UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO ESCUELA DE POSGRADO UNIDAD DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES “CULTURA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN FISCAL DE LAS EMPRESAS DE CONSULTORIA EN INGENIERÍA. AÑO 2016.” TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE MAESTRO EN TRIBUTACION C.P.C. GIULIANA ROSA CHINCHAY MEZA Callao – 2018 PERÚ HOJA DE REFERENCIA EL JURADO MIEMBROS DEL JURADO: • Mg.CPC. Liliana Ruth, Huamán Rondón PRESIDENTE • Mg.CPC. Humberto, Tordoya Romero SECRETARIO • Mg.CPC. Gladys, Espinoza Vásquez MIEMBRO DE JURADO • Mg.CPC. Manuel Enrrique, Pingo Zapata MIEMBRO DE JURADO ASESOR: Nº de Libro: Nº de Acta: 008 -2018 – UPG – FCC/ UNAC Fecha de Aprobación: 12 de julio de 2018 Resolución de Sustentación: III DEDICATORIA A Dios y a mis padres por a ver hecho de mí una persona de bien, gracias a sus consejos, valores y motivación constante que hicieron posible alcanzar este logro. A mi hija Vanesa Zavaleta Chinchay que me motivo a seguir adelante y a José Zavaleta Vereau por su apoyo incondicional. IV AGRADECIMIENTO Las autoridades de esta Universidad, por el servicio brindado hacia mi persona, a los catedráticos que nos brindaron sus enseñanzas. 1 INDICE. INDICE. ............................................................................................................... 1 TABLAS DE CONTENIDO ................................................................................... 4 RESUMEN ........................................................................................................... 5 ABSTRACT ......................................................................................................... 6 CAPÍTULO I ......................................................................................................... 7 1. PLANTEAMIENTO LA INVESTIGACION ..................................................... 7 1.1 Identificación del problema ............................................................................. 7 1.2. Formulación de problemas ............................................................................. 8 1.2.1. Problema General 8 1.2.2. Problemas específicos 8 1.3 Objetivos de la Investigación .......................................................................... 9 1.3.1. Objetivo General. 9 1.3.2. Objetivo Específico. 9 1.4. Justificación ....................................................................................................... 9 1.4.1 Justificación teórica. 9 1.4.2 Justificación Social 10 CAPÍTULO II ...................................................................................................... 12 2. MARCO TEORICO ..................................................................................... 12 2.1 Antecedentes del estudio .............................................................................. 12 2.1.1. Investigaciones en el ámbito internacional 12 2.1.2. Investigaciones en el ámbito nacional. 15 2.2 Marco Conceptual .......................................................................................... 18 2.2.1. Cultura Tributaria. 18 A. Defraudación Tributaria 22 B. Evasión Tributaria. 27 C. Conciencia Tributaria. 28 D. Educación y difusión tributaria 29 2.2.2. Recaudación Fiscal 30 2 A. Obligaciones Tributarias. 33 B. Infracciones y Sanciones tributarias. 34 2.3 Marco Legal. ................................................................................................... 35 2.4. Definición de términos básicos. ................................................................... 62 CAPÍTULO III ..................................................................................................... 66 3. VARIABLES E HIPOTESIS ........................................................................ 66 3.1 Definición de las variables ............................................................................ 66 3.2 Operacionalización de variables .................................................................. 66 3.3 Hipótesis general e hipótesis específicas. ................................................. 66 3.3.1. Hipótesis general 66 3.3.2. Hipótesis especificas 67 CAPÍTULO IV .................................................................................................... 68 4. METODOLOGIA ......................................................................................... 68 4.1 Tipo de Investigación ..................................................................................... 68 4.2 Diseño de Investigación. ............................................................................... 69 4.3. Población y muestra ...................................................................................... 69 4.3.1. Población 69 4.3.2. Muestra 70 4.4. Técnicas e Instrumentos de recolección de datos .................................... 71 4.4.1. Técnicas. 71 4.4.2. Instrumento. 71 4.5. Procedimiento de recolección de datos. ..................................................... 71 4.6. Procesamiento estadístico y análisis de datos .......................................... 72 CAPITULO V. .................................................................................................... 73 5. RESULTADOS ........................................................................................... 73 5.1. Resultados de la empresa Aruba S.A. ........................................................... 73 5.2. Resultados de la empresa ALFA S.A........................................................... 80 CAPITULO VI .................................................................................................... 87 6. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ................................................................. 87 6.1. Contrastación de hipótesis con los resultados. ......................................... 87 3 6.2. Contrastación de resultados con otros estudios similares. ..................... 89 CONCLUSIONES. ............................................................................................. 91 RECOMENDACIONES ...................................................................................... 92 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. .................................................................. 93 Anexo 1: Matriz De Consistencia ..................................................................... 100 Anexo 2: Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT ................................. 101 Anexo 3: Empresas de consultoría en ingeniería ............................................. 102 Anexo 4: Declaración pago anual del impuesto a la renta. ARUBA S.A. .......... 103 Anexo 5.- Declaración Jurada. ......................................................................... 105 4 TABLAS DE CONTENIDO Pág. Cuadro 5.1. Estado de Pérdidas y Ganancias periodo 2016- Valores Historicos. ARUBA S.A. 69 Cuadro 5.2. Gastos reparados por SUNAT. ARUBA S.A. 70 Cuadro 5.3 Estado de Pérdidas y Ganancias periodo 2016- Rectificado. ARUBA S.A. 71 Cuadro 5.4. Facturas de compras observadas por inconsistencias. ARUBA S.A. 72 Cuadro 5.5. Comparación de la recaudación según el Contribuyente y según SUNAT. ARUBA S.A. 73 Cuadro 5.6. Impuesto general a las ventas y crédito fiscal observado. ARUBA S.A. 74 Cuadro 5.7. Determinacion de la multa art.178 numeral 1 del CT. ARUBA S.A. 74 Cuadro 5.8. Estado de Pérdidas y Ganancias periodo 2016- Valores Historicos. ALFA S.A. 76 Cuadro 5.9. Gastos reparados por SUNAT. ALFA S.A. 77 Cuadro 5.10. Estado de Pérdidas y Ganancias periodo 2016- Rectificado. ALFA S.A. 78 Cuadro 5.11. Facturas de compras observadas por inconsistencias. ALFA S.A. 79 Cuadro 5.12. Comparación de la recaudación según el Contribuyente y según SUNAT. ALFA S.A. 80 Cuadro 5.13. Impuesto general a las ventas y crédito fiscal observado. ALFA S.A. 81 Cuadro 5.14. Determinación de la multa art.178 numeral 1 del CT. ALFA S.A. 81 5 RESUMEN El objetivo de la investigación ha sido; analizar la relación de la cultura tributaria con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana. Año 2016. Esta investigación es de tipo aplicada y se utilizó el diseño descriptivo documental. Para desarrollar la investigación se analizó un conjunto de antecedentes, además se elaboró el marco teórico necesario que permitieron orientar el recogimiento de la información y datos necesarios para obtener los resultados. Después de procesar los datos nos permitió responder a los objetivos, tanto el general como los específicos, y es a partir de los resultados que permitió encontrar la relación entre las variables y de esta manera se probaron las hipótesis correspondientes, tal como se habían planteado teóricamente, en donde se señala que “la cultura tributaria se relaciona directamente con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana. Año 2016”. Además se demostró que, la defraudación y la evasión tributaria se relacionan directamente con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana. Palabras claves Cultura tributaria, recaudación fiscal, evasión tributaria, defraudación tributaria. 6 ABSTRACT The objective of the investigation has been; analyze the relationship of the tributary culture with the tax collection of engineering consulting companies in Metropolitan Lima. Year 2016. This research is of the applied type and the descriptive documentary design was used. To develop the research, a set of background was analyzed, and the necessary theoretical framework was elaborated, which allowed to guide the gathering of the information and data necessary to obtain the results. After processing the data allowed us to respond to the objectives, both the general and specific, and it is from the results that allowed to find the relationship between the variables and thus tested the corresponding hypotheses, as they had been raised theoretically, where it is stated that "the tributary culture is directly related to the tax collection of engineering consulting firms in Metropolitan Lima. Year 2016 ". It was also shown that fraud and tributary evasion are directly related to the tax collection of engineering consulting companies in Metropolitan Lima. Keywords Tributary culture, tax collection, tributary evasion, tributary fraud. 