad provincial de Yunguyo, 2015” (p.04). Concluyó que el desconocimiento, falta de implementación y la no aplicación de la normatividad en los procesos técnicos de abastecimiento, el 85.71% (18 trabajadores) lo hacen adecuadamente y solo el 14.29% (3 trabajadores) lo realizan mal; por lo tanto, la catalogación de información en los procesos técnicos de abastecimiento influye significativamente en la planificación de objetivos y estrategias en la gestión administrativa de la municipalidad provincial de Yunguyo, 2015 (Coaquira, 2016, p. 84). De lo expuesto por el autor, se pudo observar que el proceso técnico de abastecimiento se desarrolla adecuadamente cuando las áreas encargadas del mismo, realizan una eficiente planificación, programación y ejecución el cual tiene incidencia significativa en la gestión administrativa de la entidad. Ampuero & Peñalba (2017), realizaron la investigación titulada “Efectos de la exoneración del impuesto general a las ventas IGV de las micro y pequeñas empresas del rubro maderero del distrito de Tambopata, Madre de Dios periodo 2015”, tuvieron como objetivo: “Determinar y evaluar los efectos de la exoneración del Impuesto General a las Ventas - IGV en los aspectos tributarios y económicos de las micro y pequeñas empresas del rubro maderero del distrito de Tambopata, periodo 2015” (p.04). La conclusión a la que llegaron fue que: Los efectos tributarios y económicos de la exoneración del Impuesto General a las Ventas – IGV, del distrito de Tambopata, favorecen el crecimiento de las micro y pequeñas empresas del rubro maderero. Según el análisis hecho en la discusión, donde el 43% de las MYPES encuestadas del rubro maderero de la región de Madre de Dios, indican haber formalizado sus actividades, el 22% considera que sus ventas se incrementaron y, por consiguiente, también cumplen con sus obligaciones tributarias. Según la Tabla N°13 de su investigación, estos 29 efectos tributarios y económicos de la exoneración han logrado el crecimiento de las micro y pequeñas empresas madereras (Ampuero & Peñalba, 2017, p.91). De lo expuesto por los autores, se pudo observar que la exoneración del Impuesto General a las Ventas influye en el crecimiento de las empresas, las cuales a su vez se formalizan y cumplen con sus obligaciones tributarias lo cual repercute en la recaudación tributaria, economía de la región y el incremento de la inversión pública y privada. Chilon & Sánchez (2018), realizaron la investigación titulada “Impacto de las exoneraciones tributarias en los precios de medicamentos para tratamiento de cáncer y diabetes provenientes de EEUU, 2016”, tuvieron como objetivo: “Determinar el impacto de las exoneraciones tributarias en los precios de medicamentos para el tratamiento del cáncer y diabetes provenientes de EE. UU, 2016” (p.02). La conclusión a la que llegaron fue que: Los precios de los medicamentos estudiados, son elevados debido a dos factores fundamentales: primero las empresas importadoras y comercializadoras manejan precios con márgenes de ganancias muy altos, que oscilan en promedio de un 80%. Segundo, las empresas mantienen los precios altos, a pesar que existen exoneraciones tributarias, que debe tener un efecto en la reducción del precio final, sim embargo, estas empresas se basan que dichos medicamentes son de marca y son patentados (Chilon & Sánchez, 2018, p.37). De lo expuesto por los autores, se pudo observar que la exoneración tributaria dispuesta mediante Decretos Supremos no ha logrado el objetivo de reducir los precios de comercialización al consumidor final de los medicamentos para tratamiento de cáncer y diabetes. 2.2 Bases teóricas. 30 De acuerdo a Arias (1999), las bases teóricas comprenden el: “Conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado. Pudiendo dividirse de acuerdo a tópicos que integran la temática tratada o las variables que serán analizadas” (p. 14). De acuerdo a lo sustentado por Arias (1999), con respecto a las bases teóricas de las variables analizadas, tanto las exoneraciones a los derechos arancelarios, como también el abastecimiento de material de guerra, después de haberse realizado la búsqueda de conceptos como tal, tanto en fuentes nacionales como internacionales, estas no cuentan con una consecuencia de teorías o bibliografía que se pueda emplear como base teórica; sin embargo, si se pudo encontrar abundante teoría de forma desagregada la misma que fue empleada como bases teóricas y detallamos a continuación. 2.2.1 Exoneración tributaria. De acuerdo a la investigación realizada, existen diversos autores que emitieron conceptos sobre la exoneración tributaria, así tenemos los siguientes: La exoneración es parte de la potestad tributaria del estado, pues esta no solo consiste en la facultad regulada a nivel constitucional de crear o modificar tributos sino también de eximirlos. La exoneración no puede entenderse como la liberación del pago de una obligación ya generada, porque esto haría suponer que la exoneración es un medio de extinción de obligaciones tributarias, lo cual es un error, ya que la exoneración precisamente impide que surja la obligación tributaria del hecho imponible ocurrido. Por ende, no libera o dispensa del pago de ninguna obligación generada. La norma exoneratoria consiste en privar de eficacia a la norma matriz de incidencia tributaria, originando que no surja la obligación del hecho previsto en la ley. En consecuencia, el sujeto exento no integra la relación jurídica tributaria del hecho imponible (Chávez, 2011, p.78). Las exoneraciones liberan al beneficiario de la obligación de pago. Su carácter temporal está establecido en el Código Tributario. Los 31 beneficios fiscales o exoneraciones tributarias, generalmente, se otorgan mediante disposiciones con rango de ley, para favorecer o incentivar determinados sectores, regiones, actividades o agentes de la economía; como parte de las estrategias para reactivar la economía o compensar las condiciones que impiden la competitividad en igualdad de condiciones (Departamento de investigación y documentación parlamentaria, 2017). 