UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD "LA AUDITORÍA TRIBUTARIA PREVENTIVA Y LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA EMPRESA COMERCIALIZADORA ISCARO E.I.R.L. DEL DISTRITO DE LIMA - PERÍODO 2016" TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO EDUAR BERNAL APAESTEGUI Callao, mayo, 2018 PERÚ HOJA DE REFERENCIA DEL JURADO MIEMBROS DEL JURADO Mg. CPC ROSARIO WIELICHE VICENTE ALVA PRESIDENTE CPC MANUEL ERNESTO FERNÁNDEZ CHAPARRO : SECRETARIO Mg. CPC JUAN ROMÁN SÁNCHEZ PANTA : VOCAL Mg. Abg. GUIDO MERMA MOLINA MIEMBRO SUPLENTE ASESOR: Mg. C.P.C. ANA CECILIA ORDOÑEZ FERRO N° de Libro : 1 N° de Folio : 30.6 Acta de sustentación : N° 01-CT-2018-02/FCC Fecha de Aprobación de Tesis : 09 de mayo de 2018 Nro. De Resolución para sustentación : N° 050-2018-DFCC Fecha de Resolución para sustentación : 07 de mayo de 2018 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO - FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CICLO DE TESIS 2018-02 DICTAMEN COLEGIADO TESIS TITULADA: "LA AUDITORÍA TRIBUTARIA PREVENTIVA Y LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA EMPRESA COMERCIALIZADORA ISCARO DEL DISTRITO DE LIMA-PERIODO 2016" Autor (es) BERNAL APAESTEGUI, Eduar Visto el documento presentado por los autor(es) de la Tesis, y realizada la evaluación del levantamiento de las observaciones, los miembros del Jurado Evaluador del Ciclo de Tesis 2018-02, dictaminan por unanimidad la conformidad del levantamiento de las observaciones, por lo que el(a) los Bachiller(es) quedan expedito(s) para realizar el empastado de la Tesis y continuar con los trámites para su Titulación. Bellavista, 29 de mayo del 2018 Mg CPC ROSARIO .WIELICHE VICENTE ALVA CPC MANUEL A ESTO FERNÁNDEZ CHAPARRO Plesidente tallo Mg. CPC JUA SÁNCHEZ PANTA Mg. Abg. G MOLINA V Mienta (Vocal) Art. 48' del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado" Cada Participante, en coordinación con su asesor, realiza las correcciones o levanta las observaciones (si las hubiera) formuladas por el jurado evaluador y en un plazo no mayor a los quince(15) días calendarios presenta la tesis final para su revisión por los miembros del Jurado, quienes en un plazo no más de siete(07) días calendarios emiten su dictamen colegiado. No se presentarán observaciones complementarias o adicionales a las planteadas inicialmente en el dictamen. Con ello el Bachiller queda expedito para realizar el empastado del trabajo y puede continuar con los trámites para su titulación DEDICATORIA A mis padres, Guzmán Bernal y Leonila Apaéstegui, por su confianza, y apoyo incondicional. AGRADECIMIENTO A mi asesora, porque sin ella no hubiese sido posible esta investigación. A mis hermanas, por guiarme por el buen camino y acompañarme en cada momento. ÍNDICE I. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN 1 1.1. Identificación del Problema 1 1.2. Formulación del Problema 4 1.2.1. Problema General 4 1.2.2. Problemas Específicos 4 1.3. Objetivos de la investigación 4 1.3.1 Objetivo General 4 1.3.2. Objetivos Específicos 5 1.4. Justificación de la Investigación 5 1.4.1 justificación teórica 5 1.4.2 Justificación Legal 6 II MARCO TEORICO 7 2.1. Antecedentes del estudio 7 2.1.1. Investigaciones en el ámbito internacional 7 2.1.2. Investigaciones en el ámbito nacional 9 2.2. Marco Legal 11 2.2.1. Marco Teórico 31 Auditoria tributaria preventiva 31 Obligaciones tributarias 35 2.3 Definiciones de término básicos 40 VARIABLES E HIPOTESIS 44 3.1. Variables de la investigación. 44 3.2. Operacionalización de las variables 45 3.3. Hipótesis General e Hipótesis Específicas 46 3.3.1. Hipótesis General 46 3.3.2. Hipótesis Específicas 46 METODOLOGIA 47 4.1. Tipo de investigación 47 4.2. Diseño de la investigación 47 4.3. Población y muestra 47 4.4. Técnica e instrumento de Recolección de datos 48 4.5. Procedimiento de recolección de datos 49 4.6. Procesamiento estadístico y análisis de datos 49 RESULTADOS 50 DISCUSIÓN DE RESULTADOS 80 6.1 Contrastación de Hipótesis con los Resultados 80 6.2 Contrastación de Resultados con otros Estudios Similares 85 CONCLUSIONES 89 RECOMENDACIONES 91 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 93 ANEXOS 95 Anexo 1. Matriz de Consistencia 96 Anexo N°2. Encuesta 97 Anexo N°3. Papeles de trabajo de auditoría tributaria preventiva 98 Anexo N°4. Tabla de Validación de Instrumento por Expertos 110 Anexo N°5: Registro de Ventas Mensuales 2016 113 Anexo N° 6. Registro de Ventas Mensuales 2015 114 Anexo N° 7. Cálculo con Régimen de Gradualidad de ventas omitidas 115 Anexo N° 8. Cálculo con Régimen de Gradualidad de Pagos a Cuenta 116 Anexo N° 09 Propuesta Modelo de Planeamiento de Auditoría Tributaria Preventiva 117 Anexo N° 10 Modelo de Informe de los Auditores Independientes 119 TABLAS DE CONTENIDO Tabla 5. 1: Conoce usted la importancia de la auditoría tributaria preventiva 56 Tabla 5.2: Conoce cuáles son las obligaciones tributarias de su empresa 57 Tabla 5.3: Cree Usted que la Empresa debería tener controles permanentes 58 Tabla 5.4 Considera necesaria una auditoria tributaría preventiva en su empresa 59 Tabla 5.5 En los últimos dos años ha cumplido con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones 60 Tabla 5.6 Se desarrolla actualizaciones tributarias dirigidas al personal de la empresa 61 Tabla 5.7 Cree usted que los libros contables deberían estar actualizados de acuerdo a las normas tributarias 62 Tabla 5.8: Existe un control en el orden (Correlativo y cronológico) de las facturas y boletas de venta 63 Tabla 5.9: Los libros contables del año 2016 se encuentran cerrados al 31 de diciembre 64 Tabla 5.10: Existe un personal encargado en el registro de Ingresos y Gastos 65 Tabla 5.11: Considera Ud. Que los gastos incurridos se han deducido considerando la ley del impuesto a la renta 66 Tabla 5.12: En los últimos dos años, la empresa se encuentra al día en el cumplimiento del PDT (Programa de Declaración Telemática) de tributos IGV e Impuesto a la Renta, según el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas por SUNAT 67 Tabla 5.13: La empresa actualmente tiene alguna sanción o multa por alguna infracción realizada 68 Tabla 5.14: Existe relación entre las compras de la empresa con la actividad que realiza 69 Tabla 5.15: Cree usted que la empresa debería tener una fiscalización de SUNAT 70 INDICE DE FIGURAS Figura 5.1: Conoce el Régimen Tributario de su Empresa 56 Figura 5.2: Conoce cuáles son las Obligaciones Tributarias de su Empresa 57 Figura 5.3: Cree Usted que la Empresa debería tener controles permanentes 58 Figura 5.4: Considera necesaria una auditoría tributaría preventiva en su empresa 59 Figura 5.5: En los últimos dos años ha cumplido con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones 60 Figura 5.6 Se desarrolla actualizaciones tributarias dirigidas al personal de la empresa 61 Figura 5.7: Cree usted que los libros contables deberían estar actualizados de acuerdo a las normas tributarias 62 Figura 5.8 Existe un control en el orden (Correlativo y cronológico) de las facturas y boletas de venta 63 Figura 5.9: Los libros contables del año 2016 se encuentran cerrados al 31 de diciembre 64 Figura 5.10: Existe un personal encargado en el registro de Ingresos y Gastos 65 Figura 5.11: Considera Ud. Que los gastos incurridos se han deducido considerando la ley del impuesto a la renta 66 Figura 5.12: En los últimos dos años, la empresa se encuentra al día en el cumplimiento del PDT (Programa de Declaración Telemática) de tributos IGV e Impuesto a la Renta, según el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas por SUNAT 67 Figura 5.13: La empresa actualmente tiene alguna sanción o multa por alguna infracción realizada 68 Figura 5.14: Existe relación entre las compras de la empresa con la actividad que realiza 69 Figura 5.15: Cree usted que la empresa debería tener una fiscalización de SUNAT 70 RESUMEN La investigación se desarrolló en función a la empresa "Comercializadora ISCARO E.I.R.L." del distrito de lima, el objetivo fue determinar cómo la falta de una auditoría tributaria preventiva• influye en la correcta determinación de las obligaciones tributarias, así como descubrir, las posibles contingencias tributarias y sugerir alternativas de solución, para que en el posible caso se produzca una fiscalización por parte de la administración tributaria se reduzcan significativamente los posibles reparos y se realice una correcta determinación de las obligaciones tributarias de acuerdo a las normas legales vigentes. El estudio fue de corte transversal debido a que las variables se analizaron en un cierto periodo de tiempo. Como resultado del estudio, se comprobó que la falta de una auditoría tributaria preventiva influyo negativamente en la correcta determinación de las obligaciones tributarias, ya que la empresa al no contar con una auditoría tributaria preventiva incurrió constantemente en Infracciones relacionadas al impuesto general a las ventas e impuesto a la renta de tercera categoría; éstas generaron Gastos, por lo tanto se recomendó realizar cada cierto periodo Auditorías Tributarias preventivas así como capacitación al Personal del área de contabilidad. ABSTRACT The investigation was developed in function to the company "Comercializadora ISCARO EIRL" of the district of Lima, the objective was to determine how the lack of a preventive tax audit influences in the correct determination of the tributary obligations, as well