7 CAPÍTULO I 1. PLANTEAMIENTO LA INVESTIGACION 1.1 Identificación del problema La presente de investigación tiene por objetivo analizar la relación de la cultura tributaria con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana en el año 2016. En este contexto, las Empresas Consultoras de obras de ingeniería dedicadas al Estudio y supervisión de carreteras, muchas veces no cumplen con sus obligaciones tributarias, para lo cual apelan a argucias deshonestas, demostrando con estas actitudes una empobrecida conciencia tributaria, derivada del poco arraigo en estas empresas de un buen nivel de cultura tributaria en su rutina empresarial; que bien puede ser a consecuencia de la poca presencia del Estado en el fomento de la educación y difusión en la ciudadanía en materia tributaria. Como toda causa tiene su efecto, lo expuesto en el párrafo anterior redunda negativamente de manera significativa en la recaudación fiscal en razón del incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente, por lo que en consecuencia el Estado ha asumido una actitud muy simple, que es la de protagonizar el papel de represor mediante la imposición de sanciones tributarias que en algunos casos alcanza hasta sanciones penales inclusive. Bajo esta apreciación, pese a que transcurren los años y la tecnología avanza aceleradamente y los gobiernos hacen esfuerzos constantes por hacer más sofisticados sus sistemas de control tributario y ampliar su base tributaria, e inclusive generando mayores normativas tributarias a fin de evitar o reducir la evasión fiscal, los ciudadanos generadores de rentas de una nación, por desconocimiento o por no acatar 8 quizá, no asumen su compromiso tributario, optando muchas veces por la informalidad que quizá en algunas veces sea en respuesta a la corrupción en las entidades estatales que hacen mal uso de los fondos públicos. En este contexto, uno de los problemas que tiene el Estado para incrementar la recaudación fiscal, es el desarrollo de una Cultura Tributaria en la sociedad, la cual les permita concebir las obligaciones que tiene de tributar, con la finalidad de tener una economía estable que permita el desarrollo del país y que acarreará un beneficio común para la sociedad en la cual ellos están insertados. En consecuencia, es preciso interiorizar en los individuos los deberes y derechos tributarios fijados por las leyes, para cumplirlos de una manera voluntaria. Así mismo, el ente recaudador fiscal actúa fuera de la realidad, pues supone; que al incrementar la carga fiscal y presionar a los contribuyentes formales, la recaudación se verá incrementada; peor aun siendo protagonista de escandalosos hechos de corrupción en el gasto e inversión pública, con efectos negativos en los contribuyentes y en aquellos otros que no contribuyen. 1.2. Formulación de problemas 1.2.1. Problema General ¿Cómo se relaciona la cultura tributaria con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana. Año 2016? 1.2.2. Problemas específicos a. ¿Cómo se relaciona la defraudación tributaria con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana? 9 b. ¿Cómo se relaciona la evasión tributaria con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana? 1.3 Objetivos de la Investigación 1.3.1. Objetivo General. Analizar la relación de la cultura tributaria con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana. Año 2016. 1.3.2. Objetivo Específico. a. Analizar la relación de la defraudación tributaria con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana. d. Verificar la relación de la evasión tributaria con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana. 1.4. Justificación 1.4.1 Justificación teórica. Solórzano D. (2011), precisa que la obligación del cumplimiento tributario puede ser suficiente para lograr los objetivos de la recaudación fiscal, dependiendo de la percepción de riesgo de los contribuyentes y de la capacidad de fiscalización y sanción de la Administración Tributaria. Pero hay contextos sociales en los que se percibe una ruptura o disfunción entre la ley, la moral y la cultura, estos tres sistemas regulan el comportamiento humano. La cultura ciudadana, es un conjunto de programas y proyectos orientado a mejorar las condiciones de la convivencia ciudadana mediante un cambio conductual consciente, partiendo de la 10 premisa de que la modificación voluntaria de los hábitos y creencias de la colectividad puede llegar a ser un componente crucial de la gestión pública, del gobierno y la sociedad civil. Señala también, que bajo tales circunstancias, la educación tributaria de ninguna manera puede reducirse a la enseñanza de prácticas que solamente capaciten para atender los requerimientos del régimen impositivo, tampoco puede limitarse al ámbito de la formalidad fiscal, el orden legal y las razones de su cumplimiento, sino debe ser, necesariamente, una educación orientada hacia el cambio cultural y la revaloración de lo ético dentro del conjunto social. La Superintendencia de Administración Tributaria, en su Revista Tributemos, destaca que un elemento clave para lograr una mayor recaudación es el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos. Para ello es necesario que las personas asuman la tributación como un compromiso que forma parte de sus deberes y derechos como ciudadanos integrantes de una comunidad, como agentes activos del proceso y no en forma pasiva. 1.4.2 Justificación Social El presente trabajo se orienta a enfocar la importancia para el país, el priorizar la concienciación tributaria en la ciudadanía, inclusive desde la infancia; a efectos de crear conciencian cívica tributaria en la población con la intención de que recaudación fiscal por intermedio de la facultad coercitiva del Estado quede en segundo plano y surja en el ciudadano peruano el interés voluntario y consciente de asumir su responsabilidad contributiva en 11 favor del fisco, con la convicción de que sus contribuciones generarán crecimiento económico en el país reflejado en inversión Pública (carreteras, puentes, hospitales, colegios, etc.), en satisfacción de la población y del mismo contribuyente inclusive. En esta línea de ideas el presente trabajo de investigación espera alcanzar objetivo de identificar la enorme importancia de la cultura tributaria, reflejada en la concienciación, para mejorar la recaudación fiscal en el país y en consecuencia el crecimiento económico de la nación. 12 CAPÍTULO II 2. MARCO TEORICO 2.1 Antecedentes del estudio Resultó de mucha importancia para el desarrollo esta tesis revisar las investigaciones, textos y el marco normativo relacionado al aspecto tributario, toda esta información se convirtió en el soporte de nuestra investigación. 2.1.1. Investigaciones en el ámbito internacional Chicas, M. (2011), presento la tesis titulada “Propuesta para Crear una Unidad Móvil de Capacitación como Herramienta para el fortalecimiento de la Cultura Tributaria en Guatemala”. Tesis de Magister. Guatemala. Universidad de san Carlos de Guatemala. Argumenta “Como consecuencia de la inexistente o equivocada cultura tributaria, se evidencia el desconocimiento y desinterés de la población guatemalteca hacia el correcto y oportuno pago de impuestos. La mínima capacidad Instalada para impartir educación y los problemas de acceso a los centros de capacitación regionales, entre otras causas, hacen que la cultura tributaria sea casi nula en la mayoría de la población, principalmente en las áreas rurales. Es de vital importancia continuar con estrategias de capacitación e información para incidir de manera positiva en la conformación de una cultura tributaria que señale la evasión como práctica nociva y que valore positivamente el cumplimiento tributario. 13 Comentario. Podemos apreciar que en el país de Guatemala, también existe una falta de cultura tributaria por parte de la población, es por ello que el Estado debe fomentar la cultura tributaria desde las escuelas, universidades, negocios y así crear conciencia tributaria para con sus obligaciones con el Estado en el mantenimiento de sus gastos e inversión a favor de la población. Borrero, J. (2012) presento la tesis titulada “Implementación de la Educación Tributaria a Nivel Universitario en la ciudad de Cuenca”. Tesis de Magister. Ecuador. Universidad de Cuenca. Argumenta “Que para fomentar la Cultura Tributaria y la Ciudadanía Fiscal, se ha llegado a las siguientes conclusiones y se proponen las siguientes recomendaciones: En el Ecuador, los contribuyentes tienden a tomar diferentes posiciones en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estas son: el contribuyente está dispuesto a cumplir, trata cumplir pero no siempre lo logra, no quiere cumplir pero lo hará si le prestamos atención, o ha decidido no cumplir Los ciudadanos saben que existen obligaciones tributarias que tienen que cumplir, pero al mismo tiempo saben y están muy interesados en conocer los derechos que la misma tributación les brinda. La mayoría de capacitaciones que brinda el Servicio de Rentas Internas, están enfocadas al cumplimiento más no a los derechos que tienen los contribuyentes. Una forma de fomentar la cultura tributaria es enseñando a los futuros profesionales de una forma clara y de fácil 14 entendimiento los temas tributarios, tanto sus obligaciones como sus derechos. Si bien la materia a implementar será asimilada por los estudiantes debido a sus características, la administración tributaria debe también, manejar información que sea de libre acceso y comprensión para la ciudadanía. Comentario. En cada país la conciencia tributaria es muy importante, es por ello que se debe implementar desde las escuelas el valor que tiene el de cumplir con nuestras obligaciones tributarias y sobre todo esto sirva para el sostenimiento del gastos público a favor de la población. Cárdenas, A. (2012), presento la tesis titulada “La Cultura Tributaria en un Grupo de Actividad Económica Informal en la Provincia de Pichincha- Cantón Quito”. Tesis de Magister. Ecuador. Universidad Politécnica Salesiana. Argumenta La Cultura Tributaria no se logra de un día para el otro, para ello es necesario un proceso educativo que vaya formando la conciencia del contribuyente y del Estado con respecto a la importancia y necesidad que pueden tener los impuestos para que permitan cubrir las necesidades colectivas. La realidad demuestra que la falta de conocimiento o en su defecto la mala aplicación y desconocimiento de las leyes o normas tributarias, eso sumado a la falta de difusión o del descuido de los contribuyentes implica que 15 la ciudadanía no conoce sus obligaciones y responsabilidades. Para crear una Cultura Tributaria se debe actualizar los conocimientos de los contribuyentes y de esta manera se reducirán las brechas fiscales. Comentario. En el país de Ecuador no le es ajena la cultura tributaria, para ello debe llevar a cabo un proceso educativo, con la finalidad de crear conciencia tributaria en los contribuyentes y el Estado, para tener conocimiento de lo importante que es pagar los tributos. 