I UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD EL PROCESO CONTABLE Y TRIBUTARIO EN LA EMPRESA CASOR ADUANEROS S.A.C. TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO AUTOR: BACH. JORGE ENRIQUE BARBAGELATTA TORDOYA ASESORA: MG. CPC. NOEDING EDITH CÁRDENAS LARA Callao, 2023 PERÚ II III MIEMBROS DEL JURADO: ● DR. GUIDO MERMA MOLINA PRESIDENTE ● MG. LILIANA RUTH HUAMÁN RONDÓN SECRETARIO ● MG. LUIS EDUARDO ROMERO DUEÑEZ VOCAL ● MG. LUIS ENRIQUE VERASTEGUI MATTOS MIEMBRO SUPLENTE ASESOR: MG. CPC. NOEDING EDITH CÁRDENAS LARA Nº de Libro : LIBRO N° 1 – FOLIO N° 4 – INCI. 13 Nº de Acta : N° 007-2023-02-CTTSP-FCC Fecha de Aprobación : 20 DE JULIO DE 2023 Resolución de Sustentación : N° 294-2023-CFCC/TR-DS IV V VI VI DEDICATORIA Para mis ángeles de la guarda en el cielo; a mamá Ysabel por su motivación constante en mis buenos y malos momentos; a papá Luis por brindarme los recursos necesarios para mi desarrollo profesional. A mis hermanos, sobrinos tíos y primos por las muestras de cariño y palabras de aliento. A mis niños de 4 patas Kusi, Pirata y Lana por su compañía incondicional. VII AGRADECIMIENTO A mi acogedora Alma Mater por abrirme sus puertas para mi formación profesional, a los profesores por los conocimientos compartidos y a la profesora Noeding Cárdenas por el soporte para el desarrollo de este trabajo. A mis mejores amigos por transmitirme siempre su buena vibra. Y en especial a Carolay Araujo, quien desde antes de iniciar este gran desafío estuvo al pendiente con sus consejos, sugerencias, aportes y motivación. 1 ÍNDICE ÍNDICE .............................................................................................................. 1 ÍNDICE DE TABLAS .......................................................................................... 3 ÍNDICE DE FIGURAS ........................................................................................ 5 ABREVIATURAS ............................................................................................... 6 I. ASPECTOS GENERALES .......................................................................... 8 1.1. Objetivos ............................................................................................... 8 1.1.1. Objetivo general ............................................................................. 8 1.1.2. Objetivos específicos ...................................................................... 8 1.2. Organización de la empresa ................................................................. 8 1.2.1. Descripción general de la empresa ................................................ 8 1.2.2. Actividades principales de la empresa .......................................... 11 1.3. Presentación ....................................................................................... 11 1.3.1. Visión ........................................................................................... 11 1.3.2. Misión ........................................................................................... 11 1.3.3. Valores ......................................................................................... 11 1.4. Organización....................................................................................... 12 1.4.1. Organigrama de la empresa ......................................................... 12 1.4.2. Procedimiento de las funciones desarrolladas .............................. 13 II. FUNDAMENTACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL ................... 15 2.1. Marco teórico ...................................................................................... 15 2.1.1. Antecedentes ............................................................................... 15 2.1.2. Marco Conceptual ........................................................................ 22 2.1.3. Marco Legal.................................................................................. 25 2.1.4. Herramientas Tecnológicas .......................................................... 59 2.1.5. Herramientas de Gestión Tributaria .............................................. 63 2.1.6. Definición de Términos Básicos ................................................... 65 2.2. Descripción de las actividades desarrolladas ...................................... 67 2.2.1. Provisión de comprobantes de pago y depósito de detracciones. 67 2 2.2.2. Emisión de comprobantes de pago............................................... 68 2.2.3. Determinación, declaración y pago del PDT 621 IGV Renta mensual..................................................................................................... 68 2.2.4. Recepción y validación de recibos por honorario electrónico ........ 68 2.2.5. Efectúo el cálculo mensual de renta de quinta categoría .............. 69 2.2.6. Gestión de reclamo a proveedores por retención de IGV .............. 69 2.2.7. Registro de operaciones bancarias ............................................... 69 2.2.8. Analizo cuentas contables asignadas ........................................... 70 2.2.9. Determinación, presentación y pago del PDT FV 710 Renta anual– Completo - 3ra categoría e ITF .................................................................. 70 III. APORTES REALIZADOS ...................................................................... 71 IV. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES ........................................................... 75 5.1. Discusión ............................................................................................ 75 5.2. Conclusiones ...................................................................................... 76 V. RECOMENDACIONES ............................................................................. 78 VI. BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 79 ANEXOS .......................................................................................................... 84 Anexo N° 1: Declaración Jurada ................................................................... 84 Anexo N° 2: Ficha R.U.C .............................................................................. 85 Anexo N° 3: Alta de trabajador en el T-Registro ............................................ 86 Anexo N° 4: Conceptos remunerativos para calcular el impuesto a la renta de quinta categoría ............................................................................................ 87 Anexo N° 5: Determinación del impuesto a la renta de quinta categoría período junio 2023 ........................................................................................ 88 Anexo N° 6: Registro contable de la planilla de sueldos................................ 89 Anexo N° 7: Elaboración del PDT Planilla Electrónica - PLAME ................... 90 Anexo N° 8: Declaración y pago del PDT Planilla Electrónica - PLAME ........ 91 Anexo N° 9: Trabajadores y prestadores de servicio..................................... 92 Anexo N° 10: Gestión de reclamo a proveedores por retenciones de IGV .... 93 Anexo N° 11: Registro de factura de compra afecta a detracción ................. 94 Anexo N° 12: Validación de comprobantes de pago en SOL ........................ 95 Anexo N° 13: Cálculo del depósito de detracciones ...................................... 96 Anexo N° 14: Formato depósito masivo de detracciones .............................. 97 3 Anexo N° 15: Implementación de mejoras en el proceso de depósito de detracciones ................................................................................................. 98 Anexo N° 16: Emisión de facturas de intereses por financiamiento y su registro contable ........................................................................................... 99 Anexo N° 17: Emisión de nota de crédito y su registro contable ................. 100 Anexo N° 18: Reporte de información consistente del registro de ventas electrónico en el PLE .................................................................................. 101 Anexo N° 19: Reporte de información consistente del registro de compras electrónico en el PLE .................................................................................. 102 Anexo N° 20: Constancia de recepción de la información del registro de ventas electrónico en el PLE ....................................................................... 