as to discover, the possible tributary contingencies and suggest alternative solutions, so that in the possible case an oversight by the tax administration occurs, the possible repairs will be significantly reduced and a correct determination of the tax obligations will be made according to the legal norms in force. The study was cross-sectional because the variables were analyzed in a certain penad of time. As a result of the study, it was found that the lack of a preventive tax audit negatively influenced the correct determination of tax obligations, since the company, not having a preventive tax audit, constantly incurred Infractions related to the general tax on sales and Third category income tax; these generated Expenses, therefore it was recommended to carry out every certain period preventive Tax Audits as well as training to the personnel of the accounting area I.PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN 1.1.Identificación del Problema Las empresas de hoy enfrentan una serie de desafíos, entre ellos están los de ser competitivas y ser a la vez empresas con consistencia interna. Estas consistencias son sus fortalezas, una empresa que lleva sus cuentas en orden y bien realizadas suele ser una empresa más fuerte, pero a la vez es una ventaja frente a otras empresas y la tranquilidad ante los entes públicos que tiene como función de fiscalizar y controlar. El Estado se encarga de recaudar impuestos, que son parte de las riquezas que tiene un país; muchas veces a nivel interno de las empresas existe desorden que conlleva a tener malos cálculos tributarios que no demuestran la realidad, y en algunos casos se presentan errores. Sin embargo, la administración tributaria considera una serie de mecanismos para detectar errores y como es de suponer estos errores generan un costo adicional para la empresa además de la pérdida de prestigio. Es por ello; que todo empresario desea contar con una gestión empresarial donde la aplicación de las normas tributarias sea totalmente eficientes. A modo de prevención existe la autoría tributaria preventiva; que tiene como objetivo verificar, antes de cualquier intervención de la Administración Tributaria, el cumplimiento de las 1 obligaciones formales y sustanciales, a fin de subsanar las omisiones o infracciones que se pudieran estar suscitando. La empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L. se dedica a compra y venta al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra, es una de las muchas empresas del país que se vio afectada por los constantes cambios de las normas tributarias. Con el fin de cumplir a cabalidad con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales cometió errores tales como llevar los libros de contabilidad con un atraso mayor al permitido y malas prácticas en las liquidaciones de IGV e IR en las declaraciones juradas de los (PDTs). Estos errores en su momento no fueron rectificados voluntariamente y en algunos casos dio lugar a las notificaciones por parte de la administración tributaria; por ende, a gastos innecesarios puesto que pudieron ser evitados por la empresa en su oportunidad con la implementación de una auditoría tributaria preventiva. Para Ríos, E. (2014) la auditoria tributaria preventiva es la alternativa de solución para evitar contingencias con SUNAT y aplicar de manera eficiente la tributación en las empresas. Según Chaves P. (2015) LA Auditoria Tributaria Preventivas es un conjunto de principios y procedimientos destinados a establecer si se han interpretado y aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se han confeccionado correctamente las declaraciones de impuestos (tributos). 2 Son muy pocas las empresas peruanas que aplican la auditoría tributaria preventiva, ello por factor cultural, falta de prevención o simplemente porque confían en demasía en sus profesionales que se encargan de realizar sus operaciones tributarias. Mas esto no debe ser una costumbre sino muy por el contrario es un riesgo, muchas veces se ven casos de profesionales mal intencionados que buscan aprovecharse del desconocimiento tributario de los empresarios para cometer actos engorrosos o también puede que un error involuntario conlleve a una infracción que a la palestra se traduzca en cuantiosas multas que la empresa debe de asumir. Es por esto, que nos planteamos, ¿será realmente necesario que la empresa materia de investigación implemente la auditoría tributaria preventiva con la finalidad de determinar de manera correcta sus obligaciones tributarias? La realidad descrita, nos llevó a realizar la investigación para verificar si la implementación de una Auditoria Tributaria Preventiva en la comercializadora lscaro E.I.R.L. podía corregir y evitar incurrir en errores tributarios, que la expusiera a sanciones administrativas o económicas para la empresa. 3 1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema General ¿De qué forma la falta de una auditoría tributaria preventiva influye en la correcta determinación de las obligaciones tributarias en la empresa Comercializadora Iscaro E. I.R. L. del distrito de Lima - período 2016? 1.2.2. Problemas Específicos ¿Cómo la falta de una auditoria tributaria preventiva influye en la correcta determinación de las obligaciones tributarias en relación con el impuesto general a las ventas en la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L. del distrito de Lima - período 2016? ¿Cómo la falta de una auditoria tributaria preventiva influye en la correcta determinación de las obligaciones tributarias en relación con el impuesto a la renta de tercera categoría en la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L. del distrito de Lima - período 2016? 1.3.0bjetivos de la investigación 1.3.1 Objetivo General Precisar la influencia de la falta de una auditoria tributaria preventiva en la correcta determinación de las obligaciones tributarias en la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L. del distrito de Lima - período 2016 4 1.3.2. Objetivos Específicos Determinar la influencia de la falta de una auditoria tributaria preventiva en la correcta determinación del impuesto general de las ventas en la empresa Comercializadora lscaro E.I.R.L. del distrito de Lima - período 2016 Determinar la influencia de la falta de una auditoria tributaria preventiva en la correcta determinación del impuesto a la renta de tercera categoría en la empresa Comercializadora lscaro E.I.R.L. del distrito de Lima - período 2016 1.4.Justificación de la Investigación 1.4.1 justificación teórica Aportar con fines de información y guía teórico en relación a los temas de auditoria tributaria con la finalidad de agilizar, analizar y facilitar el cumplimiento en base a normas tributarias y procedimientos establecidos que evitarán las contingencias y permitirán la determinación correcta de los impuestos conforme a ley. Así mismo permitirá que las organizaciones de este rubro económico puedan, evitar futuras obligaciones que dado la naturaleza mayores contingencias mayor pago por las multas generadas por la administración tributaria, se evite y se detecte a tiempo de los errores que se genera en el transcurso del ciclo económico de la empresa. Implementar un modelo de guía practico de trabajos de auditoria que facilite anticipar y verificar el cumplimiento de las obligaciones y que a la vez detectará los posibles errores que se genera durante el ciclo económico en un tiempo corto, la cual tendrá un aporte importante en base al tema de la fiscalización tributaria por parte del estado, reducirá los gastos por las multas. 1.4.2 Justificación Legal Basado en bases jurídicas compuestas por: Bases constitucionales > La constitución política del Perú (artículo 74°) Bases legales El código tributario Ley del impuesto a la renta Ley del impuesto general a las ventas c. Normas internacionales de auditoria NIA 230 Preparación de la documentación. NIA 300 Responsabilidad que tiene el auditor de planificar. NIA 500 Evidencia de auditoría. 6 II. MARCO TEORICO 2.1. Antecedentes del estudio Los antecedentes de la investigación estuvieron dados por las siguientes referencias. 2.1.1. Investigaciones en el ámbito internacional Arreaza,w. (2015) en su trabajo de investigación de auditoría fiscal como herramienta interna para evitar sanciones por incumplimiento de los deberes formales del impuesto al valor agregado en industria procesadora, C.A. Concluyo que existen debilidades que deben ser corregidas con el control interno de la empresa, entre ellos tenemos la falta de seguimiento de la proporción en las transacciones de ventas con personas naturales, que pudiera acarrear no utilizar el adecuado medio de facturación. Aun cuando falta de seguimiento en las retenciones de IVA e incumplimiento en la entrega de comprobantes en el plazo establecido. Sin embargo, existen obligaciones que han sido cumplidas a cabalidad como el calendario en el pago de las respectivas declaraciones. "p.134". La tesis de Arreaza (2015) nos será provechosa porque nos permite evidenciar una positiva percepción de la auditoría fiscal como herramienta interna para evitar sanciones por incumplimiento de los 7 deberes formales y aceptación en la aplicación de la misma por parte del personal administrativo-tributario e inclusive la gerencia. Por tanto, se concluye que sería de gran aporte para la organización la implementación de la Auditoria Fiscal interna y se perfila como una importante opción en el compromiso del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tigrero,P. y Ordoñez,J.