2.1.2. Investigaciones en el ámbito nacional. Quintanilla, E. (2014), en su tesis; “La evasión tributaria y su incidencia en la recaudación fiscal en el Perú y Latinoamérica”. Tesis Doctoral. Lima. Universidad San Martin de Porres. Concluye que, de los datos obtenidos en el trabajo de campo, nos permite establecer que la evasión de impuestos ocasiona disminución en el nivel de fondos que maneja el gobierno. El análisis de los datos permitió conocer que el ocultar bienes o ingresos para pagar menos impuestos, determina el nivel de ingresos tributarios. Se ha establecido que los datos obtenidos permitieron conocer que el acto ilícito que afecta al estado, influye en el nivel de inversión de la recaudación para atender servicios públicos. El análisis de los datos permitió determinar que el incumplimiento de obligaciones tributarias, influye en el 16 conjunto de gravámenes, impuestos y tasas que pagan las personas. El análisis de los datos permitió establecer que el nivel de informalidad, influye en la política fiscal del estado. Comentario. Como podemos apreciar la evasión fiscal disminuye la recaudación fiscal afectando los gastos e inversión por parte del Estado en la atención de los servicios públicos a favor de la población. Miranda, S. (2016), en su tesis; “Influencia de la evasión de impuestos en la recaudación tributaria por las empresas dedicadas a la venta de autopartes importadas del distrito de la Victoria”. Tesis Magíster. Lima. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Concluye: La evasión de impuestos influye significativamente en la recaudación tributaria por las empresas dedicadas a la venta de autopartes importadas del distrito de la Victoria departamento de Lima- Perú. Siendo una debilidad institucional de la entidad recaudadora no contar con estudios tributarios sectoriales de evasión, más aún cuando existen sectores con alta informalidad como el sector servicios y su sub sector materia de investigación venta de autopartes importadas. Las acciones operativas de fiscalización influye eficazmente y significativamente en la recaudación tributaria lo que permite el logro y objetivos de la Entidad recaudadora siendo las acciones operativas de fiscalización la actividad principal de esta ya que se 17 encuentra en relación directa con la generación de riesgo para cada contribuyente, sector y ciudadanos en general. Comentario. Como podemos ver la evasión tributaria es factor negativo para la recaudación tributaria, por ello la SUNAT debe realizar operativos fiscalizadores que permitan la detección y posterior sanción de los malos contribuyentes. Robles, D. (2016), en su tesis; “Los factores determinantes de la evasión tributaria en las microempresas del sector comercio de la ciudad de Chimbote”. Tesis Magíster. Trujillo. Universidad Nacional de Trujillo. Concluye: De los datos obtenidos, permite establecer que los factores determinantes de la evasión tributaria en los microempresarios de la ciudad de Chimbote son la falta de conciencia tributaria, el sistema tributario complejo y las omisiones de las obligaciones tributarias. La falta de conciencia tributaria es un factor determinante de la evasión tributaria, que se observa cuando la mayoría de microempresarios de la ciudad de Chimbote no pagan sus impuestos de manera voluntaria intentando frecuentemente pagar el menor tributo posible, porque piensan que existe un bajo riesgo de ser detectado por la administración tributaria y esto se degrada aún más al tener una percepción negativa del Estado, cuando se ven envueltos en actos de 18 corrupción. Practican estas acciones con el objetivo de poder competir frente a otros negocios y así poder generar mayor rentabilidad. Existe un complejo sistema tributario que permite a las microempresas del sector comercio de la ciudad de Chimbote evadan impuestos, ya que los microempresarios describen a la estructura del sistema tributario como un conjunto de normas poco claras, creadas por tributos antitécnicos con políticas recaudadoras, sumado a esto opinan que el acceso a la SUNAT es poco flexible. Observamos un alto grado de omisión de las obligaciones tributarias, ya que los microempresarios omiten la entrega de comprobantes de pago en las ventas realizadas a los clientes que no lo solicitan, pudiendo así declarar montos menores a los ingresos reales con el objetivo de pagar menos impuestos a la administración tributaria SUNAT. Comentario. En la ciudad de Chimbote existe una falta de conciencia tributaria por parte de los comerciantes lo cual se evidencia por la poca claridad de los gastos públicos y la corrupción existente en el aparato estatal. 2.2 Marco Conceptual 2.2.1. Cultura Tributaria. Cultura Tributaria Golia (2003) señala que es “el conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes referidas a los tributos, así como al nivel de creencia; 19 respecto de los deberes y derechos que derivan para los sujetos activos y pasivos de esa relación.” Si la cultura es el conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes de un determinado grupo social, la cultura tributaria se refiere al conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes referidas a los tributos, así como al nivel de conciencia respecto de los deberes y derechos que derivan para los sujetos activos y pasivos de esa relación tributaria. La cultura tributaria se entiende como un conjunto de valores, conocimientos y actitudes compartidos por los miembros de una sociedad respecto a la tributación y la observancia de las leyes que la rigen, esto se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social, tanto de los contribuyentes, como de los funcionarios de las diferentes administraciones tributarias. Según León C. (2006) la cultura es una riqueza, un capital social, que tiene su lógica. Si no se cultivó durante años, mejor aún durante siglos, no se puede ahora improvisar ni suponerla. Es un capital que hay que crearlo y lleva su tiempo. Pero se puede crear, solo que hay que saber cómo hacerlo. Los valores matriciales, y por lo tanto más importantes, es nuestra sociedad y cultura de conocimiento, son el conocimiento y la participación. Es, pues, sobre estos hay que crear y acumular la nueva cultura tributaria. No 20 hay otro camino. Conocimiento aquí significa información total, transparencia, análisis rigurosos, planteamiento de todos los escenarios posibles, valoración crítica de los mismos. Participación significa que los afectados, todos los ciudadanos, asuman parte en la definición del modelo de desarrollo humano como país, en la definición y elaboración de las políticas tributarias y en la decisión del sistema tributario que se necesita y conviene. En tal sentido, la participación implica que, por municipios y regiones, todos tomemos parte tanto en la elaboración y aprobación del presupuesto nacional como en la determinación de los tributos a recolectar. Sobre estas prácticas culturales y sociales, antes de lo imaginado, contaremos con la cultura tributaria que ahora tanto echamos de menos. A efecto de fortalecer la Cultura Tributaria, entendida esta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartidas por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales, se requiere que la población obtenga conocimiento sobre el tema y comprenda la importancia sus responsabilidades tributarias. Esta comprensión se alimenta de información oportuna y de formación adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptación, derivada de la concienciación. Esta es indispensable para lograr una recaudación firme y sostenible en el mediano y largo plazo, de manera que también sea posible cumplir los compromisos desde el 21 punto de vista de planificación y recursos presupuestarios y fiscales. En síntesis, los ejes centrales para la promoción de la Cultura Tributaria son la información, formación y concienciación, los cuales se articulan entorno a la razón como móvil deseable fundamental de la acción de tributar. Brenes (2000), sobre la cultura Tributaria, este autor opina que la cultura debe verse como un conjunto de condiciones de creación y recepción de mensajes y de significaciones mediante los cuales el individuo se apropia de las formas que le permiten estructurar su lenguaje y su visión del mundo. De acuerdo con este autor, debe existir una reciprocidad entre los alumnos y el Estado, a través de la disposición de los jóvenes al pago e importancia de los tributos, para el desarrollo económico y bienestar social de los ciudadanos, es decir, la diseminación de la cultura tributaria. Según Bromberg, P. (2009), la cultura tributaria se define como un conjunto de acciones con pretensión de sistematicidad que se financian mediante presupuesto de inversión y se diseñan con objetivos directos e impactos indirectos con el fin de mejorar la disposición de un sistema político a aceptar voluntariamente la carga y los procedimientos de tributos, tasas y contribuciones que se destinan a la provisión de bienes y servicios comunes o de bienes y servicios meritorios para el mismo sistema político que decide imponérselas. 