2.2.2 Derechos arancelarios. En cuanto a los conceptos versados sobre derechos arancelarios se destacó los siguientes: Los derechos arancelarios de aplicación general (aplicables a todas las mercancías que ingresan legalmente al país) han sido creados y regulados por la Ley General de Aduanas, norma que contiene disposiciones relacionadas con el nacimiento, determinación, exigibilidad y extinción de la obligación tributaria aduanera, la misma que está constituida por los derechos arancelarios y otros tributos regulados por leyes específicas que gravan, entre otros supuestos, la importación definitiva de mercancías (Guadalupe & Charles, 2006, p. 109). Los derechos arancelarios han constituido un instrumento de política comercial a lo largo de nuestra historia. Han sido utilizados durante periodos de crisis económica para aumentar los ingresos fiscales y en otros periodos para impulsar la industria nacional; aunque, no ha existido una actuación estándar pues ante contextos o situaciones similares, la política arancelaria adoptada en cada uno de los periodos ha tenido características propias muchas veces influenciadas por las corrientes liberales o proteccionistas del exterior. Los derechos arancelarios constituyen un factor estratégico en la política arancelaria que se asuma, pues van a permitir regular los intercambios de mercancías extranjeras con la finalidad de proteger la producción interna y de manera secundaria significan un ingreso importante para el estado mediante la recaudación (Huamán, 2011, p. 385). 32 2.2.3 Abastecimiento. Sobre el concepto de abastecimiento, nos enfocamos en el abastecimiento público el cual es materia de nuestra investigación, considerando la siguiente teoría: El sistema de abastecimiento público, juega un rol esencial en la rapidez con que el Estado brinda sus servicios y ofrece respuestas satisfactorias a la ciudadanía, y comprende un conjunto de políticas, normas y procesos destinados a suministrar los elementos materiales empleados en la producción de servicios públicos con criterios de eficiencia y eficacia. La gestión moderna del abastecimiento público, enfoca su accionar sobre el conjunto de procesos que conectan empresas, entidades públicas y ciudadanos desde la fuente inicial de la materia prima hasta el punto de consumo del producto y servicio público ofertado. Este enfoque permite buscar sinergias a través de una mayor interacción de los diferentes actores en los procesos claves de la cadena, con el objetivo de atender oportunamente al consumidor final, lograr un uso de la forma más eficaz y eficiente de los recursos públicos y privados, y de ser el caso, fortalecer la industria nacional. El enfoque tradicional de la gestión de abastecimiento público, se orienta exclusivamente en ejecutar los presupuestos públicos. El Estado peruano requiere contar con cadenas de abastecimiento eficaces y eficientes, con énfasis en aquellos servicios públicos esenciales tales como salud, educación y seguridad (Salazar, 2014, p. 162). Asimismo, es preciso mencionar que el abastecimiento público en nuestro país cuenta con normatividad legal vigente, el mismo que establece y dispone lo siguiente: La cadena de abastecimiento público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, 33 en las entidades del sector público (Decreto legislativo N° 1439 Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, 2018, art. 4). La cadena de abastecimiento público se desarrolla a través de la interrelación de actividades que permiten asegurar el aprovisionamiento y trazabilidad de los bienes, servicios y obras, para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las entidades, optimizando el uso de los recursos públicos y garantizando condiciones de necesidad, conservación, oportunidad y destino, en el marco de la programación multianual de bienes, servicios y obras, la gestión de adquisiciones y la administración de bienes (Decreto Supremo N°217-2019-EF Reglamento del Decreto Legislativo N°1439 Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, 2019, art. 1). 2.2.4 Material de guerra. En cuanto a material de guerra se consideró los siguientes conceptos: Considerando que forma parte del material de guerra no sólo el armamento propiamente dicho, sino todos los constituyentes de los sistemas de armas, vehículos y transmisiones se encuentran especialidades de la Ingeniería de Armas y Material de Guerra, como electrónica y vehículos. Los sistemas de armas, se componen, además de las armas propiamente dichas, de equipos complementarios los cuales pueden ser tan específicos que, no tengan otra utilización pacífica o, por el contrario que tengan tales aplicaciones que hasta se encuentren comercializados (Juliani, 1988, p. 31). El material de Guerra es de trascendente importancia en las instituciones armadas, porque constituye su esencia misma. Sin equipamiento, armamento y sin municiones no puede existir una institución armada. La aparición de los institutos armados en la historia de la humanidad está indiscutiblemente unida a la aparición de las armas. Los antropólogos y arqueólogos señalan el origen de los institutos armados desde el momento en que aparecen las armas. Ellas 34 determinan su evolución, porque fundamentalmente su organización y sus procedimientos tácticos, de una u otra forma, se adecuan al tipo de armamento (Libro Material de Guerra del Ejército del Perú, 2018, p. 8). 