103 Anexo N° 21: Constancia de recepción de la información del registro de compras electrónico en el PLE ................................................................... 104 Anexo N° 22: Declaración y pago del PDT 621 IGV Renta mensual ........... 105 Anexo N° 23: Reporte de conciliación bancaria período mayo 2023 ........... 106 4 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1Cantidad de trabajadores y prestadores de servicio ............................. 92 Tabla 2Cuentas por cobrar diversas – Reclamo a proveedores de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 ......................................................................... 93 Tabla 3Comisión de detracción en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 ... 98 5 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1Organigrama Casor Aduaneros S.A.C ................................................ 12 Figura 2Organigrama del departamento contable ............................................ 12 Figura 3Flujograma del funcionamiento retenciones IGV ................................. 28 Figura 4Sistema de Control de Gastos y Compras........................................... 59 Figura 5Sistema de Ventas .............................................................................. 60 Figura 6Acceso al Sistema de Bancos ............................................................. 60 Figura 7Acceso al Sistema de Cuentas por Cobrar .......................................... 61 Figura 8Acceso al Sistema de Cuentas por Pagar ........................................... 61 Figura 9Acceso al Sistema de Retenciones / Detracciones .............................. 62 Figura 10Acceso al Sistema de Letras por Cobrar ........................................... 62 Figura 11Acceso al Sistema de Contabilidad ................................................... 63 Figura 12Programa de Libros Electrónicos (PLE) ............................................. 63 Figura 13Declara Fácil – PDT 621 IGV Renta Mensual ................................... 64 Figura 14PDT PLAME ..................................................................................... 64 Figura 15FV 710 Renta anual– Completo - 3ra categoría e ITF ....................... 65 Figura 16Representación gráfica del personal y prestador de servicio ............. 92 Figura 17Representación gráfica de la mejora en la gestión de reclamo a proveedores ..................................................................................................... 93 Figura 18Representación gráfica de la reducción del costo financiero por depósito masivo de detracciones ..................................................................... 98 6 ABREVIATURAS ASCINSA: Asesores Corporativos Integrales SA CPE: Comprobante de Pago Electrónico DAM: Declaración Aduanera de Mercancías DJ: Declaración Jurada FE: Factura Electrónica FV: Formulario Virtual IGV: Impuesto General a las Ventas ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras LIR: Ley del Impuesto a la Renta PDT: Programa de Declaración Telemática PLE: Programa de Libros Electrónicos RHE: Recibo por Honorario Electrónico SNP: Sistema Nacional de Pensiones SOL: SUNAT Operaciones en Línea SPP: Sistema Privado de Pensiones SST: Seguridad y Salud en el Trabajo SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria UIT: Unidad Impositiva Tributaria 7 INTRODUCCIÓN El informe de suficiencia profesional desarrollado presenta como título El proceso Contable y Tributario en la Empresa Casor Aduaneros SAC dedicada al rubro de aduanas y comercio exterior a nivel nacional. Tiene una trayectoria de más de 35 años en el mercado peruano. Me desempeño como analista contable en la empresa, cumpliendo con la normativa contable y tributaria desarrollo el proceso contable y la correcta determinación de impuestos. El desarrollo del informe de suficiencia profesional se realizó acorde a la Directiva N° 004-2022-R aprobada por Resolución N° 319-2022 del 22 de abril de 2022 (Anexo N°8: Estructura del informe de trabajo de suficiencia profesional) como sigue: I. Aspectos Generales: se describe los objetivos y organización de la empresa. II. Fundamentación de la experiencia profesional: se referencia el marco teórico; marco legal y se describe las actividades desarrolladas III. Aportes realizados: se explica las propuestas brindadas a la empresa. Las discusiones, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos finalmente amparan el informe. Al término del presente se logró implementar el sistema de control del proceso contable y tributario para presentar una adecuada información económica y financiera en la empresa para la toma de decisiones. 8 I. ASPECTOS GENERALES 1.1. Objetivos Mi informe de trabajo de suficiencia profesional tiene el propósito de ejecutar el proceso contable en el desarrollo de las operaciones y determinar el adecuado cálculo de tributos aplicables la empresa CASOR ADUANEROS SAC en base a los siguientes objetivos: 1.1.1. Objetivo general Establecer el adecuado proceso contable y tributario para optimizar los resultados financieros y económicos en la empresa Casor Aduaneros SAC 1.1.2. Objetivos específicos ● Gestionar el proceso de reclamo a proveedores por solicitud de devolución de retenciones de IGV. ● Realizar la determinación de impuestos y presentar las declaraciones juradas PLAME (ESSALUD, SNP, SPP, Renta de cuarta y quinta categoría); IGV-Renta; DJ Anual del Impuesto a la Renta en los plazos establecidos por la Autoridad Tributaria. ● Proponer la implementación de almacenamiento digital para automatización del proceso contable – administrativo y reducción de costos. 1.2. Organización de la empresa 1.2.1. Descripción general de la empresa A. Datos generales de la empresa Casor Aduaneros SAC RUC 20107107313 9 Av. La Marina 494 – La Perla, Callao. Rubro: Agencia de Aduanas B. Reseña histórica de la empresa La agencia fue constituida por Escritura Pública el 03 de noviembre de 1984 e inscrita en la Oficina Registral de Callao en el Asiento 66 Tomo 3362 el día 14 de diciembre de 1984 con un capital suscrito y pagado de 100 millones de soles de oro dividido en 100 acciones nominativas de un millón de soles de oro, cada una suscritas y pagadas por los socios fundadores: ● Oscar Eduardo Orlandini Dibós suscribe y paga 49 acciones, ● Gustavo Armando De Las Casas Dam, casado con Alejandrina Diez Canseco Bussalleu, suscriben y pagan 49 acciones, ● Ivonne Rina María Orlandini Dibós de Grau, casada con Miguel Grau Malachowsky, suscriben y pagan 1 acción, ● María Manuela Dam Rosell de De Las Casas suscribe y paga 1 acción. Los representantes legales son: ● Gustavo Armando De Las Casas Dam ● Gustavo Manuel De Las Casas Diez Canseco ● Oscar Eduardo Orlandini Dibós ● Christian Uribe Carranza ● Alfredo Abad Pérez Los principales clientes son: ● Productos Paraíso del Perú S.A.C. ● San Fernando S.A. 10 ● Forbis Logistics Sociedad Anónima ● Ferreyros Sociedad Anónima ● Soltrak S.A. ● San Miguel Industrias Pet S.A. ● Industrias del Envase S.A. ● Pisopak Perú S.A.C. ● Nissan Perú S.A.C. Los principales proveedores son: ● FG Computers S.R.L. ● Formatos Técnicos y Derivados SA Y los proveedores que brindan servicio como operadores logísticos y depósitos temporales a nuestros clientes son: ● Trabajos Marítimos S.A. ● Villas Oquendo S.A. ● Shohin S.A. ● Servicios Aeroportuarios Andinos S.A. ● Talma Servicios Aeroportuarios S.A. Casor Aduaneros SAC cuenta con más de 35 años en el mercado peruano dentro del rubro de aduanas y comercio exterior, con una vasta experiencia en los diferentes regímenes aduaneros definitivos y suspensivos, brindando asesoría inmediata a sus clientes. Ofrece un servicio integral en alianza estratégica con los agentes de carga que tienen presencia en los principales puertos del mundo, 11 permitiéndole garantizar el menor tiempo de tránsito, a las mejores tarifas posibles. 1.2.2. Actividades principales de la empresa ⮚ Agenciamiento aduanero Marítimo y Aéreo ⮚ Importación y exportación definitiva ⮚ Importación y exportación temporal ⮚ Depósito Temporal ⮚ Régimen de tránsito: Transito Aduanero, Transbordo, Reembarque. 1.3. Presentación 1.3.1. Visión Como líderes nacionales, evocamos nuestro esfuerzo para ser cada día más competitivos y sostenibles dentro del negocio internacional. 1.3.2. Misión Brindar un servicio personalizado de Asesoría Técnica y Servicios en Agenciamiento Aduanero de alta calidad a clientes dentro de toda la cadena logística. 