22 Según Méndez, M. (2004), la cultura tributaria se entiende como un conjunto de valores, conocimientos y actitudes compartido por los miembros de una sociedad respecto a la tributación y la observancia de las leyes que la rigen, esto se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes. Amasifuén, M. (2014), destaca que “con la cultura tributaria se pretende que los individuos de la sociedad involucrados en el proceso, tomen conciencia en cuanto al hecho de que es un deber constitucional aportar al Estado y comunicar a esa colectividad que las razones fundamentales de la tributación son el proporcionar a la Nación los medios necesarios para que este cumpla con su función primaria como lo es la de garantizar a la ciudadanía servicios públicos eficaces y eficientes”. Sin embargo, el ciudadano desconoce o en una suerte de rebeldía hace creer que desconoce los efectos positivos del cumplimiento de las obligaciones tributarias para el desarrollo de una nación. A. Defraudación Tributaria Como quiera que el nuevo Código Penal no ha tipificado el delito tributario por negligencia, ello significa que es indispensable el dolo. De otro lado, en el mismo sentido, debe recordarse que según el artículo VIl del Título Preliminar del Código Penal "La pena requiere de la 23 responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva". Por lo tanto, la sanción administrativa puede continuar aplicándose de manera objetiva prescindiendo de la intención del autor, pero la sanción penal sólo puede imponerse cuando en el agente ha existido deliberación, propósito, subjetivismo. La necesidad de dolo está evidenciada en el artículo 268 del Código Penal que define el delito de defraudación tributaria de la manera siguiente: "El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años o multa de 60 a 365 días multa". Como se advierte, la configuración del delito supone el empleo de una forma fraudulenta como medio para dejar de pagar en todo o en parte los tributos, lo cual implica la exclusión de la economía de opción; esto es el no pago o el pago reducido que se origina en el uso correcto de una posibilidad legalmente permitida, pues allí no existiría dolo y, por lo tanto, no habría delito. Como ya se indicó el delito, genéricamente, implica la comisión de fraude para dejar de pagar los tributos que establecen las leyes. Ahora bien las variantes específicas que constituyen las modalidades de defraudación están detalladas en el artículo 269 del Código Penal. Ellas son: 1.-"Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos o falsificados que anulen o reduzcan la materia imponible". 24 Obsérvese que lo importante es siempre que gracias a los medios fraudulentos empleados el obligado resulte sin materia imponible o con una base gravable reducida. Por lo tanto, no obstante la presentación de documentos falsos, este específico delito no se configura si la materia imponible permanece inalterable. Igualmente nadie podría ser incriminado por este delito si la presentación de documentos falsos altera la materia imponible pero no para disminuirla sino para incrementarla, dando lugar al pago de un tributo por monto mayor al que hubiere correspondido con arreglo a la cuantía de la base gravable correcta. 2.-"Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas, frutos o productos o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el impuesto a pagar". Es evidente que al describir esta modalidad el legislador ha tenido en cuenta, básicamente, los impuestos a la renta y al patrimonio. Respecto del primero sólo existen, en general, dos formas de reducir la cuantía del tributo: disminuir los ingresos gravables o aumentar los gastos o conceptos cuya deducción permite la ley. De otro lado, el ocultamiento de bienes o el incremento de los pasivos perseguirían disminuir la incidencia de los impuestos patrimoniales. Sin embargo, debemos reiterar que tampoco las operaciones fraudulentas, independientemente consideradas, configuran este delito. Consecuencia de tal actitud debe ser el perjuicio fiscal derivado del no pago o del pago diminuto de un impuesto. 25 3.-"Realizar actos fraudulentos en los libros de contabilidad, estados contables y declaraciones juradas en perjuicio del acreedor tal como alteración, raspadura o tachas de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos". El acreedor es el sujeto activo de la relación jurídico tributaría. Sólo pueden serlo (artículo 2 del Código Tributario) el Gobierno Central, los gobiernos regionales y locales así como las entidades del sector público designadas por la ley. En consecuencia, si los actos fraudulentos en los libros que determinan, por ejemplo, un balance con utilidad menor a la real no perjudican al sujeto activo, no existe delito. Como se sabe, los libros deben llevarse con arreglo a los principios de la técnica contable, pero nada impide que, partiendo del resultado que aparece de tales libros, el contribuyente pueda agregar a través de la respectiva declaración jurada los conceptos indebidamente deducidos, de tal manera que en la relación de derecho público (es decir con el Fisco) la suma sobre la que se pague el Impuesto sea exactamente la que se hubiera obtenido de no mediar los actos fraudulentos en los libros. De esta manera no se configuraría el delito. 4.-"Ordenar o consentir la comisión de los actos fraudulentos a que se contrae el inciso anterior". Obsérvese que quien realiza los actos fraudulentos y quien los ordena o consiente son perseguibles en razón de este delito. Esto es especialmente importante cuando se trata de tributos adeudados por empresas donde tiene que determinarse quién es, 26 específicamente, el autor directo de los actos fraudulentos y quiénes los que consienten en ellos ya que obviamente la pena corporal sólo puede imponerse a personas naturales. Sobre este tema volveremos más adelante. 5.-"Destruir total o parcialmente los libros de contabilidad y otros exigidos por las normas tributarias o los documentos relacionados con la tributación". En nuestra opinión el solo hecho de efectuar tal destrucción no constituye un acto delictivo por sí mismo sino que debe existir siempre el propósito perseguido de dejar de pagar en todo o en parte los tributos a que se está obligado. Este inciso también ha sido extraído del Código Tributario, pero allí se decía que la destrucción a que se alude debía ser realizada "con el objeto de eludir en todo o en parte el pago de los tributos". Si esta precisión no se repite en el Código Penal es sólo porque el legislador estima que la modalidad debe reunir los requisitos que se exigen para el delito genérico y, como hemos dicho reiteradamente, la defraudación supone necesariamente una forma fraudulenta de no pago de los tributos a que obliga la ley. 6.-"No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieran efectuado, dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes". La recesión económica que atraviesa el país desde hace años, con frecuencia ha ocurrido que, entre otros casos, las empresas retienen a sus trabajadores los montos que ordena la ley por concepto del impuesto sobre las 27 rentas de quinta categoría y, sin embargo, no cumplen con entregar al Fisco los importes correspondientes. Esta actitud tendría carácter delictivo si hubiera mediado dolo. Es decir que el simple transcurso del plazo no convierte esta acción en un delito. En efecto, habría que analizar si el no pago se origina en el propósito de, por ejemplo, distribuir dividendos a los accionistas, efectuar préstamos a los socios de la empresa o en hechos similares, casos en los cuales se configuraría el delito. 7.-"No pagar los tributos a su cargo durante el ejercicio gravable que en conjunto excedan de cinco UIT vigentes al inicio de dicho ejercicio". Esta modalidad fue introducida hace pocos años en el Código Tributario, pero sólo quedaba incurso quien no estaba inscrito en los registros de la Administración (en los casos señalados por la ley) y si, adicionalmente, era omiso a la presentación de declaraciones y comunicaciones, "además de no haber pagado los tributos a su cargo durante el ejercicio que excedan de cinco UIT ... ". B. Evasión Tributaria. “Evadir” proviene del latín “evadere” que significa “sustraerse”, irse o marcharse de algo donde se está incluido. Aplicando este razonamiento al campo tributario “evadir” va a tener el significado de “sustraerse al pago” (dolosamente o no) de un tributo que se adeuda. En consecuencia la evasión tributaria es un concepto genérico que engloba tanto al ilícito tributario (Infracción Tributaria) ilícito tributario penal (Delito Tributario). Formalmente la 28 evasión tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales. Finalmente la evasión tributaria constituye un fin y los medios para lograrlo vienen a ser todos los actos dolosos utilizados para pagar menos o no pagar. En nuestra legislación, estos actos constituyen infracciones vinculadas con la evasión fiscal y existe un caso mayor el de la defraudación tributaria, tipificada por la Ley Penal Tributaria. Casos de evasión tributaria como conductas antisociales: ➢ No declarar ventas ➢ No entregar comprobante de pago ➢ No anotar ingresos en los libros y registros contables ➢ Subvaluación o sobrevaluación ➢ Gastos falsos o facturas de favor ➢ Préstamos ficticios para generar intereses a la vinculada ➢ Deducción de gastos sin comprobantes de pago C. Conciencia Tributaria. Es la interiorización en los individuos de los deberes tributarios fijados por las leyes, para cumplirlos de una manera voluntaria, conociendo que su cumplimiento acarreara un beneficio común para la sociedad en la cual ellos están insertados. 