2.3. Conceptual 2.3.1. Exoneración a los derechos arancelarios. No se pudo encontrar teorías o bibliografía tanto en fuentes nacionales como internacionales de esta variable como tal; sin embargo, con el propósito de entender y conceptualizar la exoneración a los derechos arancelarios se vio por conveniente conocer primeramente los conceptos de exoneración, derecho, arancel y derecho arancelario por separado. a) Exoneración La palabra exoneración deriva del verbo exonerar, la cual se emplea para indicar que una persona natural o jurídica se ve liberada de asumir una cierta responsabilidad, compromiso u obligación, el mismo que ya no le corresponde por motivo alguno. Se entiende por exoneración cuando, no obstante que la hipótesis de incidencia prevista legalmente se verifica en la realidad, es decir, que se produce el hecho imponible dando lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por razones de carácter objetivo o subjetivo mediante una disposición legal se excluye al sujeto del cumplimiento de dicha obligación (Resolución del Tribunal Fiscal N° 559-4-97, 1997). También el Tribunal Constitucional mediante Sentencia N° 06403-2006-AA, (2007) estableció lo siguiente con respecto a la exoneración: “El contribuyente se libera de la obligación tributaria, a pesar de que su actuación implicó la ocurrencia del hecho imponible y como consecuencia lógica, tendría el deber de soportar la carga tributaria”. Ruiz de Castilla, F. (2013) sostuvo que constituye el contenido esencial de la exoneración tributaria lo siguiente: 35 El punto de partida es que nos encontramos ante una ley que regula un determinado tributo, donde se delimita el ámbito de aplicación. Aquí se encuentra el conjunto de hechos generadores de obligaciones tributarias (conjunto A). Dentro de este conjunto se halla el subconjunto de hechos exonerados (subconjunto A); es decir, hechos que, en principio son capaces de generar el nacimiento de la obligación tributaria, sin embargo, no va a llegar a nacer esta obligación. b) Derecho De acuerdo al Diccionario de la lengua española (2019), la palabra derecho tiene veinticinco definiciones, de las cuales se seleccionó la definición que guarda relación con la presente investigación: “Cantidad que se paga, según un arancel, por la utilización de cosas o servicios de una Administración pública, corporativa o privada. Usado más en plural como derechos aduaneros”. Teniendo en consideración la definición del Diccionario de la Real academia española, nos enfocaremos en la definición de derecho aduanero. Derecho aduanero Sobre el derecho aduanero se encontró conceptos vertidos por diversos autores, considerándose los siguientes: El Derecho Aduanero queda delineado como un conjunto de normas atinentes a la importación y exportación de mercaderías, cuya aplicación se encomienda a la aduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones; se determinan los regímenes a las cuales debe someterse la mercadería que se importa o exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante las aduanas (Basaldúa, 1988, p. 166). El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan. En sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen 36 en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas (Carvajal, 2009, p. 4). c) Arancel El arancel es considerado un impuesto y/o gravamen que es aplicado a todos los bienes que se importan o exportan. El más empleado es el que se fija a las importaciones, en la actualidad en el Perú no se aplica aranceles a las exportaciones. Tipos de aranceles Existen tres tipos de aranceles: ad-valorem, arancel específico y arancel mixto.  Arancel ad-valorem: es el que se calcula como un porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y flete.  Arancel específico: es el que calcula como una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación.  Arancel mixto: es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel específico. Sujetos obligados al pago de aranceles Están obligados al pago de aranceles las personas naturales y jurídicas sean residentes o no residentes, que realicen actividades de importación hacia el Perú, de bienes que se encuentren afectos al pago de derechos arancelarios a través de las aduanas del país. Base legal de la política arancelaria en el Perú Al hablar de aranceles nos referimos a los impuestos al comercio exterior de bienes, pudiendo ser a las importaciones o exportaciones, desde hace varios años el Perú solo aplica esta política a las importaciones, con el propósito de no restarle competitividad a las exportaciones Existen dos ámbitos básicos de política arancelaria sobre los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia. Uno es el unilateral, por el cual un país soberanamente decide modificar su estructura arancelaria sin negociarla con ningún otro país, y el otro es el 37 vinculado a acuerdos comerciales que involucran reducciones arancelarias, las que son negociadas de manera mutua con los socios comerciales. En ambos casos, cualquier norma asociada a la política arancelaria debe contar con la aprobación y el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas. Según la Constitución Política del Estado, la regulación de aranceles le corresponde al Poder Ejecutivo, en particular al presidente de la república (artículo 118°, numeral 20) a través de decretos supremos (artículo 74º). Sin embargo, operativamente, la responsabilidad recae sobre el MEF, la misma que se encuentra establecida en su Ley Orgánica (Ministerio de economía y finanzas, 2019). d) Derechos arancelarios De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1053 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas (2008) los derechos arancelarios o de aduana: “Son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero”. Asimismo, citaremos otros conceptos. Los derechos arancelarios son impuestos o tributos que se aplican a los bienes que se comercian internacionalmente. Los derechos arancelarios generalmente se aplican sobre las importaciones, pero también existen casos en que se aplican a las exportaciones. Se trata de una restricción o barrera al comercio internacional, su