(2009) en su trabajo de investigación sobre la auditoría tributaria en las empresas en el Ecuador. Concluyeron que la auditoría tributaria en las empresas en el Ecuador depende de gran medida de las normas y reestructuraciones que se hagan en el país tanto en aspectos políticos como económicos, esto hace que la incertidumbre y la desconfianza aumenten por parte de las autoridades tributarias. Es por esto que necesitamos profesionales que guíen las empresas de manera correcta aplicando las leyes tributarias de manera correcta y actualizada. "p.155". La tesis de Tigrero y Ordoñez (2009) nos permite recordar que las contingencias tributarias pueden darse al desconocimiento de la ley o a la incorrecta interpretación de las normas o leyes, por lo que hay que crear cultura tributaria no solo dentro de la organización sino en todos 8 los peruanos ya que cada vez formamos parte de un todo, hablando en términos de leyes tributarias. 2.1.2. Investigaciones en el ámbito nacional Aguirre,W.(2014) En su investigación sobre auditoria tributaria preventiva y su repercusión a la fiscalización por impuestos a la renta de tercera categoría en la empresa distribuidora lácteos S.A. Concluyo que en la aplicación de la Auditoria tributaria preventiva a la empresa distribuidora lácteos S.A. del distrito de Trujillo año 2013.Se encontró omisiones en el impuesto general a las ventas e impuesto a la renta, lo cual la empresa en estudio debe de regularizar vía pagos directo o fraccionamiento, según Art.36° del código tributario. "p.134". La tesis de Aguirre (2014) nos será provechosa porque nos permite determinar que la auditoria tributaria preventiva es una herramienta necesaria para detectar que la empresa presenta una debilidad en cuanto al registro y evaluación del control de los inventarios, lo cual, motivó las diferencias encontradas. Esto se debe a que la empresa en cierto punto de su ciclo económico no estuvo a la par con las normas tributarias, tales como, la ley del impuesto a la renta, ley de impuesto general a las ventas, su reglamento y otras que se aplica por ser el giro 9 de la empresa que indicas las infracciones y beneficios por no aplicación de tales normas. Caballero,I.(2016) En su investigación "La Auditoria Tributaria Preventiva y su incidencia en la situación económica y Financiera de la empresa Comercializadora de Carbón S.A.C.- Año 2015" Concluyo que la empresa Comercializadora de Carbón S.A.C. de la ciudad de Trujillo por estar constituida como tal no cumple con todas sus Obligaciones Formales y Sustanciales a las que está afecta tales como, mantener Los Libros contables de acuerdo con la ley y normas establecidas, declarar sus Liquidaciones mensuales y anuales, calculando los Impuestos o Tributos según les corresponda y efectuando su pago. "p.47". La tesis de Caballero (2016) nos será provechosa porque nos permite establecer que con la aplicación de una auditoria tributaria preventiva la empresa o negocio puede conocer sus problemas y errores o demostrar que está cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones tributarias. 10 2.2. Marco Legal Basado en bases jurídicas compuestas por: Bases constitucionales > La Constitución Política del Perú. En la Constitución Política de 1993 se contienen algunas normas referentes a la tributación en el Perú. Artículo 74° Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo Bases legales > El Código Tributario Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22 de junio del 2013; para el desarrollo de nuestro proyecto nos basaremos en los siguientes artículos: Artículo 164° Concepto de infracción tributaria Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos. 11 Artículo 165° Determinación de la infracción, tipos de sanciones y agentes fiscalizadores. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. Artículo 166° Facultad sancionatoria. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Artículo 167° Intransmisibilidad de las sanciones. Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. 12 Artículo 168° Irretroactividad de las normas sancionatorias. Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. Artículo 169° Extinción de las sanciones. Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo 27°. Artículo 171° Principios de la potestad sancionadora. La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. Artículo 172° Tipos de infracciones tributarias. Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 13 De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Otras obligaciones tributarias. Artículo 173° Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria: > No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 14 > No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. Artículo 174° Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNAT, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNAT, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado: > Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Articulo175° infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: 15 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 5> Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, 16 reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con éstas, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. > No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. Artículo 176° Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones. 17 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. Artículo177° Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma: No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes 18 de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes de los cinco (5) años o de que culmine el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. > Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. No comparece ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que esta establezca, la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o aquella necesaria para el cumplimiento de la normativa sobre asistencia 19 administrativa mutua en materia tributaria, que tenga conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. Artículo 178° Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; 20 la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención. Artículo 1800 Tipos de sanciones. La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. Las multas se podrán determinar en función: UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. 21 > IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General y aquellos del Régimen MYPE Tributario se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. > Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 179-2004-EF publicado el 08 de diciembre del 2004; para el desarrollo de nuestro proyecto nos basaremos en los siguientes artículos: Artículo 37° A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: > Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios 22 vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Los gastos de cobranza de rentas gravadas. > Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. > Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) 23 de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. Artículo 44° No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. El Impuesto a la Renta. Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 0 de la Ley. Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. 24 > Ley del Impuesto General a las Ventas Decreto Supremo N° 055- 99-EF publicado el 15 de abril del 1999; para el desarrollo de nuestro proyecto nos basaremos en los siguientes artículos: Artículo 18° Requisitos sustanciales El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: > Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. > Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. 25 Artículo 19° Requisitos formales Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales: > Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal. > Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, dé acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. 26 > Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. Artículo 29° Declaración y pago. Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período. Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada a que se hace referencia en el párrafo anterior, en la que consignarán los montos que consten en los comprobantes de 27 pago por exportaciones, aun cuando no se hayan realizado los embarques respectivos. La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto. Artículo 30° Forma y oportunidad de la declaración y pago del impuesto. La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago. Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario. La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario. 28 El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento. La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago. > Normas Internacionales de Auditoría Para el desarrollo de nuestro proyecto de investigación tomaremos en cuenta las siguientes normas internacionales de auditoría: NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría: Trata de las responsabilidades globales que tiene el auditor independiente cuando realiza una auditoría de estados financieros de conformidad con las NIA. En particular, establece los objetivos globales del auditor independiente y explica la naturaleza y el alcance de una auditoría diseñada para permitir al auditor independiente alcanzar dichos objetivos. NIA 230 Responsabilidad del auditor en la preparación de la documentación: Trata de la responsabilidad que tiene el auditor en la preparación de la documentación de auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros. 29 NIA 300 Planeación de una Auditoría: Presenta la responsabilidad del auditor de planear una auditoria. La planeación involucra establecer la estrategia general y desarrollar el plan de trabajo para la auditoria, lo que le permite al auditor organizar y administrar de manera apropiada el trabajo de auditoria garantizando un trabajo eficiente y efectivo. De la misma manera le permite seleccionar un equipo de trabajo competente y con las capacidades necesarias para el desarrollo del trabajo. NIA 500 Evidencia de auditoría en una auditoría: Explica lo que constituye evidencia de auditoría, y trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que le permita alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión. 30 2.2.1. Marco Teórico A. Auditoria tributaria preventiva > Definición de Auditoria tributaria Effio, F. (2011) La auditoría tributaria es un examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, así como también de aquellas obligaciones formales contenidas en las normas legales. A través de ella se examinan las declaraciones juradas presentadas, los estados financieros, libros, registros de operaciones y toda la documentación sustentatoría de las operaciones económicas financieras, aplicando técnicas y procedimientos, a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del sujeto fiscalizado, determinando si existen omisiones que originen obligación tributaria a favor del fisco o a favor del contribuyente. "p.18". Según la definición anterior la auditoría tributaria preventiva es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente las transacciones y acontecimientos económicos que tienen relación directa con los tributos. > Clasificación de auditoria tributaria Solano, S. (2016) La auditoría tributaria se clasifica: a. Por su campo de acción 31 Fiscal: Cuando la auditoria es realizada por un auditor tributario (SUNAT), con la finalidad de determinar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias formales y sustanciales del contribuyente. Preventiva: Cuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias. b. Por iniciativa Voluntaria: Aquella auditoria tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los impuestos y su declaración en forma oportuna. Obligatoria: Cuando la auditoria tributaria se efectúa a requerimiento de la entidad fiscalizadora (SUNAT). c. Por el ámbito funcional Integral: Cuando se efectúa la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Estado de Situación Financiera y el estado de resultados de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado ejercicio económico o Parcial Cuando solo se efectúa a una partida especifica de los Estados Financieros, o a un impuesto en especificado. 32 > Tipos de riesgo en auditoría Riesgo Inherente: representa el riesgo de que ocurran errores importantes en un rubro específico de los estados financieros, en función de las características o particularidades de dicho rubro o negocio, sin considerar el efecto de los procedimientos de control interno que pudieran existir. Riesgo de Detección: es el riesgo de que los controles internos fallen en detectar errores e irregularidades. Riesgo de Control: es una medida de riesgo que las evidencias de auditoría para un segmento no detecten los posibles errores importantes que hayan escapado a los procedimientos de control interno. Riesgo en auditoría tributaria: el riesgo de que no se detecten errores, irregularidades y otros aspectos ilegales que tengan una incidencia importante en la situación tributaria del cliente y que podrían originar el pago de multas, determinaciones negativas e incluso presión del contribuyente. d. Ejecución del trabajo de auditoria Comprende en su esencia la realización concreta del trabajo de auditoria, tendiente a determinar las eventuales incidencias tributarias. Para llevar a efecto este trabajo, el fiscalizador deberá hacer uso de los procedimientos y técnicas de auditoria 33 universalmente reconocidos, con la flexibilidad que cada caso amerite, y atendiendo a las situaciones particular del rubro auditado. > Clases de papeles de trabajo Papeles preparados por la propia entidad auditada: Están formados por toda la documentación que la empresa pone al servicio del auditor para que este pueda desarrollar su trabajo. Papeles preparados por el propio auditor: Está formado por toda la documentación elaborada por el propio auditor a lo largo del trabajo: cuestionarios, programas, descripciones, hojas de trabajo en las que se detallan transacciones, cálculos, pruebas, conclusiones obtenidas y ajustes o reclasificaciones propuestas. Papeles generales: Son aquellos que tienen relación con la auditoria en general y no se encuentran vinculados directamente con una cuenta o rubro de los estados financieros, como por la escritura de constitución social y estatutos de la empresa, balance de comprobación y saldos, etc. c. Papeles específicos: Están conformados principalmente por cédulas elaboradas por el auditor y documentos específicos. Estos pueden ser cédulas sumarias que se relacionan directamente con una cuenta -o rubro de los estados financieros detallan las partidas o subcuentas o subcuentas que las conforman y las cédulas auxiliares son derivaciones de las 34 cédulas sumarias y contienen fundamentalmente los análisis de cada una de las subcuentas o partidas que conforman la sumaria. > Evidencia de auditoria tributaria preventiva Según la NIA 500 Evidencia de auditoría, La evidencia de auditoria es toda la información que usa el auditor para llegar a las conclusiones en las que se basa la opinión de auditoria e incluye información contenida en los registros contables subyacentes a los estados financieros y otra información. > Informe de auditoría Es la expresión de una opinión profesional, en el que se materializa el resultado del ejercicio de auditoria y contiene además del dictamen, la evaluación del control interno, el cumplimiento de las normas y procedimientos, y otros aspectos relacionados con la gestión y el periodo examinado. B. Obligaciones tributarias Lopes, D. (2017) Las obligaciones tributarias son aquellas que surgen como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del estado. El incumplimiento de las obligaciones tributarias conlleva la correspondiente sanción tributaria. Como consecuencia de la obligatoriedad del pago de los tributos surgen obligaciones entre los contribuyentes y la Administración. Esto quiere decir que hay una relación entre el obligado tributario 35 y la Administración y, por lo tanto, el estado es competente para reclamar el pago de tributos. El objetivo del pago de los tributos, es que el contribuyente, de acuerdo con su capacidad económica, sufrague los gastos necesarios para el mantenimiento de las estructuras e instituciones del estado. La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la "prestación" es el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. > Obligaciones tributarias formales: Son aquellas que se encuentran en la legislación tributaria y que no implica un desembolso de dinero, sino más bien están orientadas a la forma de la presentación de la información. > Obligaciones tributarias sustanciales: Vínculo de derecho público entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. a. Nacimiento de la Obligación Tributaria 36 La configuración del hecho imponible (aspecto material), su conexión con una persona, con un sujeto (aspecto personal), su localización en determinado lugar (aspecto espacial) y su consumación en un momento real y fáctico determinado (aspecto temporal), determinarán el efecto jurídico deseado por la ley, que es el nacimiento de una obligación jurídica concreta, a cargo de un sujeto determinado, en un momento también determinado. El vínculo obligacional que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El Código Tributario Peruano establece que "La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación". De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 0 del Código Tributario: "La Obligación Tributaria es exigible: i) Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento, y a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación, y tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artículo 29 del Código Tributario o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo (tributos a la importación) y ii) Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago 37 que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación". Determinación de la Obligación Tributaria La Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Por la Determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión. El Código Tributario Peruano entiende que la determinación supone la individualización de los componentes de la obligación tributaria, y se trata sólo de la verificación de un hecho nacido por disposición de la ley. En este sentido, la legislación peruana otorga carácter declarativo a la determinación de la obligación tributaria. La Declaración Tributaria La Declaración es la transmisión de información a la Administración Tributaria efectuada por el sujeto pasivo, esta transmisión de información, Asimismo, la Administración se comunica con el administrado mediante actos administrativos, siento estos actos administrativos "declaraciones", esto es transmisión de información. 