29 Mehl L. (1964), nos dice con respecto a este punto que “la aceptación del principio del impuesto, la sumisión voluntaria a la obligación fiscal, presuponen un sentimiento de pertenencia a la comunidad, al mismo tiempo que la robustecen. Existe una clara correlación entre el grado de cohesión y estabilidad de una sociedad y la fuerza de adhesión que sus miembros manifiestan con respecto a los principios políticos que constituyen su base, y el nivel de espontaneidad y sinceridad en la ejecución de las obligaciones fiscales por otro. Al respecto, Alva M. (2010), en su blog en su intento de definir con mayor nitidez a la Conciencia Tributaria, precisa que, esta, es la interiorización en los individuos de los deberes tributarios fijados por las leyes, para cumplirlos de una manera voluntaria, conociendo que su cumplimiento acarreará un beneficio común para la sociedad en la cual ellos están insertados”. D. Educación y difusión tributaria Gómez, L. y Macedo, J. (2008) La educación Peruana, entendida como un conjunto de valores que delinean el perfil del ser peruano, ha incorporado a lo largo del tiempo representaciones sociales, principios y reglas formales y no formales que producen ciudadanos pasivos respecto a sus derechos y obligaciones. La. SUNAT se ha propuesto contribuir al modelamiento de una nueva ciudadanía basada en la práctica activa de sus obligaciones y en la adopción de un mínimo de principios éticos que permitan que en nuestro país exista una posibilidad de progresar para todos sus integrantes, 30 pero especialmente para los niños, las niñas y los jóvenes. La educación, como estrategia de formación en valores y como espacio en donde confluyen los futuros ciudadanos de nuestro país, así como sus maestros, es lugar de oportunidades para formar conciencias. Por esa razón, la Administración Tributaria del Estado se ha propuesto llevar a cabo un importante Programa de Educación Tributaria, y como parte de las estrategias, ofrece a los maestros capacitaciones sobre temas tributarios, que engloban el proceso de elaboración del presupuesto, recaudación de recursos y del gasto público, como primer elemento, pero lo enmarca en la cultura ciudadana y en la promoción de principios éticos que permitan una convivencia solidaria entre los integrantes de la sociedad peruana. La educación ciudadana, incluida en el currículo escolar, estará incompleta si no incorpora los componentes de la fiscalidad y de la tributación, que permiten dotar de recursos al Estado para que este garantice que el ciudadano acceda a sus derechos, goce de ellos y encuentre calidad en los bienes y servicios públicos. 2.2.2. Recaudación Fiscal Delgadillo L, (2002) al respecto dice en su obra: “… aquel conjunto de materias exclusivamente relativas a la actuación del Estado en uso del poder de imposición, esto es, el de crear tributos, ingresos públicos coactivamente exigibles de los particulares, y a su 31 actuación, en tanto fisco, o sea ente recaudador de los tributos establecidos”. En palabras de Duverger, M (1978) “La ciencia de los medios por los que el Estado [se] procura y utiliza los recursos necesarios para la cobertura de los gastos públicos, mediante el reparto entre los individuos de las cargas tributarias.” Para Fernando Sainz de Bujanda un sistema tributario es aquel que “comprende al conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad administrativa instrumental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen entre la administración pública y [los] particulares como consecuencias del desenvolvimiento de esta actividad.” El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su libro Recaudar no Basta – Los Impuestos como Instrumento de Desarrollo, señala “Se ha realizado un notable progreso en la calidad y efectividad de las políticas fiscales en América Latina y el Caribe. En los últimos tiempos, el crecimiento en los ingresos tributarios en la región ha sido el más rápido del mundo. Sin embargo, a la región todavía le queda un largo camino por recorrer, y la mayoría de los sistemas de los países están lejos de agotar su potencial de recaudación. Además, los impuestos deberían hacer algo más que proporcionar ingresos. En realidad, deberían ser concebidos como un poderoso instrumento de estímulo del desarrollo. Las estructuras tributarias en América Latina y el Caribe no cumplen con este objetivo”. 32 Chávez B. (2006), en su libro Las Finanzas Públicas en México, señala “..que el volumen de recaudación total estatal, también depende de una mayor eficiencia recaudatoria, la cual, a su vez, se encuentra determinada por el tamaño del PIBE, de manera que los estados con una economía más grande, no sólo recaudan más que los de menor producto y contribuyen más a la recaudación nacional, sino que, también, son recaudadores más eficientes”. Picón, J.. (2013), en el blog conexionesan, “Recaudación e informalidad: ¿hacia dónde va la SUNAT?”, señala lo siguiente: “Mientras la informalidad campea en todos lados, no podemos decir que la SUNAT esté enfilando sus baterías para atacar este problema. Por el contrario, lo que se está haciendo es intentar subir la recaudación tributaria sin atacar la informalidad. Basta con observar que a unas cuadras de su propia sede se encuentran ubicados Polvos Azules (que según algunas publicaciones es el centro comercial más rentable del Perú por metro cuadrado), las galerías de Wilson que venden software pirata por decenas de millones al año y los centros comerciales de la Avenida Grau. A pesar de ello, a estos lugares no se les toca por el miedo de que se produzcan sucesos como los ocurridos en La Parada”. ESAN, en su blog conexionesan “Situación y perspectivas de la recaudación de impuestos”, precisa: “Para el Dr. Bravo, profesor de la Maestría en Finanzas y 33 Derecho Corporativo de ESAN, dicha presión debe ser comparada con la presión tributaria aplicable al sector formal, empresarial y de personas naturales. Agrega además que si la meta a la que aspira el gobierno es llegar a una presión tributaria del 18% en el 2016, se debe empezar a explorar nuevas alternativas para que la mayor tributación no recaiga en el sector formal, y más bien sea reconducida a los sectores informales que en este momento están generando una baja tributación.” El Observatorio Fiscal para América Latina y el Caribe – OFILAC - CEPAL, (2013), señala: “Los ingresos fiscales son aquellos que recauda el Estado para financiar las actividades del sector público, tales como impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. De éstos, los impuestos constituyen la mayor parte de los recursos fiscales de que dispone el Estado para financiar sus erogaciones. Los impuestos pueden gravar directamente los ingresos, la riqueza o la propiedad (imposición directa) o gravar el consumo (imposición indirecta). Si bien los impuestos tienen la finalidad de financiar los servicios proveídos por el sector público y servir como instrumento de política fiscal, también pueden tener fines extra-fiscales como corregir fallos de mercado”. A. Obligaciones Tributarias. Las obligaciones tributarias son aquellas que surgen como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del estado. El incumplimiento de las obligaciones tributarias conlleva la correspondiente sanción tributaria. http://www.esan.edu.pe/ 34 Como consecuencia de la obligatoriedad del pago de los tributos surgen obligaciones entre los contribuyentes y la Administración. Esto quiere decir que hay una relación entre el obligado tributario y la Administración, y por lo tanto, el estado es competente para reclamar el pago de tributos. El objetivo del pago de los tributos, es que el contribuyente, de acuerdo con su capacidad económica, sufrague los gastos necesarios para el mantenimiento de las estructuras e instituciones del estado. B. Infracciones y Sanciones tributarias. B.1. Infracciones.- Artículo 164 del código tributario, es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente título o en otras Leyes o Decretos legislativos. Según García, R. (1963) considera que “La infracción tributaria es el incumplimiento por parte de un contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributos establecidos en el sistema impositivo, y que acarrea sanciones para quienes resulten responsables de tal incumplimiento”. B.2.- Sanción.- Según García, E. (1996), es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, encontrándose por ende condicionada su aplicación a la realización de un supuesto de hecho que consiste en la observancia de un 35 deber establecido por una norma a cargo del sujeto infractor que resulta sancionado. 2.3 Marco Legal. Constitución Política del Perú del año 1993 Artículo 74.- Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. Comentario. La Constitución Política del Perú del año 1993, establece la carga tributaria en los ciudadanos a fin de que contribuyan al sostenimiento de las actividades del estado reflejados en la 36 inversión y gasto público, para lo cual la referida norma Constitucional obliga que debe tener en cuenta la capacidad contributiva de cada contribuyente mediante la imposición de tributos, a su vez también limita el poder tributario del Estado. Ley de creación de la Superintendencia de Administración Tributaria. (Ley 24829). – SUNAT, de 31 de mayo de 1988 Artículo 2.- Créase la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tendrá por finalidad diseñar y proponer medidas de política tributaria; proponer la reglamentación de las normas tributarias; administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los tributos internos del Gobierno Central y otros tributos cuya administración se le asigne. Comentario La SUNAT fue creada con la finalidad de administrar los tributos creados por el Estado y también administrar los ingresos tributarios y no tributarios que se le encarguen por Ley, con la finalidad de proporcionar los recursos necesarios para el financiamiento del gasto público. Además, asegurar la correcta aplicación de las normas tributarias las que incluye la aplicación de las sanciones. 37 Decreto Legislativo Nº 501. Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, de 29 de noviembre de 1988. Artículo 5.- Son funciones de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria SUNAT, las siguientes: a. Administrar todos los tributos internos con excepción de los municipales. b. Recaudar todos los tributos internos con excepción de los municipales, a través del Banco de la Nación, pudiendo este suscribir convenios con otras entidades bancarias. c. Fiscalizar el cumplimiento a las obligaciones tributarias, a efecto de combatir la evasión fiscal. d. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo con la ley. e. Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria por medio del Juzgado Coactivo competente. f. Administrar los mecanismos de control tributario preventivo. g. Solicitar la adopción de medidas precautorias para cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda. h. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y participar en su elaboración. i. Resolver en primera Instancia Administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes; concediendo los recursos de apelación y dando cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. j. Sistematizar y ordenar la legislación vinculada con los tributos que administra. 38 k. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como de cooperación técnica y administrativa. l. Formar y mantener actualizado el Banco de Datos de Información Tributaria. m. Desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria. n. Desarrollar programas de capacitación. ñ. Establecer las Procuradurías de Administración Tributaria y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador. o. Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Comentario. El presente artículo describe las funciones de SUNAT, sin embargo no establece funciones que demuestren acciones vinculadas a fomentar la conciencia tributaria en los ciudadanos Convenio de Cooperación Interinstitucional Entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el Ministerio de Educación, de 21 De Julio De 2006. Clausula Segunda: Del Objeto El objeto del presente Convenio es establecer el marco dentro la cual la SUNAT y Educación ejecutarán los acuerdos que contribuyan a la formación de conciencia tributaria en los docentes y estudiantes del país. 39 SUNAT tiene entre sus funciones, organizar y conducirlas actividades relacionadas con la formación de conciencia tributaria en la ciudadanía en general, educación tributaria y con la proyección a la comunidad. A estos efectos, los objetivos del Convenio son: a). Desarrollar en los estudiantes aprendizajes relacionados al rol del ciudadano, sus responsabilidades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de un marco de búsqueda del bien común y mediante la práctica de valores estrechamente ligados al deber ciudadano y al cumplimiento tributario. b) Fomentar en los estudiantes y la comunidad educativa et desarrollo de actitudes favorables hacia el Sistema Tributario, la Administración Tributaria, el Estado y las responsabilidades ciudadanas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias, a través de la identificación de su rol ciudadano. c). Sensibilizar a los docentes para que se comprometan con el desarrollo de los proyectos y actividades que refuercen los conocimientos y actitudes referidos a la relación entre el bienestar social, los deberes y derechos ciudadanos y la tributación, a través de la participación activa de toda la comunidad educativa. d) Incorporar en los procesos pedagógicos de la Educación Básica Regular y la Educación Superior y Técnico- Productiva, los aprendizajes relacionados al desarrollo de la conciencia tributaria en los estudiantes. Clausula Tercera: De los Compromisos de la SUNAT La SUNAT se compromete a: 1. Proporcionar a Educación información relacionada a la conciencia tributaria para su incorporación en los procesos 40 pedagógicos de la Educación Básica Regular, conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. 2. Participar en las capacitaciones y asesoría a los especialistas del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local, y de los docentes de aula, en temas referidos a conciencia tributaria, de acuerdo al plan de trabajo elaborado en forma '; conjunta. 3. Desarrollar y mantener actualizada la información referida a la temática de este convenio contenida en la páginas web de LA SUNAT y entrarlos a Educación a efectos que sean alojados en la página web de EDUCACIÓN. 4. Participar en eventos extracurriculares organizados por Educación previamente coordinados con LA SUNAT, utilizando la logística y personal con el que cuenta el Programa de Educación Tributaria de ésta última, a fin de establecer un acceso directo y un canal de comunicación con los estudiantes. 5. Elaborar y acordar en forma conjunta con los representantes de Educación los planes anuales de trabajo de las actividades relacionadas al presente convenio, los mismos que estarán sujetos a la aprobación correspondiente. 6. La información que proporcionará LA SUNAT será aquella no calificada como reservada, de conformidad con el Artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario Comentario En un afán de erradicar la informalidad en los ciudadanos y mejorar la recaudación fiscal, la SUNAT ha suscrito con el Ministerio de Educación un convenio a fin de que en las aulas 41 de los colegios se fomente en los estudiantes el aprendizaje y desarrollo de la conciencia tributaria. Carta de Intenciones para la Creación de una Red de NAF – Lima Perú, de 4 de Abril de 2014. Consideran I Que la Educación Fiscal es un proceso de enseñanza y aprendizaje que tiene como objetivo fomentar una ciudadanía activa, participativa y solidaria, mediante la comprensión tanto de sus derechos, especialmente la adecuada gestión del gasto público, como de sus obligaciones, de manera específica el deber fundamental de pagar impuestos. II Que las administraciones tributarias de América Latina tienen un compromiso de lograr reducir la evasión y la elusión fiscal, fomentar una mayor conciencia fiscal y una mayor y mejor comunicación con los ciudadanos. III Que las instituciones de enseñanza superior tienen un compromiso de proporcionar a los futuros profesionales una formación de calidad, basada en la ética y la responsabilidad social, mediante la creación de espacios de diálogo y reflexión crítica sobre la fiscalidad. IV. Que la experiencia de la Receita Federal de Brasil de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal a personas físicas y jurídicas de baja renta conocida como NAF, articulada a través de instituciones de enseñanza superior, permite: 1) capacitar en colaboración con la administración tributaria a los estudiantes en ciencias contables y afines, acerca del sentido social de los impuestos; 2) proporcionar a los alumnos una vivencia práctica sobre el asesoramiento 42 fiscal constituyéndose en una excelente formación profesional; 3) propiciar el apoyo contable, fiscal y afines gratuito de dichos alumnos a personas físicas y jurídicas de baja renta. V. Que existe un importante interés de las administraciones tributarias y de las instituciones de enseñanza superior de Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú, de promover esta iniciativa e intercambiar experiencias sobre la iniciativa de los NAF. Por tanto acuerdan: Primero.- Constituir la Red NAF como un espacio flexible, dinámico, descentralizado y participativo, que tendrá como punto de encuentro virtual un espacio Web. Segundo.- Promover a corto plazo la creación de NAF en sus países e impulsar su adhesión formal a la Red. Tercero.- Impulsar la integración en dicha Red de las administraciones tributarias e instituciones de enseñanza superior que en conjunto hayan conformado NAF en sus países. Comentario. Los NAF (Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal) son módulos académicos mediante los cuales estudiantes universitarios ayudarán en trámites fiscales a personas y pequeños empresarios, gracias a acuerdos con universidades para proporcionar, una vivencia práctica a través del asesoramiento contable y tributario de manera gratuita, bajo la coordinación de 43 profesores y un supervisor, y con el acompañamiento permanente de la SUNAT Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013-EF (Publicado el 22 de junio de 2013 y normas modificatorias al 31.12.2016). El presente Código establece lo siguiente: Norma XI: Personas sometidas al Código Tributario y demás Normas Tributarias De acuerdo con esta norma es suficiente que el hecho generador del tributo se produzca para que sea exigible la obligación tributaria. Establece además, quienes son los sujetos pasivos de la obligación tributaria. Artículo 21º.- Capacidad Tributaria La capacidad tributaria de un contribuyente es definida como “la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular o la aptitud de pagar tributos, que reposa en el patrimonio o riqueza propia del contribuyente”. Comentario. Capacidad económica que tienen los contribuyentes para hacer frente a sus obligaciones tributarias. Esta referida a la capacidad tributaria que tiene un contribuyente de hacer frente y contribuir con los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto, sobre su patrimonio o riqueza que posea. Artículo 55°.- Facultad de Recaudación Ninguna entidad del sistema financiero tiene facultad para variar al sujeto pasivo de una obligación tributaria impuesta por la entidad administradora del tributo, con el propósito de dirigir la 44 cobranza contra personas distintas a las señaladas en la determinación. El sustento legal consta en la determinación del sujeto pasivo de la relación tributaria, que solo puede ser hecha por la entidad encargada de la administración de tributos. Sin embargo, indirectamente, parte de las funciones recaudadoras de la Administración Tributaria se trasladan a determinados contribuyentes a través de los Regímenes de Retención y Percepción del IGV, lo que establece además la obligación de abonar al fisco los montos recaudados y llevar determinados registros y presentar las correspondientes declaraciones. Comentario. Mediante este artículo se identifica que la SUNAT es el único y exclusivo recaudador de impuestos, los cuales constituye el fondo público del Estado a fin de ejecutar el gasto público Artículo 59°- Determinación de la obligación tributaria. Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Comentario. Acto mediante el cual el contribuyente declara sus obligaciones Tributarias, como consecuencia de sus actividades sujetas a pago de impuestos de acuerdo a Ley. 45 Artículo 61°.- Fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario La obligación tributaria determinada por el deudor tributario obliga al contribuyente o responsable, bajo juramento; en cambio, el acreedor tributario, si desea la acepta o la rechaza y procede a su fiscalización fijando el monto que considera ajustado a la norma. La declaración presentada no se considerara definitiva, pues el contribuyente está obligado al pago de la declaración original mientras se fiscalice la declaración rectificatoria. Comentario. La obligación tributaria determinada por el contribuyente queda sujeta a evaluación por parte de la SUNAT determinando si cumple con las normas o caso contrario la rechaza procediendo a su fiscalización fijando el monto que considera ajustado a la norma. Artículo 62.- Facultad de Fiscalización: La facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la Norma IV del Titulo Preliminar. El ejercicio de la funcion fiscalizadora incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de la siguientes facultades discrecionales: 1.- Exigir a los deudores tributarios la exhibicion y/o presentacion de: 46 a).- sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberan ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. b).- Su documentacion relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad. Comentario. La Administracion Tributaria tiene la potestad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los deudores tributarios o terceros y la procedencia de beneficios tributarios otorgados a favor de estos, a traves de la inspeccion e investigacion de documentos, registros y hechos que tienen relacion con las obligaciones tributarias. Artículo 82°.- Facultad sancionadora La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias Comentario. La SUNAT así como tiene la facultad de recaudación los tributos; así también la normativa le ha asignado la facultad de sancionar las infracciones tributarias, tomando en cuenta inclusive los plazos de prescripción que establece el Código Tributario. Artículo 84°.- Orientación al Contribuyente La Administración Tributaria proporcionara orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. 47 La SUNAT podrá desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles. Comentario. Esta norma se basa en que los contribuyentes son orientados por SUNAT para no cometer ilícitos tributarios como la evasión, elusión tributaria en perjuicio del Estado. Articulo 87°.- Obligaciones de los Administrados. Los Administrados estan Obligados a facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion que realice la Administracion Tributaria, incluidas aquellas labores que la SUNAT realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria , y en especial deben: 1.-Inscribirse en los registros de la Adminitracion Tributaria asi como obtener, con ocasión de dicha inscripcion, la clave SOL que permita el acceso al buzon electronico a que se refiere el articulo 86°-A y a consultar periodicamente el mismo. El administrado debe aportar todos los datos necesarios para la inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria asi como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo, deberan cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el articulo 11°. 2.- Acreditar la inscripcion cuando la administracion Tributaria lo requiera y consignar el numero de identificacion o inscripcion en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. 3.- Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los 48 comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos. Asimismo, deberan, según lo establezcan las normas legales, portalos o facilitar a la SUNAT, a traves de cualquier medio, y en la forma y condiciones que esta señale, la informacion que permita identificar los documentos que sustentan el traslado. 4.- Llevar los libros de contabiliad u otros libros y registros exigidos por la leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes, portadores de microformas grabadas, soportes magneticos y demas antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributacion conforme a los establecido en las normas pertinentes. Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectuen inversion extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto supremo refrendado por el Ministerio de economia y finanzas, y que al efecto contraten con el estado, en cuyo caso podran llevar la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de America. 5.- Permitir el control por la administracion Tributaria, asi como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la SUNAT 6.- Proporcionar a la SUNAT la informacion que esta requiera, o la que ordene las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relacion, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas. 49 7.- Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electronica, asi como los documentos y antecedentes de las operaciones . 8.- Mantener en condiciones de operación los sistemas de programas electronicos, soportes magneticos y otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, cinco (5) años o durante el plazo de prescripcion. 9.- Concurrir a las oficinas de la SUNAt cuando su presencia sea requerida.para el esclarecimiento de los hechos. 10.- Sustentar la posesion de los bienes mediante los comprobantes de pago o guia de remision. Comentario. Referidos a los aspectos formales por parte de los contribuyentes a fin de facilitar las labores de fiscalizacion por parte de Administracion Tributaria. Artículo 106°- efectos de las Notificaciones Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. En el caso de las notificaciones a que se refiere el numeral 2) del primer párrafo del inciso e) del artículo 104° estas surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con posterioridad. Las notificaciones a que se refiere el artículo 105° del presente Código así como la publicación señalada en el segundo párrafo 50 del inciso e) del artículo 104° surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad. Las notificaciones por publicación en la página web surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a su incorporación en dicha página Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentaría de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código. Comentario. Sirve de base para el cómputo exacto de los plazos señalados en la legislación tributaria. Artículo 164°- Concepto de infracción tributaria. Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Titulo o en otras leyes o decretos legislativos. Comentario. El incumplimiento de las obligaciones tributarias, traerá como consecuencia, la aplicación de infracciones tributarias por parte de SUNAT. Artículo 166°.- Facultad sancionatoria. 51 La Administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. La gradualidad de las sanciones solo procederá hasta antes que se interponga recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelva la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estás últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas. Comentario. La Administración tributaria está facultada para fijar y graduar las sanciones relacionados a materia tributaria, sumiendo posiciones distintas a la del Tribunal Fiscal. En cuanto a la aplicación de la gradualidad de las sanciones, esta solo procederá antes de cualquier reclamo o apelación ante el tribunal Fiscal. Artículo 171°.- Principios de la Potestad Sancionadora 52 La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones y otros principios aplicables. Comentario Se debe considerar que el accionar de la SUNAT debe basarse en el principio de no confiscatoriedad establecido en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, esto es que a pesar de que las multas estén emitidas de acuerdo con la norma tributarias, estas no deben ser sanciones anticonstitucionales y consecuentemente inaplicables. Artículo 172°.- Tipos de infracciones tributarias. Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes. a. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción b. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. c. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. d. De presentar declaraciones y comunicaciones. e. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma f. Otras obligaciones tributarias. Comentario. Podemos ver que este artículo establece las infracciones tributarias, que surgen por el incumplimiento de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes, estas infracciones son 53 establecidas de manera taxativa concretas y sin lugar a discusión. Artículo 178°.- Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 1.- No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Comentario. Se incurre en sanción por incurrir en infracciones, como es el declarar saldos falsos que no corresponden, asimismo por el uso de créditos indebidos. Artículo 180°.- Tipos de sanciones. La Administración Tributaria aplicara, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para 54 el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. Las multas se podrán determinar en función: 1.- UIT: la unidad impositiva tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detecto la infracción. 2.- IN: total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Comentario. Como podemos ver para determinar las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los contribuyentes se utiliza diferentes parámetros como puede ser la UIT, los ingresos netos del ejercicio anterior o en función al tributo omitido. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto supremo N° 179-2004-EF (08.12.04) Artículo 20°.- De la renta Bruta. La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estar dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. 55 No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante: (i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. (ii) La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. La Obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos: (I). Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien. (II). Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de pago no sea obligatoria su emisión; o (III). Cuando conformidad con el artículo 37 de esta Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos. Comentario. La Renta bruta está relacionada a la enajenación de bienes, esto es a la diferencia entre el ingreso neto total y el costo computable de los bienes enajenados, la misma que debe estar debidamente sustentado con sus respectivos comprobantes de pago. 56 Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley. La ley del Impuesto a la Renta recoge el principio de causalidad como regla general para admitir la deducibilidad o no de los gastos y así determinar la renta neta de las empresas. Comentario. El artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta contempla aquellos gastos deducibles o sujetos a límite, que cumplan con el propósito de mantener la fuente productora de renta o generar nuevas rentas. Artículo 44°.j - No son deducibles para determinación de la renta imponible de tercera categoría. Aquellos gastos en que incurre la empresa, en donde por aplicación de los principios contables se contabilizan como gastos. Para efectos de establecer la renta neta deberá agregarse a la utilidad o deducir su perdida.. Comentario. El artículo 44° está referido a aquellos gastos que no son deducibles, pero que incurre la empresa y que se contabilizan todos como gastos pero que tributariamente son reparados. Artículo 57°.- a los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. 57 Las rentas se imputaran al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: Las rentas de la tercera categoría se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Comentario. Este artículo está referida al que las rentas de tercera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.- Decreto Supremo N° 055-99-EF (15-04-99) Capítulo VI - Del Crédito Fiscal Artículo 18°.- Requisitos Sustanciales El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes. a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del impuesto a la renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto. 58 Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculara de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. Comentario.- Este artículo está referido a los requisitos sustanciales que consta el Crédito fiscal del IGV, que las compras sean permitidas como costo o gasto para efecto del impuesto a la Renta, y su vez sean destinadas a operaciones gravadas con el IGV. Artículo 19°.- Requisitos Formales. Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales. a) Que el impuesto general este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. 59 Comentario.- Este artículo está referido a los requisitos formales del crédito fiscal del IGV, en la cual indica que el impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago, la misma que acredita la compra; así mismo debe acreditar el RUC del emisor afín de evitar confusión Artículo 42°.- Valor No Fehaciente o No Determinado de las Operaciones Cuando por cualquier causa el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construcción, no sean fehacientes o no estén determinados, la SUNAT lo estimara de oficio tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo a la LIR. En caso el valor de las operaciones entre empresas vinculadas no sea fehaciente o no esté determinado, la Administración Tributaria considerará el valor de mercado establecido por la LIR como si fueran partes independientes, no siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 32 de dicha Ley. A falta de valor de mercado, el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construcción se determinara de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT. No es fehaciente el valor de una operación, cuando no obstante haberse expedido el comprobante de pago o nota de débito o crédito se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones: 1.- Que sea inferior al valor usual de mercado, salvo prueba en contrario. 2.- Que las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones análogas, se efectúen fuera de los márgenes normales de la actividad. 3.- Que los descuentos no se ajusten a lo normativo en la Ley o Reglamento. 60 Comentario.- Para determinar la fehaciencia de las operaciones realizadas por los deudores tributarios es necesario en principio que acredite la realidad de las de las transacciones realizadas directamente con sus proveedores, caso contrario la SUNAT de oficio lo determinara, teniendo en cuenta el valor de mercado. Artículo 44°.- Comprobantes de Pagos Emitidos por Operaciones No Reales. El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión. El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al Crédito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción. Para estos efectos se considera como operación no real las siguientes situaciones. 1.- Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en este es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción. 2.- Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. En caso que el adquiriente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 61 1) La existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o prestados por el emisor del documento; o, 2) La retención efectuada o percepción soportada, según sea el caso. Resolución de Superintendencia N° 007/99/SUNAT y normas modificatorias- Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 1°.- Definición de Comprobantes de Pago El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que refiere el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento, solo se considerara que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreara la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según corresponda. Artículo 2°.- Documentos considerados comprobantes de pago. Solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes: a). Facturas b). Recibos de honorarios. c). Boletas de venta. d). Liquidaciones de compra. e). Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. 62 f). Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo Nº4. g). Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. h). Comprobante de Operaciones – Ley 29972. 2.4. Definición de términos básicos. Acreedor Tributario. Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Respecto al Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Art.4° del Código Tributario) Deudor tributario. Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Art. 7° del Código Tributario). Contribuyente. Contribuyente, es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generados de la obligación tributaria. (Art.8° del Código Tributario) Capacidad Contributiva Es la capacidad económica que tiene una persona para poder asumir la carga de un tributo o contribución. La capacidad 63 contributiva es un elemento importante a tener en cuenta a la hora de implementar impuestos, puesto que los impuestos deben corresponder a la capacidad que tiene el sujeto pasivo para asumirlos. (Términos básicos de Gerencie.com) Cultura Es el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grados de desarrollo artísticos, científico, industrial, en una época, grupo social. Por lo que toda sociedad tiene cultura y toda cultura es puesta en práctica, por las personas que se interrelacionan; siendo de esta manera la sociedad igual a la cultura. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) Deuda Tributaria Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33°, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181° y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36° del Código Tributario. (Art. 28° Código Tributario) Facultad de Fiscalización. Es aquella facultad que ejerce la Administración en forma discrecional y que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario) 64 Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario). Infracción Es una transgresión o incumplimiento de una norma legal, moral o convención, y puede referirse: a un delito; una multa de tránsito; una falta. (Glosario Tributario de Enciclopedia Libre Wikipedia) Multa Es una Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones. (Revista de Consultoria.com) Norma Es una Regla de conducta, precepto, Ley. (Cabanellas, G. 1989) Política Fiscal. Es un conjunto de medidas que un Gobierno puede decidir llevar a cabo para intervenir en una economía a través de los impuestos (sus ingresos) y el Gasto Público (sus gastos). Anualmente, los Gobiernos preparan lo que se conoce como Presupuestos del Estado, en que se recogen los gastos e ingresos planeados para un año, el siguiente a su elaboración. (Glosario de términos MEF) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Es una institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, tiene 65 por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los municipales y de aquellos otros que la Ley le señale, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias. (Ley N° 24829 - Art. 2°) 66 CAPÍTULO III 3. VARIABLES E HIPOTESIS 3.1 Definición de las variables Variable Independiente: Cultura Tributaria. Variable Dependiente: Recaudación Fiscal. 3.2 Operacionalización de variables VARIABLES Código Tributario TUO Ley Imp renta TUO Ley IGV Determinac I.R. Determinac I.G.V. Variable dependiente CULTURA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN FISCAL DE LAS EMPRESAS DE CONSULTORIA EN INGENIERÍA. AÑO 2016. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN Y. Recaudación fiscal DIMENSIÓN INDICADORES Evasión Tributaria Defraudación Tributaria Reglamento de Comprobante de pago Por el tributo omitido I.R Por el tributo omitido I.G.V. Po el pago de la multa Variable Independiente X. Cultura tributaria 3.3 Hipótesis general e hipótesis específicas. 3.3.1. Hipótesis general La cultura tributaria se relaciona directamente con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana. Año 2016. 67 3.3.2. Hipótesis especificas a. La defraudación tributaria se relaciona directamente con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana. b. La evasión tributaria se relaciona directamente con la recaudación fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería de Lima Metropolitana. 68 CAPÍTULO IV 4. METODOLOGIA 4.1 Tipo de Investigación El tipo de investigación es aplicada, cuyo objetivo fue encontrar la relación entre la Cultura Tributaria y la Recaudación Fiscal de las empresas de consultoría en ingeniería en el año 2016, que se ubican en Lima Metropolitana. Giroux y Tremblay (2004) c