objetivo principal suele ser proteger a los productores nacionales de la competencia impuesta por los productores extranjeros (Roldán, 2019). Los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, que se produce de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 de la Ley General de Aduanas. La tasa de los derechos arancelarios se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes http://economipedia.com/definiciones/impuesto.html 38 (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, 2016). e) Definición de exoneración a los derechos arancelarios En las exoneraciones, se lleva a cabo el hecho imponible, no obstante, a través de una norma se efectúa una liberación de la carga tributaria. Asimismo, existe coincidencia en que los derechos arancelarios son impuestos que se deben pagar en aduanas al momento de importar o exportar mercancías. Por lo expuesto en el párrafo anterior, Formulamos el siguiente concepto de exoneración a los derechos arancelarios: Es la liberación de la obligación tributaria a los bienes y/o mercancías que circulen por territorio aduanero, para lo cual necesariamente tiene que existir un dispositivo legal, dicha liberación puede ser total o parcial. 2.3.2. Abastecimiento de material de guerra Al revisar y verificar las fuentes nacionales e internacionales sobre el abastecimiento de material de guerra como tal, se pudo comprobar que en la actualidad no se cuenta con teorías o bibliografía; motivo por el cual, con el propósito de conceptualizar se vio por conveniente conocer primeramente los conceptos de abastecimiento y material de guerra por separado. a) Abastecimiento El abastecimiento es el conjunto de actividades que permite identificar necesidades, con el propósito de adquirir bienes y/o servicios que un ente u organización requiere para el adecuado desarrollo de sus funciones, pudiendo ser obtenidos por fuentes internas o externas. El abastecimiento puede ser entendido como el proceso realizado por una organización para conseguir aquellos bienes y servicios que requiere para su operación y que son producidos o prestados por terceros. Este concepto implica incorporar en la definición de proceso todas aquellas actividades que se relacionan con la compra o 39 contratación, desde la detección de necesidades hasta la extinción de la vida útil del bien o servicio (Gestiopolis.com experto, 2001). De acuerdo al Manual de Logística ME 100-13 del Ejército del Perú (2004), “El abastecimiento es una función logística que comprende las siguientes actividades: cálculo de necesidades, obtención, almacenamiento, distribución y control de stock de los artículos de todas las clases”. Asimismo, considera que las clases de abastecimiento son todos los artículos necesarios para el equipamiento, mantenimiento y operación de un elemento o del conjunto de los Institutos Armados. Organizándolos de la siguiente forma: 1) Abastecimientos de Clase I Constituidos por víveres, forrajes, artículos de uso personal y limpieza cuyo promedio diario de consumo por hombre, animal u organización, es aproximadamente igual en cualquier circunstancia. 2) Abastecimientos de Clase II Constituidos por el armamento, equipo, vestuario, cartas, vehículos, ganado, herramientas asignadas al personal y unidades de acuerdo con los Cuadros de Organización, Cuadros de Dotación y Listas modificatorias. 3) Abastecimientos de Clase III Son los combustibles, carburantes y lubricantes para todo uso, excepto los empleados para operar aviones, helicópteros y armas, tales como lanzallamas, los cuales están incluidos dentro de la Sub Clase III-A y Clase V respectivamente. 4) Abastecimientos de Clase IV Se considera abastecimientos de Clase IV a los repuestos en general. 5) Abastecimientos de Clase V Constituida por la munición de todos los tipos incluso químicos, explosivos, minas antitanque y antipersonal, espoletas, detonadores, 40 artículos pirotécnicos, sustancias químicas, combustibles para lanzallamas, etc. 6) Abastecimientos de Clase VI Son aquellos artículos no considerados en las clases anteriormente mencionadas. 7) Agua Se considera como un artículo especial, ya que no es procesado como los otros artículos y porque normalmente se le obtiene por explotación local. Abastecimiento público El abastecimiento público es la provisión de bienes y servicios con el objetivo de lograr los resultados deseados en beneficio de la sociedad. El sistema de abastecimiento en la administración del estado se orienta a suministrar los bienes materiales y servicios no personales denominados insumos para la operatividad gubernativa de los servicios públicos o producción de bienes materiales a través de las distintas organizaciones empresariales que constituyen el aparato estatal. En el caso del Perú, a pesar de que el sistema de abastecimiento de la administración pública está orientado a proveer bienes o servicios para satisfacer la operatividad del aparato estatal, los factores de conducta y ambiente perturban el funcionamiento del sistema. En consecuencia, se sugiere imitar a los países desarrollados en los que sus sistemas de abastecimiento público funcionan por factores como la mejor preparación de sus cuadros y como consecuencia de un mejor estatus de la función (Ibáñez, 2001). El enfoque tradicional de la gestión de abastecimiento público, se orienta exclusivamente en ejecutar los presupuestos públicos. El Estado peruano requiere contar con cadenas de abastecimiento eficaces y eficientes, con énfasis en aquellos servicios públicos esenciales tales como salud, educación y seguridad (Salazar, 2014, p. 162). 