1.3.3. Valores Actuamos siempre con integridad, transparencia, honestidad y honradez, buscando la congruencia con el pensamiento, palabra y acción, prometiendo establecer vínculos y confianza en los demás. Reconocemos el valor de nuestros clientes y trabajadores y por ello ponemos un enfoque especial en escucharlos y sus necesidades, reconociendo sus derechos a través de un trato educado, correcto y justo, permitiéndonos resolver sus necesidades de la manera más rápida y eficaz. 12 1.4. Organización 1.4.1. Organigrama de la empresa Figura 1 Organigrama Casor Aduaneros S.A.C. Nota: Reglamento de operaciones y funciones de Casor Aduaneros SAC Figura 2 Organigrama del departamento contable Nota: La figura muestra la estructura del departamento contable. 13 1.4.2. Procedimiento de las funciones desarrolladas Seguidamente, detallo el procedimiento de las funciones encomendadas: A. Determinación del impuesto a la renta de trabajo dependiente. Gerencia entrevista al aspirante al puesto de trabajo, comunica a la encargada de recursos humanos que elabore su contrato. La encargada de recursos humanos entrega la hoja de vida del nuevo colaborador al área contable detallando la remuneración, tipo de contrato y régimen de pensiones para dar el alta en el T-Registro. Días previos al cierre de mes se realiza la determinación del impuesto a la renta de quinta categoría a solicitud de la encargada de recursos humanos, se obtiene el resultado que valida el contador, se remite a la encargada de recursos humanos para que elabore las boletas de pago y entregue los datos al área de finanzas para pagar al personal. Finanzas entrega las constancias de pago al área contable para su registro en el programa ASCINSA – Módulo de Bancos. Finalmente se autoriza elaborar, declarar y presentar el PDT PLAME. (Véase la pág. 66) B. Reclamo a proveedores de retenciones de IGV Se paga al proveedor por cuenta del cliente, éste reembolsa el 97% que sustenta en la constancia de pago y el 3% sustentado con el comprobante de retención a nombre del proveedor. Se valida el comprobante en la plataforma SOL, se registra en el programa ASCINSA – Módulo de retenciones (a efectos de control), se elabora la solicitud y se remite al proveedor. 14 El proveedor valida los documentos entregados y da conformidad para efectuar el reembolso acorde a su política de pagos. Se realiza el desembolso y lo registramos en el programa ASCINSA – Módulo de Bancos. Finalmente se realiza el descargo en el programa ASCINSA – módulo de retenciones. (Véase la pág. 67) C. Depósito de detracciones Gerencia o la encargada de logística realizan las adquisiciones de bienes y/o servicios, gerencia valida las FE, lo devuelve a la encargada de logística y lo entrega al área contable. Se revisa que los CPE cumpla los requisitos que establece la SUNAT, se valida en la plataforma SOL, se registra en el programa ASCINSA – módulo de compras y se clasifica los que están afectas al sistema de detracción. Se inserta los datos del CPE en el formato para depósitos masivos de detracción, se genera el archivo que valida la encargada del área contable y se solicita la autorización a finanzas para efectuar el cargo en cuenta. Se registra el pago en el programa ASCINSA – módulo de bancos. (Véase la pág. 65) 15 II. FUNDAMENTACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL 2.1. Marco teórico 2.1.1. Antecedentes A. Antecedentes internacionales Camacho & Patarroyo (2017) en su tesis tuvieron como objetivo: Definir las consecuencias que desencadena el comportamiento del contribuyente en relación con la cultura tributaria en Colombia (p. 10). Los autores concluyeron que: Por esta razón el contribuyente debe saber que como herramienta fundamental en el desarrollo de la cultura tributaria su comportamiento frente a la tributación tiene consecuencias que impactan en el desarrollo del país, pues de sus actuaciones depende en gran parte el desarrollo del mismo, es por esto que con el desarrollo de esta investigación se puede definir que uno de los perfiles del contribuyente, es el de una persona que desde que inicia su etapa de crecimiento debe adquirir valores que le permitan crecer como una persona honesta la cual al momento de tener obligaciones tributarias las cumpla según las normas establecidas, coadyuvando de esta manera con el buen progreso y funcionamiento de todo un país (p. 42). Establecer la cultura tributaria permite que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias, al hacerlo, además de aportar con el desarrollo del país, permite que su emprendimiento tenga una mejor gestión económica y financiera, correcta y en orden. Salguero, F &Chaluisa, D. (2019) en su proyecto de investigación tuvieron como objetivo: 16 Realizar una propuesta de un manual contable, para dar solución a los problemas de los Negocios Artesanales, además realizar una matriz de rentabilidad y riesgo (p. 7). Los autores concluyeron que: Como propuesta para mejorar el manejo financiero y contable de los negocios Artesanales se diseñó un manual contable con formatos para la requisición de compras, orden de compra, comprobante de egreso, tarjeta kardex, registro de compra, registro de gastos, cuentas por pagar, lista de clientes, orden de pedido, depreciaciones y control de obligaciones financieras que serán de gran utilidad para el control contable de este gremio. Además se sugirió fórmulas de medida de rentabilidad para determinar los recursos de corto plazo, establecer cuánto pesa el capital de trabajo neto sobre el total de activos corrientes y la capacidad de los negocios artesanales para atender las deudas a corto plazo con sus recursos corrientes y las fórmulas de endeudamiento ayudarán a establecer el grado de apalancamiento de acreedores de los activos, los porcentajes de ventas, la formulas sugeridas permitirán mejorar la toma de decisiones entre los Negocios Artesanales del cantón en cuanto a inversiones para la adquisición de nueva tecnología o adquirir prestamos, manteniendo un mejor control de ellos (p. 109). Como propuesta de mejora de la gestión financiera y contable de las empresas artesanas se crea un manual de contabilidad que describe los formatos y procedimientos para un mejor control de la gestión de las finanzas de este gremio. Además, se propone una fórmula de medición de la 17 rentabilidad para determinar los recursos de la empresa. Todo lo que se ha formulado permitirá mejorar la toma de decisiones. Sabadin (2020) en su tesis tuvo como objetivo: Identificar la necesidad de creación de un modelo de herramienta de gestión contable gerencial para las empresas importadoras del municipio de Dionisio Cerqueira – SC (p. 25). La autora refirió que: En lo que respecta al trabajo que aquí culmina, se buscó contribuir con la propuesta de un modelo de herramienta de gestión contable para las empresas del segmento de importación, con un enfoque en las pymes, ya que, dada las estadísticas, la mortalidad de estas empresas es motivada, en gran parte, por la falta de aplicación de las herramientas de gestión y la mala administración. La justificación mayor se produce por el hecho de que la contabilidad, a su vez, tiene como objetivo generar información útil para sus usuarios, de esta manera, nada mejor que cumplir con este propósito desarrollando una herramienta de gestión contable gerencial para las empresas frágiles y desprovistas de gestión. Considerando el escenario económico actual donde las empresas se encuentran cada vez más condenadas a buscar una herramienta que satisfaga sus necesidades para la efectividad de la gestión, es fundamental que los gestores conozcan el diagnostico actual de su empresa para, a partir de esto, diseñar el modelo de gestión que supla las necesidades y especificidades, considerando el modelo propuesto. (p. 140). Es buenoproponerunmodelodeherramientasdegestióncontableparaempresasdelrub 18 roimportaciones, enfocándose en las pequeñas y medianas empresas, considerando que algunas de éstas quiebran principalmente porque tienen una mala administración y no usan adecuadamente las herramientas de gestión. La mayor justificación es que la contabilidad tiene como objetivo producir información útil para sus usuarios, por lo que sería adecuado cumplir este objetivo desarrollando una herramienta de gestión contable para empresas en crisis que carecen de gestión. Gualan (2019) en su trabajo: El objetivo principal de estos agentes de retención, agentes de percepción es conservar una estabilidad económica de un país, por lo que cooperan con materia tributaria necesaria para el desarrollo socioeconómico (p. 12). El autor concluyó que: Los agentes de retención y percepción son de gran importancia porque ayudan a la recaudación de impuestos para un mejor desarrollo socioeconómico de un país, se puede decir que el control interno va de la mano ya que este ayuda a poder detectar los errores a tiempo y así corregirlos de forma inmediata para obtener mejores resultados garantizando la protección de los bienes y haciendo confiable cada registro contable (p. 23). La recaudación de impuestos que se genera por los contribuyentes designados como agentes de retención y percepción contribuye al desarrollo del país. Para ello, además de cumplir con lo establecido por la Autoridad Tributaria se requiere que haya un mejor control en los cálculos y registros, de encontrarse algún error se debe corregir para evitar alguna posibilidad de sanción fiscal. 