38 d. infracciones tributarias Artículo 164° La infracción tributaria es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en dicho Código o en otras leyes o decretos Legislativos. 39 2.3 Definiciones de término básicos Crédito Fiscal Pérez, J. (2009) El crédito fiscal es un monto en dinero a favor del contribuyente. A la hora de determinar la obligación tributaria, el contribuyente puede deducirlo del débito fiscal (su deuda) para calcular el monto que debe abonar al Estado. Control Interno Mantilla, S. (2013) El control interno puede ayudar a una entidad a conseguir sus metas de desempeño y rentabilidad y prevenir la pérdida de recursos. Puede ayudar a asegurar información financiera confiable, y asegurar que la empresa cumpla con las leyes y regulaciones, evitando perdida de reputación y otras consecuencias. En suma, puede ayudar a una entidad a cumplir sus metas, evitando peligros no reconocidos y sorpresas a lo largo del camino. Devengo Tello,P.(2010) El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. Evidencia Rodríguez, B. (2015) Evidencia es la convicción razonable, por parte del auditor, de que las cifras contables son el resultado de los acontecimientos económicos que realmente han ocurrido durante el 40 período de tiempo al que se refieren aquellas, y que se encuentran debidamente soportados por los sistemas de información contable. Evidencia suficiente Rodríguez, B. (2015) Evidencia suficiente es una característica cuantitativa que se refiere al nivel de evidencia que el auditor debe obtener a través de sus pruebas de auditoria para llegar a conclusiones razonables sobre el contenido que se somete a su examen. Elusión Mesías,0.(2014) Acción que consiste en el empleo de ardides dentro del marco de la ley tributaria, de esta manera lograr una reducción de la base gravable usando mecanismos permitidos por el marco legal actual. Evasión Mesías,0.(2014) Incumplimiento de la obligación tributaria, correspondiendo a un actuar doloso de parte del contribuyente, evidentemente violentando la norma. Estados Financieros Rodriguez, D.(2015) Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a quienes requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios. 41 > Impuesto Carazo, F. (2012) El impuesto es una clase de tributo, que crea y obliga a pagar el Estado para poder sustentarse. Tiene la característica particular de no requerir contraprestación directa, es decir, a diferencia de otros tributos como las cotizaciones o las tasas, no podemos exigir nada a cambio tras pagarlo. Su principio rector, llamado "capacidad contributiva", indica que debe existir un principio de equidad y solidaridad. Quien más tiene, debe aportar más. "p.42". > Impuesto General a las Ventas Bustamante, J.(2003) El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto indirecto al consumo que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico. Es decir, el IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución. > Tributo Chimbote, R. (2012) Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas. > Papeles de trabajo Monroy, A. (2012) Los papeles de trabajo son el conjunto de análisis, sumarios, resúmenes, comentarios y correspondencia formada e 42 integrada por el auditor durante el desarrollo de un examen de obligaciones tributarias. Son el resumen de la obra realizada, sirven como base para fundamentar la opinión que el auditor va a emitir, pueden ser posteriormente fuente de aclaraciones o extensiones de información y constituyen la única prueba que el mismo auditor tiene de la solidez y calidad profesional de su trabajo. 43 III.VARIABLES E HIPOTESIS 3.1. Variables de la investigación. Roberto Hernández, R. (2003) variable es una propiedad que puede variar y cuya variación es susceptible de medirse u observarse. La investigación considera dos variables: Como variable independiente tenemos Auditoria tributaria y como variable dependiente la Obligaciones tributarias; que a continuación conceptualizamos: 3.1.1. Variable independiente Auditoria tributaria preventiva (X) La Auditoria tributaria es un control crítico y sistemático que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de los contribuyentes. 3.1.2. Variable Dependiente Obligaciones tributarias (Y) La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria. 44 3.2. Operacionalización de las variables MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES Variable Independiente AUDITORÍA TRIBUTARIA PREVENTIVA (X) Planeamiento de la auditoría tributaria preventiva Ubicación del entorno económico y tributario en que se desarrolla el negocio. Determinación de los controles. Elaboración y aplicación del cuestionario de control interno Ejecución de la auditoría tributaria preventiva Pruebas de auditoría Procedimientos de técnicas auditoría VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES Variable Dependiente OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (Y) Correcta determinación del impuesto general a las ventas Base imponible Débito fiscal Infracciones y sanciones Correcta determinación del Impuesto a la Renta de 3° Categoría. Gastos deducibles Gastos no deducibles Pagos a cuenta Infracciones y sanciones 45 3.3. Hipótesis General e Hipótesis Específicas 3.3.1. Hipótesis General La falta de una auditoría tributaria preventiva influye negativamente en la correcta determinación de las obligaciones tributarias en la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L. del distrito de Lima - período 2016 3.3.2. Hipótesis Específicas > La falta de una auditoría tributaria preventiva influye negativamente en la correcta determinación del impuesto general a las ventas en la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L. del distrito de Lima - período 2016. » La falta de una auditoría tributaria preventiva influye negativamente en la correcta determinación del impuesto a la renta de tercera categoría en la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L. del distrito de Lima - período 2016. 46 IV. METODOLOGIA 4.1.Tipo de investigación La investigación desarrollada es cuantitativa descriptiva. Ilernandez R.(2014) En una investigación cuantitativa damos por aludido al ámbito estadístico, es en esto en lo que se fundamenta dicho enfoque, en analizar una realidad objetiva a partir de mediciones numéricas y análisis estadísticos para determinar predicciones o patrones de comportamiento del fenómeno o problema planteado, considerando que el objetivo de investigación fue la influencia de la falta de una auditoria tributaria preventiva en la correcta determinación de las obligaciones tributarias en la empresa Comercializadora lscaro E.I.R.L. del distrito de Lima - periodo 2016 4.2. Diseño de la investigación La investigación no experimental es observar fenómenos tal como se dan en su contexto natural, para posteriormente analizarlos y el diseño transversal recolecta datos a través del tiempo en puntos o periodos, para hacer inferencias respecto al cambio, sus determinantes y consecuencias. 4.3. Población y muestra La población estará constituida por la empresa Comercializadora lscaro E. I. R. L. 47 La muestra se obtuvo en base a datos de las declaraciones juradas mensuales y anuales de IGV y renta de tercera categoría y las liquidaciones que se realizó para las liquidaciones mensuales de los pagos a cuentas. Adicionalmente los estados de resultados y los libros contables de la empresa y de las obligaciones tributarias ante el fisco. 4.4. Técnica e instrumento de Recolección de datos Recolección de datos documental basados en los registros contables. Tributarios y financieros y selección de la población en estudio de la empresa. 4.4.1. Técnicas Observación. - La técnica de la observación es utilizada para tener en cuenta de la realidad por medio de la observación de los hechos en que se hace referencia al estudio de la investigación (Obligaciones tributarias). Encuesta. — Se utiliza para hacer una guía de trabajo en base a la cantidad de colaboradores que cuenta la empresa Comercializadora lscaro E.I.R.L. Del distrito de Lima. Análisis Documental. - Mediante esta técnica se realizará la revisión o lectura de la información recopilada y su respectivo análisis, para posteriormente formular los resultados, las pruebas de hipótesis y las conclusiones respectivas 48 4.4.2. Instrumentos. Los instrumentos que utilizar para la medición de las variables estarán constituidos por la guía de observación, la guía de análisis documental y el cuestionario que está constituido por una lista de preguntas con el fin de registrar información, lo cual será validado por los expertos de dicha materia de estudio, en base a la base de datos contable tributario y financiero. 4.5. Procedimiento de recolección de datos Solicitar el permiso correspondiente al gerente general, gerente de finanzas y al contador general de la empresa en estudio. Recolección de datos documental basados en los registros contables. Tributarios y financieros y selección de la población en estudio de la empresa. 4.6. Procesamiento estadístico y análisis de datos Se utilizará el programa de estadística SSPS23 y el apoyo de la hoja de cálculo, a fin de llegar a un buen resultado tanto gráfico como estadístico. 