41 Cadena de abastecimiento Consiste en abastecer oportunamente con los materiales y/o insumos en las cantidades necesarias, calidad, tiempo y costo aceptable, el mismo que será traducido en una mejor atención al requirente. La cadena de abastecimiento público se desarrolla a través de la interrelación de actividades que permiten asegurar el aprovisionamiento y trazabilidad de los bienes, servicios y obras, para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las entidades, optimizando el uso de los recursos públicos y garantizando condiciones de necesidad, conservación, oportunidad y destino, en el marco de la programación multianual de bienes, servicios y obras, la gestión de adquisiciones y la administración de bienes (Decreto Supremo N°217-2019-EF Reglamento del Decreto Legislativo N°1439 Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, 2019, art. 1). Logística De acuerdo al Diccionario de la lengua española (2019), logística tiene la siguiente definición: “Conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o de un servicio, especialmente de distribución”. Asimismo, es necesario tener en consideración los siguientes conceptos vertidos en relación a los institutos armados: El término logística asociado al campo militar, está relacionado con la adquisición y suministro de los equipos y materiales que se requieren para cumplir una misión. Los ingenieros logísticos de las compañías siempre han coordinado la gestión de aprovisionamiento de los suministros y materiales y el reporte continuo de insumos para sus ejércitos, enfrentando las batallas sin contratiempos y con todo lo necesario para llevar a cabo exitosamente su misión. En la actualidad, cada vez es más frecuente el uso de este término por parte de 42 organizaciones que cuentan con un número elevado de puntos de suministro y clientes geográficamente dispersos (García, 2016, p. 2). Parte de la ciencia y arte militar, que comprende todas las actividades directamente relacionadas con la satisfacción de las necesidades físicas de las tropas. Incluye el diseño y desarrollo, obtención, almacenamiento, movimiento, distribución, mantenimiento y disposición de recursos materiales, tratamiento, evacuación y hospitalización de personal y ganado, obtención, mantenimiento y disposición de facilidades o instalaciones y obtención o prestación de servicios generales (Manual de Logística ME 100-13 del Ejército del Perú, 2004). b) Material de guerra Se entiende como material de guerra a los equipos, vehículos, armamento y otros, proporcionados por el estado al servicio de sus institutos armados, con el propósito de participar en la defensa nacional, seguridad nacional y orden interno, pudiendo ser estas previsibles o no y, de carácter inminente o próximo. Para sustentar lo expuesto consideramos los conceptos siguientes: (…) quedando comprendido dentro de la denominación “MATERIAL DE GUERRA” el armamento de todo tipo, municiones, explosivos, maquinarias y repuestos para la fabricación de municiones; carros de combate, camiones, camionetas, carros de reconocimiento y sus repuestos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería; equipos de telecomunicaciones y material de transmisiones y sus repuestos; equipo, aparatos quirúrgicos y material de sanidad; y toda clase de equipo o material destinado a la defensa nacional (Decreto Ley N°14568 Disponiendo que la carga clasificada como material de guerra podrá ser retirada directamente por los institutos armados, libre de pagos de derecho de importación, 1963, art. 1). 43 El Decreto Legislativo N° 961 Código de Justicia Militar Policial (2006), estableció en su Título VII Delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno; art. 142 Afectación de los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno. El militar o policía, que en el ejercicio de sus funciones: Dispone indebidamente, destruye, deteriora, abandona, se apropia ilícitamente o sustrae, total o parcialmente, armas, municiones, explosivos, combustibles, carburantes, vehículos, naves, aeronaves y material de guerra destinado a operaciones militares y policiales, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a quince años, con la accesoria de inhabilitación (…). Defensa Nacional De acuerdo a la Constitución Política del Perú (1993), con respecto a la defensa nacional, establece en su artículo N°163 lo siguiente: “El Estado garantiza la seguridad de la nación. La defensa nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, conforme a ley”. Asimismo, el Libro blanco de la Defensa Nacional (2005), En concordancia con lo establecido en la vigente constitución política del Perú, indica que: “La defensa nacional es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que el estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos externo e interno”. Precisando, también en su Capítulo III Política de estado para la seguridad y la defensa nacional, numeral 3 Identificación de amenazas, de acuerdo al detalle siguiente: a) Amenazas externas  Las que podrían generarse si se intentaran aplicar en la subregión Sudamericana doctrinas de seguridad incompatibles con la vigencia del derecho internacional. 44  Las que podrían surgir de crisis en función de escasez de recursos naturales de valor estratégico, tales como recursos vitales.  El terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia internacional. b) Amenazas internas  Grupos terroristas y subversivos, contrarios al ordenamiento constitucional, que optan por la violencia.  Grupos radicales que promueven la violencia social y desbordes populares.  Delincuencia común organizada.  Tráfico ilícito de drogas.  Corrupción.  Depredación del medio ambiente. Orden interno La Constitución Política del Perú (1993), con respecto al orden interno, en su artículo 166° establece lo siguiente: La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Para el eficiente y cabal cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional debe encontrarse debidamente instruida, preparada y equipada con material de guerra, teniendo en consideración que también realiza operaciones conjuntas con las fuerzas armadas, el cual se encuentra considerado en el Libro blanco de la Defensa Nacional (2005), Capítulo VI, Literal d) capacidades, operaciones conjuntas con la Policía Nacional del Perú. 45 Las principales operaciones conjuntas en las que participan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú son:  Operaciones contrasubversivas.  