19 Díaz & Montilla (2020) En su trabajo de investigación tuvieron como objetivo: Validar el uso de la herramienta en una de las Juntas de Acción Comunal JAC pertenecientes a la comuna 4 (p. 23). Los autores manifestaron: En su segunda conclusión que se logró con el cumplimiento del segundo objetivo específico y que está en línea con la primera conclusión, tiene que ver con el diseño de un manual de apoyo para el control contable y tributario de las Juntas de Acción Comunal de la comuna 4 de la ciudad de Popayán, que se convierte en una herramienta administrativa que va a respaldar la toma de decisión de los dignatarios gremiales, además de formalizar su actividad a la luz de la norma y en cumplimiento de la obligación que tienen ante el gobierno, entendiendo que las JAC son movimientos comunales que buscan el bienestar de la comunidad y en ese mandato muchas veces se evidencia que actúan desarticuladas del estado, constituyéndose en una herramienta muy valiosa, ya que es muy pedagógica y de fácil acceso para que los miembros de las juntas de acción comunal (que adicionalmente cambian cada año) puedan llevar de manera organizada e ininterrumpida su información contable de manera que se ajuste con la normativa legal vigente en Colombia (p.86). Establecer políticas contables y tributarias genera una gran herramienta administrativa, siguiendo los lineamientos establecidos ayudaría con la toma de decisiones además de tener a bien cumplir con las normas establecidas por la autoridad tributaria. 20 B. Antecedentes nacionales Rojas (2019) en su tesis tuvo como objetivo: Diagnosticar el sistema de proceso contable de la empresa ETUSA (p. 26). El autor concluyó que: En el presente estudio cuyos resultados se han descrito en el apartado III, se ha realizado en el periodo 2017 cuando ya se había implementado un plan de Proceso Contable en ETUSA, por tanto se pudo medir la situación del mismo. Se concluye que la empresa ETUSA tiene un Proceso Contable confiable, medible y mejorable, los empleados del área de contabilidad están identificados con los mismos, han participado activamente, y fueron los principales promotores de la implementación (p. 41). Para llevar a cabo un proceso contable confiable, los integrantes del departamento de contabilidad deben tener los conocimientos necesarios además del compromiso y responsabilidad para poder proporcionar información relevante y consistente en los estados de situación financiera a la gerencia. Ignacio & Rojas (2020) en su tesis tuvieron como objetivo: Determinar qué relación existe entre la obligación tributaria y el estado de situación financiera de la Empresa Arkinea Proyectos S.A.C. del distrito de Santiago de Surco en el año 2019 (p. 18). Los autores concluyeron que: La obligación tributaria se relaciona de manera importante con el estado de situación financiera de la empresa Arkinea Proyectos S.A.C., del distrito Santiago de Surco en el año 2019, existiendo una correlación de 0.702 es decir se pudo constatar que la empresa a través del estado de situación financiera 21 mejora el contenido de la información que reportan los activos, pasivos y patrimonio para la toma de decisiones oportunas (p. 80). El estado de situación financiera debe reflejar la obligación tributaria dando constancia que mejorará la información que se reporta para la oportuna toma de decisiones. Torres & Grández (2018) en su tesis concluyeron que la influencia de la gestión contable y tributaria en la rentabilidad de la empresa “Fumigaciones Gaviria SAC”, distrito Tarapoto, año 2017, es directa y significativa; donde los factores contables y tributarios se cumplen en función de lo especificado en las normas sobre la materia y los indicadores de liquidez, solvencia y rentabilidad muestran valores positivos en todos los casos (p. 41). La relación entre la gestión contable y tributaria conlleva que los indicadores de liquidez, solvencia y rentabilidad sea equitativa y uniforme, este resultado proporciona resultados favorables para la empresa. Herrera & Paredes (2020) en su tesis tuvieron como objetivo: Determinar la relación entre el conocimiento contable y las sanciones tributarias, en una empresa comercializadora de granos secos, del distrito de Lince, en el año 2018 (p. 5). Los autores concluyeron que: No existe relación entre la cultura contable y las sanciones tributarias, ya que el valor “p” de significancia de 0.232 obtenido es mayor al 0.05; Asimismo entre la cultura tributaria y las sanciones tributarias, sí existe relación, ya que el valor “p” de significancia de 0.001 obtenido es menor al 0.05 además al tener 22 un coeficiente de correlación de -0.78 según Hernández-Sampieri y Fernández (1998) se evidencia una relación negativa muy fuerte (p. 43). La cultura tributaria está contenida dentro de la cultura contable, es decir, guardan una relación muy directa. La empresa debe tener una política establecida y quienes manejen la información contable debe tener conocimientos tributarios necesarios para que se lleve correctamente los procesos y evitar posibles sanciones fiscales. Alvarado & Ledesma (2019) en su tesis tuvieron como objetivo: Establecer la relación entre el procedimiento contable y la información económica de una empresa del Cercado de Lima – 2018 (p. 19). Los autores concluyeron que: existe relación con alto nivel de significancia entre la dimensión registro de operaciones de la variable independiente procesos contables y la variable información económica de una empresa de Cercado de Lima, determinado mediante un Rho de Spearman de 0.432 a un nivel de significancia de 0.027 menor a 0.05. Para el desarrollo de un proceso contable, es necesario que se lleve a cabo de manera diaria el registro de operaciones con el objetivo de conseguir la información económica de una empresa (p. 79). La información contable debe procesarse diariamente, esto permitirá elaborar estados financieros en su oportunidad y permitirá a la gerencia ver la situación de la empresa cuando sea requerido. 2.1.2. Marco Conceptual A. Estados financieros 23 Según Álvarez (2013) son informes de propósito general resumidos en reportes, notas y anexos, que utilizan las entidades para revelar y presentar la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o período determinado. Esta información resulta útil a los propietarios, la administración los gestores, reguladores y otros tipos de interesados tales como los acreedores e inversionistas, son elaborados de acuerdo a las normas de información financiera (pp. 9, 10). El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios en la posición financiera. Se pretende que tal información sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros preparados con este propósito cubren las necesidades comunes de muchos usuarios. Sin embargo, los estados financieros no suministran toda la información que estos usuarios pueden necesitar para tomar decisiones económicas puesto que tales estados reflejan principalmente los efectos financieros de sucesos pasados y no contiene necesariamente información distinta de la financiera (p. 11). B. El sistema de detracciones Palomino (2018) refiere que el sistema de detracciones, es el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema estimando un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del titular de la cuenta, vendedor o prestador del servicio. El sujeto obligado a depositar es la persona, empresa, adquiriente 24 o comprador del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción tratándose de las operaciones a que