49 V.RESULTADOS CONFIABILIDAD, VIABILIDAD Y FIABILIDAD DEL INSTRUMENTO Teniendo en cuenta que todo instrumento de recolección de datos debe reunir tres requisitos esenciales, que son la Confiabilidad, viabilidad y Fiabilidad, en este punto a través del cálculo de una muestra de nuestro instrumento aplicado a nuestro estudio: Método de Confiabilidad, Viabilidad y Fiabilidad del instrumento a través del Alfa de Cronbach, (Instrumento - AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA) Para este nivel se midió el instrumento estadístico y se aplicó una prueba piloto, tomando como muestra 20 individuos, mediante el Alfa de Cronbach. En SPSS23, y se obtuvo los siguientes resultados: Resumen del procesamiento de los casos N % Casos Válidos 20 100,0 Excluidosa O ,0 Total 20 100,0 Estadísticos de fiabilidad Alfa de Cronbach N de elementos 0,986 15 La validez se determinó por un juicio de expertos y para la confiabilidad se utilizó el SPSS23, en el cual se aplicó una prueba piloto a 20 individuos 50 cuyos resultados fueron sometidos a los cálculos del Coeficiente alfa de Cronbach, obteniendo un índice promedio alcanzado de a= 0,986; el resultado de esta prueba se considera por dentro de los parámetros normales para su aplicación. Hipótesis General Ha La falta de una Auditoría Tributaria Preventiva influye negativamente en la correcta determinación de las obligaciones tributarias en la empresa Comercializadora !scan) E.I.R.L., del distrito de Lima periodo 2016 Ho. La falta de una Auditoría Tributaria Preventiva no influye negativamente en la correcta determinación de las obligaciones tributarias en la empresa Comercializadora lscaro E.I.R.L., del distrito de Lima periodo 2016 Pruebas de chi-cuadrado Valor df Significació n asintótica (bilateral) Chi-cuadrado de Pearson 160,000 a 80 ,000 Razón de verosimilitud 81,554 80 ,431 Asociación lineal por lineal 7,427 1 ,006 N de casos válidos 20 a. 99 casillas (100,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es ,05. 51 De acuerdo a la suma de puntajes obtenidos en la auditoria tributaria preventiva y en el análisis de las obligaciones tributarias; se obtuvo un valor X2 = 160.000 con grados libertad LI = 80; y un p_valor 0.000 < 0.05, como resultado, generando la aceptación de la hipótesis alterna, y rechazando la hipótesis nula; Dado que se llega a la siguiente conclusión en donde la falta de una Auditoría Tributaria Preventiva influye negativamente en la correcta determinación de las obligaciones tributarias en la empresa Comercializadora lscaro E.I.R.L., del distrito de Lima periodo 2016. X2t =101.9 X2c =160.000 De acuerdo al resultado obtenido con el proceso Chi Cuadrado con el grado de libertad de 80, corresponde a 101.9 valores que es menor al calculado (160.000); responde a la influencia (correlación) entre las variables estudiadas. 52 Hipótesis Específica 1: Ha. La falta de una Auditoría Tributaria Preventiva influye negativamente en la correcta determinación del impuesto general a las ventas en la empresa Comercializadora lscaro E.I.R.L., del distrito de Lima periodo 2016 Ho. La falta de una Auditoría Tributaria Preventiva no influye negativamente en la correcta determinación del impuesto general a las ventas en la empresa Comercializadora lscaro E.I.R.L., del distrito de Lima periodo 2016 Pruebas de chi-cuadrado Valor df Significación asintótica (bilateral) Chi-cuadrado de Pearson 120,00a 60 ,000 Razón de verosimilitud 66,104 60 ,274 Asociación lineal Por lineal 15,634 1 ,000 N de casos válidos 20 a. 77 casillas (100,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es ,05. De acuerdo a la suma de puntajes obtenidos en la auditoria tributaria preventiva y en el análisis del impuesto general a las ventas; se obtuvo un valor X2 = 120.000 con grados libertad a = 60; y un p_valor 0.000 < 0.05, como resultado, generando la aceptación de la hipótesis alterna, y rechazando la hipótesis nula; En donde se concluye que La falta de una 53 Auditoría Tributaria Preventiva influye negativamente en la correcta determinación del impuesto general a las ventas en la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L., del distrito de Lima periodo 2016. Hipótesis específica 2: Ha. La falta de una Auditoría Tributaria Preventiva influye negativamente en la correcta determinación del Impuesto a la Renta de 3° Categoría en la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L., del distrito de Lima periodo 2016. HO. La falta de una Auditoría Tributaria Preventiva no influye negativamente en la correcta determinación del Impuesto a la Renta de 3° Categoría en la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L., del distrito de Lima periodo 2016. Pruebas de chi-cuadrado Valor df , Significación asintótica (bilateral) Chi-cuadrado de 100,000a 50 ,000 Razón de „.verosimilitud, 63,814 50 ,091 Asociación lineal por lineal 1,4951 1 • ,221 N-de, caeos málidoe 20 20: a. 66 casillas (100,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es ,05. 54 • De acuerdo a la suma de puntajes obtenidos en la auditoria tributaria preventiva y en el análisis del impuesto general a las ventas; se obtuvo un valor X2 = 100.000 con grados libertad a = 50; y un p_valor 0.000 < 0.05, como resultado, generando la aceptación de la hipótesis alterna, y rechazando la hipótesis nula; En donde se concluye que La falta de una Auditoría Tributaria Preventiva influye negativamente en la correcta determinación del Impuesto a la Renta de 3° Categoría en la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L., del distrito de Lima periodo 2016. 5.1 RESULTADOS DE LA ENCUESTA Aplicado los instrumentos de recolección de la información, se procedió a efectuar el tratamiento conveniente para el análisis de los mismos. Así como se detallan: 55 CONOCE USTED LA IMPORTANCIA DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA PREVENTIVA 0/o O% Definitivamente Probablemente Indeciso Probablemente si Definitivamente sí no no 411.5_ 25%. 50% 40% 30% 20% 10% 0% Tabla 5. 1: Conoce usted la importancia de la auditoría tributaria preventiva ALTERNATIVA CANTIDAD % Definitivamente no 0 0% Probablemente no 0 0% Indeciso 9 45% Probablemente sí 5 25% Definitivamente sí 6 30% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia Figura 5.1: Conoce el Régimen Tributario de su Empresa Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.1 el 30% de los empleados del área contable manifiesta que definitivamente si conoce la importancia de la auditoría tributaria preventiva mientras que 25% probablemente sí conoce y el 45% está indeciso. 56 CONOCE CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE SU EMPRESA 40% 30% 20% 10% Definitivamente Probablemente Indeciso Probablemente Definitivamente no no . • sí si Tabla 5.2: Conoce cuáles son las obligaciones tributarias de su empresa ALTERNATIVA CANTIDAD cyo Definitivamente no 0 0% Probablemente no 1 5% Indeciso 7 35% Probablemente sí 8 40% Definitivamente sí 4 20% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia Figura 5.2: Conoce cuáles son las Obligaciones Tributarias de su Empresa Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.2 el 40% de los empleados del área contable manifiesta que probablemente si conoce las obligaciones tributarias de la empresa Comercializadora lscaro E.I.R.L. mientras que el 20% manifiesta que definitivamente si conoce las obligaciones tributarias, el 35% está indeciso y el 5% probablemente no conoce. 57 45% CREE USTED QUE LA EMPRESA DEBERIA TENER CONTROLES PERMANENTES .1s%1 0%1 50% 40% 30% 20% 10% 0% Definitivamente Probablemente no Indeciso Probablemente sí Definitivamente sí Tabla 5.3: Cree Usted que la Empresa debería tener controles permanentes ALTERNATIVA CANTIDAD % Definitivamente no 0 0% Probablemente no 1 5% Indeciso 4 45% Probablemente sí 9 45% Definitivamente sí 6 35% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia Figura 5.3: Cree Usted que la Empresa debería tener controles permanentes Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.3 el 45% de los empleados del área contable manifiesta estar indeciso en que la empresa Comercializadora lscaro E.I.R.L. debería tener controles permanentes mientras que el 45% manifiesta que probablemente sí, el 35% definitivamente sí y el 5% probablemente no. 58 CONSIDERA NECESARIA UNA AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA EN SU EMPRESA • y y y y Definitivamente no 65%- o%1 • Probablemente Indeciso Probablemente Definitivamente .no si si Tabla 5.4 Considera necesaria una auditoria tributaría preventiva en su empresa ALTERNATIVA CANTIDAD ok Definitivamente no 0 0% Probablemente no 0 0% Indeciso 2 10% Probablemente sí 5 25% Definitivamente sí 13 65% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia Figura 5.4: Considera necesaria una auditoría tributaría preventiva en su empresa Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.4 el 65% de los empleados del área contable manifiesta que definitivamente sí considera importante una auditoría tributaria preventiva para la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L. mientras que el 25% probablemente sí y el 10% están indecisos. 