Operaciones contra el tráfico ilícito de drogas.  Lucha contra el contrabando.  Acciones contra la tala ilegal y el contrabando de madera.  Operaciones contra la caza furtiva de camélidos sudamericanos.  Operaciones de Defensa Interior del Territorio. c) Definición de abastecimiento de material de guerra El abastecimiento es una función logística mediante el cual se provee bienes y servicios con el objetivo de satisfacer las necesidades y lograr los resultados deseados en beneficio de la sociedad. Asimismo, los bienes considerados como material de guerra son de trascendente importancia en las instituciones armadas, porque constituye su esencia misma. Sin armamento y sin municiones no puede existir una institución armada. Por lo expuesto, definimos el concepto de abastecimiento de material de guerra: Es el suministro de todos los artículos necesarios para satisfacer las necesidades de equipamiento, mantenimiento y operación, en las cantidades necesarias, calidad y tiempo oportuno. Los mismos que son proporcionados por el estado al servicio de sus institutos armados, con el propósito de garantizar la defensa nacional, seguridad nacional y orden interno. 2.4 Definición de términos básicos a. Abastecimiento Es el proceso realizado por una organización para conseguir aquellos bienes y servicios que requiere para su operación y que son producidos o prestados por terceros (Gestiopolis.com experto, 2001). b. Ad valoren Son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional 46 (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, 2016). c. Arancel Impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países no se aplican aranceles a las exportaciones (Ministerio de economía y finanzas, 2019). d. Armamento Conjunto de armas de todo género para el servicio de un cuerpo militar. Armamento ligero: Armamento formado por armas de pequeño tamaño, como pistolas, ametralladoras o granadas de mano. Armamento pesado: Armamento formado por armas de gran tamaño, como cañones o carros de combate (Diccionario de la lengua española, 2019). e. Defensa nacional Conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos externo e interno. Toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional (Libro blanco de la Defensa Nacional, 2005). f. Derecho aduanero Conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan. en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero (Carvajal, 2009). g. Derecho arancelario Impuestos que se aplican a los bienes que se comercian internacionalmente. Los derechos arancelarios generalmente se aplican 47 sobre las importaciones, pero también existen casos en que se aplican a las exportaciones. (Roldán, 2019). h. Equipamiento policial Conjunto de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus habituales obligaciones laborales, como por ejemplo armas de fuego conocido también como arma de reglamento. Para el control de disturbios, emplean pistolas y/o revólveres no letales, para su defensa cuenta con escudos, equipos antidisturbios, balas de goma y gases lacrimógenos. También emplean equipos de radiocomunicaciones y computadoras portátiles llevados por cada agente e instalados en los vehículos. Por este medio coordinan el trabajo, comparten información y brindan ayuda. En los últimos años, los vehículos tienen instalados computadores que aumentan las comunicaciones, permitiendo enviar llamadas de forma más sencilla, igual que la verificación de vehículos hurtados, antecedentes penales de personas sospechosas en tiempo real. Otras herramientas comunes del equipamiento policíaco son linternas, silbatos, grilletes entre otros (Wikipedia, 2020). i. Exoneración tributaria Las exoneraciones liberan al beneficiario de la obligación de pago. Los beneficios fiscales o exoneraciones tributarias, generalmente, se otorgan mediante disposiciones con rango de ley, para favorecer o incentivar determinados sectores, regiones, actividades o agentes de la economía, como parte de las estrategias para reactivar la economía o compensar las condiciones que impiden la competitividad en igualdad de condiciones (Departamento de investigación y documentación parlamentaria, 2017). j. Importación Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos 48 aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiere, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria , 2020). k. Impuesto de promoción municipal (IPM) El IPM es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO- IGV. La base imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación con excepción del Impuesto General a la Ventas. Tasa impositiva: 2% (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, 2020). l. Impuesto general a las ventas (IGV) Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación. Tasa impositiva: 16% (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, 2020). m. Instituto armado Cada uno de los cuerpos militares y guardias destinados a la defensa del país o al mantenimiento del orden público (Wordreference.com, 2020). n. Material de guerra No sólo es el armamento propiamente dicho, sino todos los constituyentes de los sistemas de armas, vehículos y transmisiones. Los sistemas de armas, se componen, además de las armas propiamente dichas, de equipos complementarios los cuales pueden ser tan específicos que, no tengan otra utilización pacífica o, por el contrario que 49 tengan tales aplicaciones que hasta se encuentren comercializados (Juliani, 1988). o. Orden interno Situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras socio-jurídico políticas del estado, regulado por el derecho público