se refiere la norma encargada de efectuar el depósito de acuerdo a las disposiciones necesarias (p. 13). C. El régimen de retención Palomino (2018) indica que es el nombre con que se conoce al hecho económico u operación económica realizada que da origen a la retención porque está sometida a ello, mediante una compra, relacionado a la retención en la fuente por compras y si contratamos a alguien para que nos preste un servicio, hablamos entonces de la retención en la fuente por servicios. El sujeto retenido o pasivo es la persona o la empresa a quien se le hace el pago y quien es objeto de la retención. Es la persona que hace la venta (proveedor) o presta el servicio que genera el ingreso y por tanto es quien debe pagar el impuesto correspondiente, en este caso de forma anticipada. El agente de retención es la persona o empresa que aplica o practica la retención. Es quien realiza el pago y se convierte en recaudador del impuesto mediante retención en la fuente, de manera que cuando hace el pago al proveedor no le entrega el 100% del valor de la operación debido a que debe retenerle un porcentaje con destino a las arcas del estado (p. 93). D. Rentas de cuarta categoría Medrano (2018) dice que son las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte, oficio y actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Es importante destacar que, si la práctica profesional se lleva a cabo en forma colectiva, la renta se considera de 25 tercera categoría. Se encuentran comprendidas también las rentas derivadas del desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo las labores de regidor municipal o consejero regional (p. 117). E. Rentas de quinta categoría Medrano (2018) manifiesta que, según el artículo 34 de la LIR, constituyen rentas de quinta categoría las siguientes: ⮚ Las derivadas del trabajo prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios de esa naturaleza. ⮚ No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio al lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir impuesto (p. 120). 2.1.3. Marco Legal A. Decreto Legislativo 940 – Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados 26 tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones: ⮚ La venta interna de bienes y prestación de servicios ⮚ Servicio de transporte de bienes por vía terrestre ⮚ Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre ⮚ Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) Es importante mencionar que las detracciones pueden servir para el pago de sus impuestos. B. Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT – Régimen de Retenciones de IGV Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias. Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos 27 que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución. Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002. El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen S/. 700.00 (Setecientos Nuevos Soles); en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas del impuesto. El agente de retención: Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. a) Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo. Tener en cuenta que la declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 28 Figura 3 Flujograma del funcionamiento retenciones IGV Nota: Funcionamiento – Retenciones del IGV C. Decreto supremo N° 055-99-EF Ley de Impuesto General a las Ventas – IGV Art. 1.- El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; Art. 9º.- Sujetos del impuesto 9.1 Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; b) Presten en el país servicios afectos; 29 Art. 11º.- Determinación del impuesto El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los capítulos V, VI y VII del presente Título. Art. 12º.- Impuesto bruto El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período. Art. 13º.- Base imponible La base imponible está constituida por: b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. Art. 17º.- Tasa del impuesto La tasa del impuesto es 16%. Art. 19º.- Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el Art. anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales: a. Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el 30 presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal. b. Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación. Tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de 31 la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y, ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento. Lo antes mencionado no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal. La SUNAT, por resolución de superintendencia, podrá establecer otros mecanismos de verificación para la validación del crédito fiscal. Tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la legalización prevista en el primer párrafo del presente inciso. Art. 29.- Declaración y pago Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período. La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto. Art. 30.- Forma y oportunidad de la declaración y pago del impuesto 32 La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago. Art. 31.- Retenciones y percepciones Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a pagar. En caso de que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá: a) Arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes. b) Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas. En caso de que opte por solicitar la devolución de los saldos no aplicados, la solicitud solo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en la declaración de dicho periodo conste el saldo cuya devolución se solicita. La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución. 33 c) Solicitar la compensación a pedido de parte, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981 Art. 37.- De los registros y otros medios de control Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar. En los casos en que: i) El contribuyente del Impuesto sea emisor electrónico de comprobantes de pago y conforme a la normativa vigente esté obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos mediante sistemas, módulos u otros medios aprobados por resolución de superintendencia en los que: a) La SUNAT consigna la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas, o deja en blanco el período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios en tanto no cuente con los ejemplares o información de los referidos 34 comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros emitidos; y b) El contribuyente debe, en los plazos de atraso correspondientes: i) confirmar, rectificar o complementar lo que figure en dichos sistemas, módulos u otros medios conforme lo señale la resolución de superintendencia correspondiente, lo que incluye consignar, de ser el caso, toda aquella otra información que establezca la SUNAT relacionada con las operaciones por las cuales se emitan comprobantes de pago y/o notas de crédito y débito u otros, ingresándola a dicho sistema, módulo u otro medio para efectos de generar el registro y/o anotar las operaciones, o ii. confirmar que en el período no existe información; y, ii) El contribuyente no realice las acciones mencionadas en el literal b) en el plazo de atraso que corresponda, vencido este, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente. La SUNAT podrá, por el contribuyente, generar el Registro de Ventas e Ingresos y/o anotar las operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas o dejándolo en blanco en caso no cuente con dichos documentos o información en el período correspondiente; sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pueda realizar 35 conforme a lo establecido en la resolución de superintendencia que regule el sistema, módulo u otro medio. La generación del Registro de Ventas e Ingresos y/o la anotación de operaciones que realice la SUNAT por el contribuyente se considera como efectuada por este para todos los efectos legales y no lo exime de las infracciones que se configuren por haber incumplido las obligaciones vinculadas a dicho registro ni limita las facultades de fiscalización de la SUNAT. Art. 38.- Comprobantes de pago Los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consignará separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto. La SUNAT establecerá las normas y procedimientos que le permita tener la información previa de la cantidad y numeración de los comprobantes de pago y guías de remisión de que dispone el sujeto del Impuesto, para ser emitidas en sus operaciones. Art. 39.