59 EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES 70% 20% 0% Definitivamente Probablemente Indeciso Probablemente Definitivamente no no si si Tabla 5.5 En los últimos dos años ha cumplido con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones ALTERNATIVA CANTIDAD % Definitivamente no 0 0% Probablemente no 0 0% Indeciso 2 10% Probablemente sí 4 20% Definitivamente sí 14 70% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia Figura 5.5: En los últimos dos años ha cumplido con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.5 el 70% de los empleados del área contable manifiesta que definitivamente sí ha cumplido con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones por parte la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L. mientras que el 20% probablemente sí y el 10% están indecisos. 60 "M".•‘SVE)..»E'SA'RR—plli'ÁCÁCTU-ALIZACIONES;TRIBUTARIASI.DIRIGIDAS .1.44:0- „;,,-44.4ty 41%-pre, PERSONAL1DE &AL , 11;4/1t, era: rt'ji,strflt Ç4r , .trzkáze.11: f.,A,141112;a:litittals;Nr,04Si 771.4. Indeciso ,:t:probablementelvDiflnitivámente '-‘3941119.414,;j,;i ..;-15, • s Tabla 5.6 Se desarrolla actualizaciones tributarias dirigidas al personal de la empresa ALTERNATIVA CANTIDAD % Definitivamente no 6 30% Probablemente no ' 0 0% Indeciso 6 . 30% Probablemente sí O 0% Definitivamente sí 8 40% TOTAL ' 20 100% Fuente: Elaboración propia Figura 5.6: se desarrolla actualizaciones tributarias personal de la empresa Fuente: Elaboración propia dirigidas al Como se observa en la figura N°5.6 solo 40% de los empleados del área contable manifiesta que definitivamente sí se desarrolla actualizaciones tributarias dirigidas al personal de la empresa mientras que el 30% considera que definitivamente no se desarrolla y el 30% está indeciso. 61 CREE USTED QUE LOS LIBROS CONTABLES DEBERIAN ESTAR ACTUALIZADOS DE ACUERDO A LAS NÓRMAS TRIBUTARIAS .60%- y .25%. o o lo% 11111 Definitivamente Probablemente Indeciso Probablemei te Definitivamente no no sí sí Tabla 5.7 Cree usted que los libros contables deberían estar actualizados de acuerdo a las normas tributarias ALTERNATIVA CANTIDAD ok Definitivamente no 0 0% Probablemente no 0 0% Indeciso 3 15% Probablemente sí 5 25% Definitivamente sí 12 60% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia Figura 5.7: Cree usted que los libros contables deberían estar actualizados de acuerdo e las normas tributarias Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.7 el 60% de los empleados del área contable manifiesta que definitivamente sí; los libros de la empresa deberían estar actualizados, mientras que el 25% probablemente sí y el 15% están indecisos. 62 55% CZ) 5% 725%- EXISTE UN CONTROL EN EL ORDEN (CORRELATIVO Y CRONOLÓGICO) DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA Definitivamente Probablemente Probablemente • Indeciso Probablemente Definitivamente no no si sí Tabla 5.8: Existe un control en el orden (Correlativo y cronológico) de las facturas y boletas de venta ALTERNATIVA CANTIDAD % Definitivamente no 0 0% Probablemente no 1 5% Indeciso 3 15% Probablemente sí 5 25% Definitivamente sí 11 55% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia Figura 5.8: Existe un control en el orden (Correlativo y cronológico) de las facturas y boletas de venta Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.8 el 55% de los empleados del área contable manifiesta que definitivamente sí existe un orden correlativo en la emisión de las facturas y boletas de venta, mientras que el 25% probablemente sí, el 15% están indecisos y el 5% manifiesta que probablemente no. 63 et.;k-m9St.eklsist/tIt'ast;sr,71 ni! ivamenit Prob blernen no I deciso ProbabIenier Defin m ivae e wat , . Tabla 5.9: Los libros contables del año 2016 se encuentran cerrados al 31 de diciembre ALTERNATIVA CANTIDAD % Definitivamente no 0 0% Probablemente no — 12 60% Indeciso 8 40% Probablemente sí < 0 0% Definitivamente Si . 0 0% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia Figura 5.9: Los libros contables del año 2016 se encuentran cerrados al 31 de diciembre Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.9 el 60% de los empleados del área contable manifiesta que probablemente no; los libros contables del año 2016 se encuentren cerrados al 31 de diciembre, mientras que el 40% están indecisos. 64 20%- EXISTE UN PERSONAL ENCARGADO EN EL REGISTRO DE INGESOS Y GASTOS 55% -7 Definitivamente Probablemente 'Indeciso Probablemente Definitivamente no no • sí sí - Tabla 5.10: Existe un personal encargado en el registro de Ingresos y Gastos ALTERNATIVA CANTIDAD % Definitivamente no 0 0% Probablemente no 0 0% Indeciso 4 20% Probablemente sí 5 25% Definitivamente sí 11 55% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia Figura 5.10: Existe un personal encargado en el registro de Ingresos y Gastos Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.10 el 55% de los empleados del área contable manifiesta que definitivamente sí existe un personal encargado en el registro de ingresos y gastos, mientras que el 25% probablemente sí y el 20% están indecisos. 65 CONSIDERA USTED QUE LOS GASTOS INCURRf DOS SE HA DEDUCIDO CONSIDERANDO LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA SS% 20% 60% V 35% 40% 20% L—H-1 O% Definitivamente Probablemente Indeciso Probablemente Definitivamente no no Sí si Tabla 5.11 Considera Ud. Que los gastos incurridos se han deducido considerando la lev del impuesto a la renta ALTERNATIVA CANTIDAD cyo Definitivamente no 0 0% Probablemente no 0 0% Indeciso 7 35% Probablemente sí 0 0% Definitivamente sí 13 65% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia Figura 5.11: Considera Ud. Que los gastos incurridos se han deducido considerando la ley del impuesto a la renta Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.11 el 65% de los empleados del área contable manifiesta que definitivamente sí los gastos se han deducido considerando la ley del impuesto a renta, mientras que el 35% está indeciso. 66 7-080 0% 09t, 100% 80% V60% 40% ,/,>/: 20% -00U - Tabla 5.12: En los últimos dos años, la empresa se encuentra al día en el cumplimiento del PDT (Programa de Declaración Telemática) de tributos IGV e Impuesto a la Renta, según el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas por SUNAT ALTERNATIVA CANTIDAD % Definitivamente no 0 0% Probablemente no 0 0% Indeciso 0 0% Probablemente sí 0 0% Definitivamente sí 20 100% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia EN LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS, LA EMPRESA SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PDT (PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA) DE TRIBUTOS IGV E IMPUESTO A LA RENTA, SEGÚN EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA SUNAT Definitivamente Probablemente Indeciso Probablemente si Definitivamente no no si Figura 5.12: En los últimos dos años, la empresa se encuentra al día en el cumplimiento del PDT (Programa de Declaración Telemática) de tributos IGV e Impuesto a la Renta, según el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas por SUNAT Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.12 el 100% de los empleados del área contable manifiesta que definitivamente sí la empresa se encuentra al día en el cumplimiento del PDT de tributos de IGV y IR según el cronograma de vencimientos de obligaciones establecidas por la SUNAT. 67 LA EMPRESA ACTUALMENTE TIENE ALGUNA SANCIÓN O MULTA POR ALGUANA INFRACCIÓN REALIZADA 30% 0% 0% Definitivamente Probablemente Indeciso Probablemente Definitiarnente no no • si si Tabla 5.13: La empresa actualmente tiene alguna sanción o multa por alguna infracción realizada ALTERNATIVA CANTIDAD % Definitivamente no 0 0% Probablemente no 0 0% Indeciso 6 30% Probablemente sí 14 70% Definitivamente sí 0 0% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración orada Figura 5.13: La empresa actualmente tiene alguna sanción o multa por alguna infracción realizada Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.13 el 70% de los empleados del área contable manifiesta que probablemente sí; la empresa actualmente tiene sanción o multa por infracciones tributarias, mientras que el 30% está indeciso. 68 Tabla 5.14 Existe relación entre las compras de la empresa con la actividad que realiza . ALTERNATIVA CANTIDAD yo Definitivamente no 0 0% Probablemente no ' 2 10% Indeciso ' 4 20% Probablemente sí O 0% Definitivamente sí 14 70% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración propia ' Figura 5.14: Existe relación entre las compras de la empresa con la actividad que realiza " Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.14 el 70% de los ,empleados del área contable manifiesta que definitivamente sí existe relación entre las compras M1 y la actividad que realiza la empresa, miintras que el 20% está indeciso y el 10% manifiesta que probablemente no. 69 Tabla 5.15: Cree usted que la empresa debería tener una fiscalización de SUNAT ALTERNATIVA CANTIDAD % Definitivamente no 0 0% Probablemente no 7 35% Indeciso 3 15% Probablemente sí 0 0% Definitivamente sí 10 50% TOTAL 20 100% Fuente: Elaboración oronia CREE USTED QUE LA EMPRESA DEBERÍA TENER UNA FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT y 71:971 50% [351i 15% Difinitivamente Probblemente Indeciso probablemente Difinitivamente no no Si Si Figura Fuente: Elaboración propia Como se observa en la figura N°5.15 el 50% de los empleados del área contable de la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L. del distrito de Lima manifiesta que definitivamente sí; la empresa debería tener una fiscalización por parte de SUNAT, mientras que el 35% manifiesta que probablemente no debería tener una fiscalización y 15% está indeciso. 