y el poder político, orientado a mantener el estado de derecho a fin de lograr el desarrollo nacional (Rubio, 1994). p. Vehículo aéreo policial Son aeronaves empleadas para control de tráfico, apoyo en tierra, búsqueda y rescate, persecuciones a vehículos de alta velocidad, observación, patrullaje aéreo y control de eventos públicos, prevención del orden público. Pueden ser aeronaves de alas giratorias, aeronaves de alas fijas o vehículos aéreos no tripulados (Wikipedia, 2020). q. Vehículo terrestre policial Camioneta, Automóvil o motocicleta utilizado para labores de patrullaje especialmente equipados, también son considerados los vehículos de rescate, ambulancias, antidisturbios, entre otros (Wikipedia, 2020). III. HIPÓTESIS Y VARIABLES 3.1 Hipótesis 3.1.1 Hipótesis general La no exoneración a los derechos arancelarios afecta directamente en el abastecimiento de material de guerra en la PNP período 2014-2018. 3.1.2 Hipótesis específicas Hipótesis específica 1: 50 La no exoneración del IGV por importación afecta directamente en el abastecimiento de material de guerra en la PNP 2014-2018. Hipótesis específica 2: La no exoneración del IPM por importación afecta directamente en el abastecimiento de material de guerra en la PNP 2014-2018. 3.2 Definición conceptual de las variables 3.2.1 Exoneración a los derechos Arancelarios Es la liberación de la obligación tributaria a los bienes y/o mercancías que circulen por territorio aduanero, para lo cual necesariamente tiene que existir un dispositivo legal, dicha liberación puede ser total o parcial. 3.2.2 Abastecimiento de material de guerra Es el suministro de todos los artículos necesarios para satisfacer las necesidades de equipamiento, mantenimiento y operación, en las cantidades necesarias, calidad y tiempo oportuno. Los mismos que son proporcionados por el estado al servicio de sus institutos armados, con el propósito de garantizar la defensa nacional, seguridad nacional y orden interno. 3.3 Operacionalización de las Variables. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN 51 LAS EXONERACIONES A LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y EL ABASTECIMIENTO DE MATERIAL DE GUERRA EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PERÍODO 2014 – 2018 VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES ÍNDICES TÉCNICAS ESTADÍSTICA MÉTODO Exoneración del IGV IGV Anual Valor monetario de IGV anual Análisis Documental Descriptiva No Probabilístico X. Exoneración derechos arancelarios Exoneración del IPM IPM Anual Valor monetario de IPM anual Análisis Documental Descriptiva No Probabilístico Vehículos Vehículos terrestres Cantidad de vehículos terrestres Análisis Documental Descriptiva No Probabilístico Y. Abastecimiento de material de guerra Vehículos aéreos Cantidad de vehículos aéreos. Análisis Documental Descriptiva No Probabilístico Equipamiento Armamento. Cantidad de armamento. Análisis Documental Descriptiva No Probabilístico Equipos de Protección y otros Cantidad de equipos de protección y otros. Análisis Documental Descriptiva No Probabilístico 52 IV. DISEÑO METODOLÓGICO 4.1 Tipo y diseño de investigación El tipo de estudio fue básica, porque según Hernández, Fernández, & Baptista, (2014), “La investigación básica produce conocimiento y teorías. Tiene como finalidad mejorar el conocimiento y comprensión de los fenómenos sociales, se llama básica porque es el fundamento de otra investigación” (p.24). Fue documental ya que según Bernal (2010), “La investigación documental consiste en un análisis de la información escrita sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas, posturas o estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de estudio” (p.111). Fue correlacional, porque según Hernández et al., (2014), “Este tipo de estudios tiene como finalidad conocer la relación o grado de asociación que exista entre dos o más conceptos, categorías o variables en un contexto en particular” (p.94). Se utilizó el enfoque cuantitativo, según Hernández et al., (2014), “El enfoque cuantitativo usa la recolección de datos para probar hipótesis, con base en la medición numérica y el análisis estadístico, para establecer patrones de comportamiento y probar teorías” (p.4). El diseño del estudio fue de tipo no experimental, correlacional y de corte longitudinal, según Hernández et al., (2014) La investigación no experimental son “Estudios que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en los que sólo se observan los fenómenos en su ambiente natural para después analizarlos” (p.152). Fue de corte longitudinal, según Bernal (2010) en los diseños de investigación longitudinales “Se obtienen datos de la misma población en distintos momentos durante un periodo determinado, con la finalidad de examinar sus variaciones”. (p.119). 53 El diagrama del diseño correlacional, según Sánchez & Reyes (2015): 01 M r 02 Donde: M = Muestra 01 = Exoneración derechos arancelarios 02 = Abastecimiento de material de guerra r = Relación entre las variables 4.2 Método de investigación Método hipotético-deductivo Se utilizó el método hipotético-deductivo, según Bernal (2010), “Consisten en un procedimiento que parte de unas aseveraciones en calidad de hipótesis y busca refutar o falsear tales hipótesis, deduciendo de ellas las conclusiones deduciendo de ellas las conclusiones que deben confrontarse con los hechos” (p.60). 4.3 Población y muestra Se utilizó información que se encuentra publicada en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, reportes del SEACE, informes de la sección de aduanas de la Policía Nacional del Perú y documentación pasiva relacionada a las importaciones de material de guerra por parte de la Policía Nacional del Perú, todo ello durante el periodo 2014 - 2018. 4.4 Lugar del estudio Departamento de Abastecimiento de la División de Logística de la PNP. 4.5 Técnicas e instrumentos para la recolección de la información 54 Se utilizó la técnica de análisis de documentos, según Bernal (2010) es una “Técnica basada en fichas bibliográficas que tienen como propósito analizar material impreso. Se usa en la elaboración del marco teórico del estudio” (p.194). Fichas bibliográficas, según Rodríguez (2005), las fichas “permiten conservar datos de artículos, conferencias, revistas, etc. Las fichas tienen la enorme ventaja de que facilitan el trabajo, pues se archivan en ficheros en los que se ordenan por temas” (p.67). 4.6 Análisis y procedimientos de recolección de datos Para demostrar y comprobar la hipótesis se realizó el análisis económico- tributario, aplicando la proyección de la cantidad de bienes que se hubieran podido adquirir al aplicar la exoneración a la importación de material de guerra establecido mediante el Decreto Ley N°14568. Para el análisis de los datos se emplearon técnicas estadísticas descriptivas e inferenciales, de tal manera que pudo evidenciarse cómo se ha presentado las variables y sus dimensiones. Según Rodríguez (2005) “El procesamiento de la información es la fase de la investigación documental en que se ordenan y enlazan las fichas elaboradas. (p.67). La estadística descriptiva o análisis exploratorio de datos ofreció modos de presentar y evaluar las características principales de los datos a través de tablas, gráficos y medidas resúmenes. El objetivo de construir gráficos fue poder apreciar los datos como un todo e identificar sus características sobresalientes. El tipo de gráfico a seleccionar depende del tipo de variable que nos interese representar por esa razón se distinguió en la presentación gráficos para variables categóricas y para variables numéricas. 55 Se utilizó el programa Excel, para consolidar los datos obtenidos de la aplicación de los instrumentos y facilitar la aplicación de estadísticos. V. RESULTADOS 5.1 Resultados descriptivos Hipótesis general: La no exoneración a los derechos arancelarios afecta directamente en el abastecimiento de material de guerra en la PNP periodo 2014-2018 Tabla 1: Detalle de IGV, IPM y total de compras periodo 2014-2018 AÑO DESCRIPCION DE LA ADQUISICION BASE IMPONIBLE S/. IGV S/. IPM S/. TOTAL IMPUESTO S/. IMPORTE DE ADQUISICION GRAVADA S/. 2014 COMPRA DE 600 PATRULLEROS PICK UP 39,247,585.29 6,279,613.65 784,951.71 7,064,565.35 46,312,150.64 2015 COMPRA DE 28,707 PISTOLAS SIG SAUER 38,435,224.58 6,149,635.93 768,704.49 6,918,340.42 45,353,565.00 2015 COMPRA DE 801 PATRULLEROS HYUNDAY 209,498,031.80 33,519,685.09 4,189,960.64 37,709,645.72 247,207,677.52 2016 COMPRA DE 2108 PATRULLEROS SSANGYONG 286,878,774.00 45,900,603.84 5,737,575.48 51,638,179.32 338,516,953.32 2017 COMPRA DE 12 CAMIONETAS PICK UP 4X4 1,488,454.58 238,152.73 29,769.09 267,921.82 1,756,376.40 2017 ADQUISICIÓN DE 800 ESCOPETAS LANZA GAS 2,123,728.81 339,796.61 42,474.58 382,271.19 2,506,000.00 2017 ADQUISICIÓN DE 4060 CHALECOS ANTIBALAS NIVEL III-A 4,815,221.47 770,435.44 96,304.43 866,739.86 5,681,961.33 2018 EQUIPO DE TELEFONIA MOVIL SATELITAL 106,200.00 16,992.00 2,124.00 19,116.00 125,316.00 2018 COMPRA DE 10 AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA 270,000.00 43,200.00 5,400.00 48,600.00 318,600.00 2018 COMPRA DE 01 EQUIPO LOCALIZADOR SATELITAL 1,241,460.00 198,633.60 24,829.20 223,462.80 1,464,922.80 TOTAL 584,104,680.53 93,456,748.88 11,682,093.61 105,138,842.49 689,243,523.02 Fuente: Plan anual de Contrataciones sector Interior, área de aduanas de la PNP, elaboración propia. 56 En la tabla N°1, se puede apreciar el importe pagado por la importación de material de guerra en la PNP, el importe correspondiente al IGV e IPM y las cantidades de vehículos y equipamiento adquirido durante los periodos 2014-2018. Asimismo, el importe pagado por concepto de IGV e IPM de las adquisiciones de material de guerra durante el periodo 2014 al 2018 asciende a ciento cinco millones ciento treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos con 49/100 soles (S/. 105,138,842.49) ya que no se ha aplicado la exoneración de los derechos arancelarios a la adquisición de material de guerra para la policía nacional del Perú, lo cual ha mermado un 18% el abastecimiento de material de guerra para la policía nacional del Perú durante el periodo 2014 al 2018. La aplicación de la exoneración a los derechos arancelarios, equivale a un incremento de seiscientos cuarenta y dos (642) vehículos (terrestres y aéreos) y un incremento del equipamiento en seis mil cuarenta y uno (6,041) considerando armamento, equipos de protección y de comunicación. Según se puede apreciar en las figuras N° 2 y 3; por tal motivo se concluye que afecta directamente en el abastecimiento de guerra en al PNP, durante los periodos 2014-2018, y que a su vez hubiera repercutido directamente en favor de la ciudadanía contribuyendo a reducir el índice de inseguridad ciudadana, conflictos sociales, extorsión, sicariato, trata de personas, entre otros. 57 Figura 1: Detalle de IGV, IPM y total de compras, periodo 2014 – 2018 Fuente: Plan anual de Contrataciones sector Interior, área de aduanas de la PNP, elaboración propia. Como se puede apreciar en la figura N°1, en los años 2015 y 2016, se realizó la mayor importación de bienes considerados material de guerra de los últimos 5 años. 0.00 50,000,000.00 100,000,000.00 150,000,000.00 200,000,000.00 250,000,000.00 300,000,000.00 350,000,000.00 2014 2015 2016 2017 2018 46,312,150.64 292,561,242.53 338,516,953.32 9,944,337.72 1,908,838.80 IGV IPM IMPORTE DE ADQUISICION 58 Figura 2: Comparativo de la dimensión vehículos, adquiridos sin la aplicación de la exoneración de derechos arancelarios y los que se hubieran podido adquirir con la aplicación de derechos arancelarios durante el periodo 2014-2018, expresado en cantidades. Fuente: Plan anual de contrataciones sector interior, elaboración propia. La figura 2, grafi