70 5.2 Análisis de los documentos A continuación, se presentan los resultados del análisis de la documentación de la cual se tuvo acceso, del mismo modo se presenta un análisis de los beneficios que se hubiesen obtenido como consecuencia de haber implementado una auditoría tributaria preventiva, que permitiría a la empresa Comercializadora Iscaro E.I.R.L. del distrito de Lima la correcta determinación de sus obligaciones tributarias, y ahorrar costos por determinaciones, multas y sanciones en caso de fiscalización tributaria por parte de SUNAT > Respecto a la base imponible Se determinó que en el mes de marzo, julio y octubre la empresa registra omisión de ingresos por 284,137.00 por tal razón él cálculo de la base imponible para la determinación del débito fiscal no fue el monto correcto. Cuadro 5. 1: Determinación de la base imponible de ventas para el cálculo del débito fiscal IV rvi F \- :i ..,„ ' :S E119» COÑTRÍBLWEÑTE ' 75E613 N;AUDITRÍA IlritlIGrÁr2W9' Iff...14.,0.39:.J-4"17-1'3, 'MIREN/ENTIZO' r; ri. r" ' DI FERENCIA. Ir -, ' 1. 2, „..14BÁSElÑ1PONiir.das irAypitsif?plifÉM 4„ f zt IMKRZO -' 102,683.00 187,368.00 84,685.00 'jai:1 ., 114-W 132,420.00 236,540.00 104,120.00 104,230.00 199,562.00 95,332.00 Vdt:1:1:álktgi TOTAL 339,333.00 623,470.00 12841137-.00 Fuente: Elaboración propia 71 > Respecto al débito fiscal Se determinó que debido a la omisión de ingresos en los meses de marzo ,julio y octubre el contribuyente pago un débito fiscal por 7,641.90 siendo el monto real a pagar según auditoría tributaria preventiva de 53,438.04 existiendo una variación de 51,144.42 por regularizar. Cuadro 5. 2: Determinación del débito fiscal y cálculo del impuesto a pagar iq "".&4',WV:VtiOn/101:4:tWr SEG UN CONTRIBUYE NIEfit, . m1014-sliwssivro~ SÉGÚNICIOníAninITÁRiAW. SIIIIIIIIIIWIIIIIIIIIA1W1 11,1- T. i: írOl-PUÉSTOU . 1 i0 mEl , ..- linW7,.W MPW.*: 'w.r1,1'129Var a" I'Mil4:1*,491 ,Ssz"Ar-741~9 N'A P 1YESTO' .1 .1 ranga 21,1111 4‘ a 2, looÉsirpw oRtorrgrA :,/,',O•41'11 ,..:D álTO " bCRÉDITO1 rii:Irliss.14z,i,i S '''TiMigal SIMA 112,110 d'z i %len e4M9„el , ., ,MAIIZO:41 18,482.94 15,852.24 2,630.70 33,726.00 15,852:24 17873:76 15,243.06 11111114 23,835.60 19,054.80 4,780.80 42,577.20 19,054.15 23522.4 . 18,741.60 114171 18,761.40 18,531.00 230:40 35,921.16 18,531.00 17390.16 17,159.76 TOTAL 61,079.94 53,43'8.04 7,64i..90 112,224.36 53,438.04 58,786.32 '''. .534449 Fuente: Elaboración propia > Respecto a las ventas Las ventas declaradas y registradas por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del 2016 ascendieron a 1, 985,998.00 Soles. Según la auditoría tributaria preventiva se determinó, que las ventas no-declaradas hasta el mes de diciembre son de 284,137.00 Soles, ascendiendo finalmente las ventas del ejercicio 2016 a 2, 270,135.00. (Ver anexo N° 04) 72 Cuadro 5. 3: Detalle de las ventas no declaradas por la empresa lscaro E.I.R.L. . ..'t., "pire, a 'IDEctARKcióWillietettitiliilútkRi~.TImtiMitibbilá .-C1- .̀~199.4,1.:éj-<»rtZllena: 1 a Wn 55EcklÁlAcj4NrÁpbrroRIÁI: r tar 'TRIBUTICLO -37 .“ ."1.4 ,tz 1€ sw:a._ ab.: 1.11 44.19.Bilgtp IirviltÑIBLEIlar mas azisoke. 441413),‘Ezvffis klipbÑiálial loryttlm 5514 .510201-555, alttillr: IvENTAslt,.„_ u 132,420.00 23,835.60 236,540.60 : 42,577.20 litalaWal KcomPRAsWa 105,860.00, 19,054.80 105,860.00 19,054.80 l-n~1,,1 93 IBU.11.20014' IREginANTE 4 . . 4,780.86 23,522.40 18,741 "'" .60 Fuente: Comercializadora Iscaro E I.R.L. (PDT IGV RENTA mensual) Cuadro 5:6: Multas por Infracción en ventas omitidas período 10-2016 n , 1 v.g, , likó-ÉTÁLLÉ. Ut, kt, k wtipla4„,a1.,,,,t40,,,,,r4 .L.Anwelmil-0.5:41.1 DECLARACIÓN INICIAL, ,,,n-,,,„„gta,„,,,,,,,,,,,,..: DEcit1,5.AcióN34511 WAUDIT6iii»IiiiiáldÁRIA'S , ri....„..st.,./,,,i,,,. T.1.311397'93,P01 .../11.,..0Mitl 6bl:91 l'InI3A6E IV lilAp:itigÉiiitlt "I?, n, ,,.., 1).1152413XBAs billa E 1.,W I4irli5:0bilátÉll valif~rbat . IGV" gn Itpnlerott DvÉNT,Asia4Ct;Le • 104,230.00 18,761.40 199,562.00 35,921.16 41191álllail c o m RIRÁ-á 11.0.»: 102,950.00 18,531.00 102,950.00 _ .18,531.00 ri....6.,,11 1111 bu .,1,,,.14 ,RESULO NTÉIP flam.:44-.4.1.71:~~A.51. 230A0 ' 1739016 ,. , . . g .. "ico7 ' .. ' ' ' ' le-- Fuente: Comercializadora Iscaro E.I.R.L.. (PDT IGV - RENTA mensual) Cuadro 5. 7: Multa total por omisión de ingresos :•$flaw't'i . »i i", I., ---, , ,., iti ,-: 4 .:i i-. (Ir r bilitÁblilÉtz, 12./4 't'ir 1 a,, ''',P1 ifi ...' , la;, , 4 4... 5.4.1- r' 1,, t‘ , - ,:arlik.,-.' -la : ; torisatkpika, -., linic eras ''.0MItIpd5P9Iti' k. , --., 41.-j, 't'II:á*, . jr ita x - PAGAR- •: , , x.. 1.1.1,01,1,,:: ,fir 'Wat - ailly,:-'wtaLar., ? ,T,RIBUTOCILWA,13TICUli01781DEllipODIGO",9 la.0,1114.4,-"usawbenown- - It•s,,faittli4.1,11.74•141011213,0i1.44.1igilk, ,- ,ati4IBLITÁRIbIrtilblITMÉ06Ailj,-t, 19 - t, tovig.nractaa.1- 'Ir glarc:, , '11/":- ' JRIBUTOICimITIDO:., / -:,, ''at.a.t. --"Metaktrna-slaalzarr.0~,(3, ' sraa... —2,,,v4-5,7mtatmt,k,,talatt~,-941119-Jet u:1, lerjj1,,MARZOW21 t -:".27eillstiálikaa : 15,243.06 7,621.53 Ittx 'ia, 1̀ 1912101,11,W : lig 011titli 18,741.60 - 9,370.80 , ":100C711911FIELr':4 17,159.76 - 8,579.88 . • 11;111%T.OTAISW laktlerdlliS .,,.,..t4.,..-+4,11,r.:5 51,144.42 ' -1--' - :25,572.21 74 Nota: estas multas pueden acceder a gradualidad ver el anexo N°7 el cálculo fue aplicado de acuerdo al nuevo régimen de,gradualidad aplicable a los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del código tributario mediante resolución de superintendencia n° 180-2012/SUNAT, publicada el 05 de agosto de 2012 > Deducciones de la renta bruta de gastos y documentos que no corresponden. Se observó en la documentación relacionada a la declaración anual del impuesto a la renta que se habían incluido gastos rio deducibles por un importe de 60,689.00 nuevos soles correspondiente a gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. Cuadro 5. 8: Cálculo de Multa por Infracción de Gastos no Deducibles to NlexaTcokssol ?... I• ,•••••--„, , --,4z> pgpupfri3j,_Es'A, _ 1,4 zwatnantra-14 e RE N TrIt›%,N UALU8%, , -kommegyieali- 60,689.00 16,992.92 , r ' y A ,.. 45%m'tk7iri E :4) 1RlPU701 t4t iMIY15tliNFÁttiON . 7 * 1 M P ../„. EeHÁMJ/tfEd11 0 1. tTUAt7ÁtioN"P, m,,,e;T i.ill. - vm r t ' b É " ü D '' K ' ,TOTAL, . 11E1Int, hASÍLS? .20i6 . I 16,992.92 20/03/2106 31/12/2016 0.0064 286 1,943.99 ,, ' • .. . 18,936.91 Fuente: Elaboración propia 75 Detalle de gastos no deducibles de la empresa Iscaro E.I.R.L. waa, '.rPA11- 11111116» t, a-11 lmpoNIBLE5 .":LOailrziula1fgliil a , dAtlt 4 Pe'etvaifir¿l .. bwItig‹ilda:: 4 05/01/2016 - DistribuidoraA Navarrete S. 4,200.00 . 756.00 ' 4,956.00 útiles escolares . 26/04/2016 El rápido S.A.0 1,500.00 270.00 _ 1,770.00 mudanza 12/05/¿016 Supermercados Tottus , 11,689.00 2,104.02 13,793.02 Alimentos y artefactos electrónicos 20/05/2016 Tai Loy 2:500.00 450.00 2,950.00 juguetes para niños 14/07/2016 Topitop S.A.C. 2,100.00 378.00 2,478.00 ropa 22/08/2016 Cortinas Decomar • S.A.0 15,000.00 2,700.00 17;700.00 alfombras muebles y cortinas 25/08/2016 Latam Airlines S.A. 12,500.00 2,250.00 14,750.00 . pasajes aéreos de vacaciones de la familia 03/09/2016 Sparring Pner art Gym S.A. 2,000.00 360.00 .2,360.00 pago de membresia 25/10/2016 Repsol Perú S.A.C. 3,200.00 576.00 . 3,770.00 combustible 23/1.2/2016 El Chaparral S.A.0 ' 6,000.00 • 1,080.00 ' 7,000.00 Licores y bebidas TOTAL V60,689.001-7 10,924.02 71,613.02 > Multa por llevar los libros contables con atraso mayor al permitido por las normas vigentes. Se observó que la empresa llevaba los libios contables con un atraso mayor al permitido por las normas vigentes, transgrediendo el artículo 175 del código tributario (Vér anexo N° 05) Cuadro 5. 9: Cálculo de Multa por llevar Libros Contables atrasados. relr011isilM .t'.Ñ'TállbT51 Et inli gETÉCIVIP ArqdPIS) Pingekt ,ft,e,19»q.1,0111,:,93411'4fA9111111511111 Ir 5a-IpS, losea Iteg y racial. ()) A ̂ 2210,085:1 6,630.26 01/12/2015 20/05/2016 172 ; 0.0004 456.16 7,086:42 Fuente: Elaboración propia 76 > Pagos a cuenta Los pagos a cuenta realizados en los meses de mayo, julio y octubre; no corresponden a los montos que se debió pagar habiendo un tributo omitido por pagar de 4,262.06 al realizar los cálculos correspondientes se determinó que la empresa tiene una multa de 2,131.03 por regularizar. Cuadro 5. 10: Multa por Infracción en pagos a cuenta del impuestó a la renta 03-2016 , lit Y,ÁlliÉ ---y—n-6-05 ,gplq.,L.viNflApi .,.,..4 córibliBUYÉNTE' -,:e..444~1,0,,,..-11,s,..,anw .4 , ylinIklienT4-:§aRlop 1DECLARA, OPON ..AUDITORIA'í: trellikiáliTÁRIK4le ...5 •, ;111-,,,,. . , . , •••WrZ.11,,ja wawitworp 14:TRIBUTO_ ••-• WOMITIOI1 la 1 - - BASE • 1.50% BASE 1.50% 1,27 .0.28 951, c tiNGP (41 ,1=,: dlirEÑIAW,1 102,683.00 1,540.25 187,368.00 2,810.52 Fuente: Comercializadora Iscaro E.I.R.L. (PDT IGV - RENTA mensual) Cuadro 5. 11: Multa por Infracción en pagos a cuenta del impuesto a la renta 07-2016 1 ,111,34- J. 4' to ¿DETALLE Ç . ric.r-rok— dft-ritijki* ' • -1 - isd: 4tCONTRlBUYENTEA%sakaltRiauTARiA~1...4411Myripen. IlltstoctOilaafroxItail'..7. IDECLARACIOWAUDITORIA1 IP ”1-rt:."..‘• :BASE 1.50% • BASE ‘: 1.50% 1,561.80 - - r•19-1,M1 -7 " 132,420.00 • 1,986.30 236,540.00 3,548,10 Fuente: Comércializádora Iscaro E.I.R.L. (PDT IGV - RENTA mensual) Cuadro 5.12: Multa por Infracción en pagos a cuenta del impuesto a la renta 10-2016 1 9. , „ 4 DETAREr -4' '''4• A' O 1-5e/ginkWIrit>0" 'DECLARACIÓN " é011>fRiraE711;46- , ,41.1113.0~(W‘Orte :54 - i. 19