- Características y requisitos de los comprobantes de pago Corresponde a la SUNAT señalar las características y los requisitos básicos de los comprobantes de pago, así como la oportunidad de su entrega. 36 Art. 69.- El crédito fiscal no es costo ni gasto El Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. D. Decreto Supremo No. 29-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Art. 2.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Operaciones gravadas b) Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato. 2. Sujeto domiciliado en el país Un sujeto es domiciliado en el país cuando reúna los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta Art. 3.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se entiende por: a) Fecha de entrega de un bien: la fecha en que el bien queda a disposición del adquirente. b) Fecha de retiro de un bien: la del documento que acredite la salida o consumo del bien. 37 c) Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero. d) Fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. Art. 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: 1. Adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son: a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. c) Los bienes adquiridos para ser vendidos. d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa. 2. Documento que debe respaldar el crédito fiscal 2.1 El derecho al crédito fiscal se ejerce con: 38 a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deben contener la información establecida por el inciso b) del Art. 19 del Decreto, la información prevista por el Art. 1 de la Ley Nº 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión. Cuando los comprobantes de pago a que se refieren los incisos a) y d) se emitan de manera electrónica conforme a las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago, el derecho al crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante de pago electrónico, salvo en aquellos casos en que las mencionadas normas dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, digital u otra, en cuyo caso el crédito fiscal se ejerce con esta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa, digital u otra contener la información y cumplir los requisitos y características mencionados en el inciso a), según corresponda. Las modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción, se sustentan con la nota de débito o crédito, según corresponda, siéndoles aplicables las disposiciones referidas en el párrafo anterior y el precedente a este. Por su parte, las modificaciones en el valor de las importaciones se sustentan con la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el mayor pago del Impuesto. 39 2.2 Para efecto de la aplicación del cuarto párrafo del Art. 19° del Decreto considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 3° de la Ley N.° 29215, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: 1. Comprobante de pago o nota de débito que incumpla los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago: Es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos de información señalados en el Art. 1° de la Ley N.° 29215. 2.3 Para sustentar el crédito fiscal conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del Art. 19° del Decreto y en el segundo párrafo del Art. 3° de la Ley N.° 29215 el contribuyente deberá: 2.3.1 Utilizar los siguientes medios de pago: i. Transferencia de fondos, ii. Cheques con la cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente, u iii. Orden de pago. 2.3.2 Cumplir los siguientes requisitos: i. Tratándose de Transferencia de Fondos: a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor del comprobante de pago o a la del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29623. 40 b) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con una sola transferencia, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. c) El adquirente debe exhibir la nota de cargo o documento análogo emitido por el banco y el estado de cuenta donde conste la operación. d) La transferencia debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante. e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. ii. Tratándose de cheques: a) Que sea emitido a nombre del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29623. b) Que se verifique que fue el emisor del comprobante de pago quien ha recibido el dinero. Para tal efecto, el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del cheque emitida por el Banco y el estado de cuenta donde conste el cobro del cheque. Cuando se trate de cheque de gerencia, bastará con la copia del cheque y la constancia de su cobro emitidas por el banco. c) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con un solo cheque, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. 41 d) Que el cheque corresponda a una cuenta corriente a nombre del adquirente, la misma que deberá estar registrada en su contabilidad. e) Que el cheque sea girado dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante de pago. iii. Tratándose de orden de pago: a) Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29623. b) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con una sola orden de pago, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. c) El adquirente debe exhibir la copia de la autorización y nota de cargo o documento análogo emitido por el banco, donde conste la operación. d) El pago debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante. e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. 2.4 Cuando se presenten circunstancias que acarreen la pérdida del crédito fiscal pero que permitan su subsanación y circunstancias que acarreen dicha pérdida de manera insubsanable, incluyendo aquellas que configuran operaciones no reales de conformidad con el Art. 44° 42 del Decreto, el crédito fiscal se perderá sin posibilidad de subsanación alguna. 2.5 Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del Art. 19° del Decreto considerando lo señalado por el Art. 1° de la Ley N.° 29215, se entenderá por: 1. Medios de acceso público de la SUNAT: Al Portal institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y aquellos otros que establezca la SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia. 2. Emisor habilitado para emitir comprobantes de pago o documentos: A aquel contribuyente que a la fecha de emisión de los comprobantes o documentos: a) Se encuentre inscrito en el RUC y la SUNAT no le haya notificado la baja de su inscripción en dicho registro; b) No esté incluido en algún régimen especial que lo inhabilite a otorgar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal; y c) Cuente con la autorización de impresión, importación o de emisión del comprobante de pago o documento que emite, según corresponda. 3. Información mínima a que se refiere el Art. 1° de la Ley N.° 29215: A la siguiente: a) Identificación del emisor y del adquiriente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); 43 b) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); c) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y, d) Monto de la operación: i. Precio unitario; ii. Valor de venta de los bienes vendidos, valor de la retribución, valor de la construcción o venta del bien inmueble; e, iii. Importe total de la operación. 4. Información consignada en forma errónea: Aquella que no coincide con la correspondiente a la operación que el comprobante de pago pretende acreditar. Tratándose del nombre, denominación o razón social y número de RUC del emisor, no se considerará que dicha información ha sido consignada en forma errónea si a pesar de la falta de coincidencia señalada, su contrastación con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT no permite confusión. 2.6 La no acreditación en forma objetiva y fehaciente de la información a que alude el acápite 3) del numeral 2.5 consignada en forma errónea acarreará la pérdida del crédito fiscal contenido en el comprobante de pago en el que se hubiera consignado tal información. En el caso que la información no acreditada sea la referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato 44 objeto de la operación y al valor de venta, se considerará que el comprobante de pago que la contiene consigna datos falsos. Art. 10.- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceñirán a lo siguiente: 1. Información mínima de los registros Los Registros a que se refiere el Art. 37º del Decreto, contendrán la información mínima que se detalla a continuación. Dicha información deberá anotarse en columnas separadas. El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los requisitos establecidos en el presente numeral. La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos que deberán cumplir los registros o información adicional que deban contener: I. Registro de Ventas e Ingresos a) Fecha de emisión del comprobante de pago. b) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT. c) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda. d) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. e) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste. f) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. 45 g) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. h) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. i) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. j) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. k) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. l) Importe total del comprobante de pago. II. Registro de Compras a) Fecha de emisión del comprobante de pago. b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT. d) Serie del comprobante de pago. e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de 46 servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. f) Número de RUC del proveedor, cuando corresponda. g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. i) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. k) Valor de las adquisiciones no gravadas. l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso h). 47 n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i). o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j). p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado. E. Decreto Supremo N° 054-99-EF Texto único Ordenado Ley del Impuesto a La Renta Art. 1.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Art. 28.- Son rentas de tercera categoría: Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, 48 comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Art. 33.- Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Art. 34.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas 49 que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Art. 46.- De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Art. 49.- Las rentas netas previstas en el Art. 36° de la Ley se denominarán rentas netas del capital; la renta neta de tercera categoría se 50 denominará renta neta empresarial; y la suma de las rentas netas de cuarta y quinta categorías se denominará renta neta del trabajo. La renta neta de primera categoría y la renta neta de segunda categoría a que se refiere el segundo párrafo del Art. 36° de esta Ley, se determinarán anualmente por separado. Art. 53.- El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el Art. 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente: A partir del ejercicio gravable 2015: Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera Tasa Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% Art. 55.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) sobre su renta neta. Art. 65.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 51 UIT hasta1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer: b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo. c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes. Art. 69.- Los obligados al pago del impuesto, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, son también responsables de las consecuencias por hechos u omisiones de sus factores, agentes o dependientes de conformidad con las disposiciones del Código Tributario. Art. 70.- Las retenciones y las percepciones que deben practicarse serán consideradas como pagos a cuenta del impuesto o como crédito contra los pagos a cuenta, de corresponder, salvo los casos en que esta Ley les acuerde el carácter de definitivo. Art. 71.- Son agentes de retención: a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de: i) Segunda categoría; y, ii) Quinta categoría. 52 b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del Art. 65° de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría. f) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante resolución de Superintendencia. Las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad. Las retenciones deberán ser pagadas dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual. Art. 73.- Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberán retener el veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) de los importes pagados o acreditados y abonarlo al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obligación el mes en que se efectuó el pago de la renta o la acreditación correspondiente. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo. Art. 74.- Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del Art. 71 de esta Ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten. 53 Art. 75.- Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del Art. 46° de esta ley. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Art. 79.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso. Art. 88.- Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que se refiere el Art. 79°, deducen de su impuesto los conceptos siguientes: 54 a) Las retenciones y las percepciones sufridas con carácter de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaración. En los casos de retenciones y percepciones realizadas a sujetos generadores de rentas de tercera categoría, éstos podrán deducirlas del Impuesto incluso cuando correspondan a rentas devengadas en ejercicios gravables anteriores al que corresponda la declaración. b) Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaración jurada y los créditos contra dicho tributo. c) Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradas anteriores como consecuencia de los créditos autorizados en este Art., siempre que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. La existencia y aplicación de estos últimos saldos quedan sujetos a verificación por parte de la mencionada Superintendencia. F. Decreto Supremo Nº 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 1.- Ámbito de aplicación del impuesto A fin de determinar los ingresos comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, se aplicarán las siguientes reglas: a) Los previstos en el literal d) y en los incisos 1) y 2) del Art. 1° de la Ley, así como los referidos en el Art. 3° de la Ley están afectos al Impuesto aun cuando no provengan de actividad habitual. Art. 20.- Renta bruta de quinta categoría 55 Para determinar la renta bruta de quinta categoría prevista en el inciso a) del Art. 34 de la Ley son de aplicación las siguientes normas: a) Constituyen rentas de quinta categoría: 1. Las asignaciones que por concepto de gastos de representación se otorgan directamente al servidor. No se incluyen los reembolsos de gastos que constan en los comprobantes de pago respectivos. 2. Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carácter similar, así como las que se asignen los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y los socios de cooperativas de trabajo; siempre que se encuentren consignadas en el libro de planillas que de conformidad con las normas laborales estén obligados a llevar. Art. 39.- Responsables, agentes de retención y agentes de percepción del impuesto Los responsables, agentes de retención y agentes de percepción del Impuesto, se sujetarán a las siguientes normas: a) Las retenciones que se deban efectuar se abonarán al fisco en las fechas y lugares establecidos para realizar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto. b) Aquéllos a que se refieren los incisos a) al f) del artículo 67° de la Ley, deben cumplir con las obligaciones formales que la Ley establece para los contribuyentes, incluyendo la presentación de la declaración jurada correspondiente. 56 Art. 40.- Retenciones por rentas de quinta categoría Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el artículo 75° de la Ley, se procederá de la siguiente manera: a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria. b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto fijo equivalente a las siete (7) UIT a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de la Ley. Si el trabajador solo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo del ajuste final del impuesto. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i), ii) o iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°, según corresponda. c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de la Ley, determinándose así el impuesto anual. De dicho impuesto anual se deducirán los créditos a que tuviera 57 derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor, a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 88° de la Ley. d) El impuesto anual determinado en cada mes conforme a lo señalado en el inciso anterior se fraccionará de la siguiente manera: 1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12). 2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9). 3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8). 4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5). 5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4). 6. En el mes de diciembre, se efectuará el ajuste final del Impuesto, para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre. 58 e) En los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tal como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera: 1. Aplicarán lo descrito en los incisos a) al d), determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias. 2. Al monto determinado en e.1) se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias. ii) A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de la Ley. iii) Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto calculado en el inciso c). La suma resultante constituye el monto a retener en el mes. f) En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. El empleador deberá incluir toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles. 59 2.1.4. Herramientas Tecnológicas A. ASCINSA Sistemas Es un Sistema Integrado adaptado a los requerimientos de la empresa que permite el registro y control de las operaciones de las distintas áreas y que se consolida en el Sistema de Contabilidad. Detallo a continuación los módulos de uso frecuente: ⮚ Sistema de Control de Gastos y Compras – Módulo Compras En este módulo se anota todos los CPE emitidos a nombre de la empresa y de nuestros clientes. Figura 4 Sistema de Control de Gastos y Compras Nota: Acceso al módulo para el período 2023 ⮚ Sistema de Ventas – Módulo de Ventas En este módulo se emiten las facturas y liquidaciones de cobranza, asimismo, se generan las proformas. Éstas se entregan al cliente para el desembolso de anticipos o proyección de los gastos en el que se incurriría por cada operación en aduanas. 60 Figura 5 Sistema de Ventas Nota: Acceso al módulo para el período 2023 ⮚ Sistema de Bancos – Módulo de Bancos En este módulo se registran y controlan las operaciones financieras. Figura 6 Acceso al Sistema de Bancos Nota: Acceso al módulo para el período 2023 ⮚ Sistema de Cuentas por Cobrar – Módulo de Cuentas por cobrar En este módulo se genera el reporte para gestionar la cobranza al cliente, asimismo se realiza la aplicación de anticipos y notas de crédito. Figura 7 61 Acceso al Sistema de Cuentas por Cobrar Nota: Acceso al módulo para el período 2023 ⮚ Sistema de Cuentas por Pagar – Módulo de Cuentas por pagar Módulo que permite generar el reporte de pago a proveedores y aplicación de notas de crédito. Figura 8 Acceso al Sistema de Cuentas por Pagar Nota: Acceso al módulo para el período 2023 62 ⮚ Sistema de Retenciones – Módulo de Retenciones / Detracciones Módulo en el que se realiza el control de retenciones por la gestión de reclamo proveedores, retenciones efectuadas a la empresa, generación y aplicación de detracciones. Figura 9 Acceso al Sistema de Retenciones / Detracciones Nota: Acceso al módulo para el período 2023 ⮚ Sistema de Letras por Cobrar – Módulo de Letras por cobrar Figura 10 Acceso al Sistema de Letras por Cobrar Nota: Acceso al módulo para el período 2023 63 ⮚ Sistema de Contabilidad – Módulo de Contabilidad Figura 11 Acceso al Sistema de Contabilidad Nota: Acceso al módulo para el período 2023 2.1.5. Herramientas de Gestión Tributaria Para el desarrollo de mis actividades utilizo los siguientes programas de la SUNAT ⮚ Programa de Libros Electrónicos (PLE) Figura 12 Programa de Libros Electrónicos (PLE) Nota: Para presentación de libros electrónicos de Compras, Ventas, Diario y Mayor. 64 ⮚ Declara Fácil - PDT 621 IGV Renta mensual Figura 13 Declara Fácil – PDT 621 IGV Renta Mensual Nota: Para declaración de impuestos IGV y Renta de Tercera Categoría. ⮚ PDT PLAME Figura 14 PDT PLAME Nota: Para declaración de planilla de sueldos, contribuciones del empleador y aportes del trabajador. 65 ⮚ Formulario Virtual N° 710 Renta anual– Completo - 3ra categoría e ITF Figura 15 FV 710 Renta anual– Completo - 3ra categoría e ITF Nota: Para presentar la Declaración del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría e ITF 2.1.6. Definición de Términos Básicos En el desarrollo del presente informe se ha utilizado los siguientes términos que se definen: a) Administración Tributaria Es la entidad del poder público nacional o municipal a quien se le ha encomendado la labor principal de recaudación de los tributos. Respecto de los impuestos del gobierno nacional, la SUNAT es la administración tributaria que cumple con su recaudación. Por su parte, los Gobiernos Locales administran las contribuciones y tasas municipales, ya sean 66 derechos, licencias o arbitrios, y de manera excepcional, los impuestos que la ley les asigna. (Glosario SUNAT) b) Contribuyente Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas (Medrano, 2018, p. 53) c) Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. (Flores, 2017, p. 91) d) Infracción tributaria La infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Se diferencia del delito porque no atacan directa en indirectamente los derechos de los ciudadanos, es decir, no hay transgresión de bienes jurídicos individuales o colectivos. (Flores, 2017, p. 42) e) Obligación tributaria Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria y es exigible coactivamente. (Flores, 2017, p. 29) f) Tributo Son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener sus recursos para el cumplimiento de sus fines (Flores, 2017, p. 17) 67 2.2. Descripción de las actividades desarrolladas Mi experiencia laboral en la empresa Casor Aduaneros comienza desde marzo 2017 hasta la actualidad. Me desempeño como analista contable y supervisor del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Mis funciones como analista contable es realizar el registro de la información contable, financiera y tributaria, como sigue: 2.2.1. Provisión de comprobantes de pago y depósito de detracciones. La encargada de logística me entrega los CPE visados por gerencia, reviso que cumplan los requisitos mínimos que establece la SUNAT, verifico su validez en la plataforma SUNAT y, de ser el caso, si tuviera condición de pago al crédito por más de 7 días debo dar aceptación en la Plataforma de Confirmación de RHE y de la FE a través de SOL. Registro los CPE en el programa ASCINSA – módulo de compras, identifico las FE que se encuentren afectos al sistema de detracciones y lleno los datos en el formato de depósito masivo de detracciones. Solicito autorización a la encargada de contabilidad para realizar el depósito masivo a través de SOL, recibo la instrucción efectuar el cargo en cuenta, genero las constancias y las registro en el programa ASCINSA – módulo de bancos. Finalmente, entrego los CPE registrados y las constancias de depósito a la encargada de contabilidad para que gestione la programación de pagos. 68 2.2.2. Emisión de comprobantes de pago. Emito factura por intereses cuando se realiza operaciones con letras de cambio. De igual forma, emito notas de crédito cuando los integrantes del departamento de facturación generan facturas con error en el concepto o importe. 2.2.3. Determinación, declaración y pago del PDT 621 IGV Renta mensual Las actividades descritas en los puntos 2.2.1. y 2.2.2. dan origen a este proceso. Con ello, al cierre de mes genero los reportes de compra y venta para constatar los documentos existentes. Verifico la validez de los comprobantes de compra en la plataforma SOL. Si el resultado es consistente, genero los archivos del registro de compras y ventas para anotar los libros en el Programa de Libros Electrónicos. Finalmente, efectúo la determinación del IGV e impuesto a la renta que contrasto con los datos que el Declara fácil PDT 621 IGV-Renta muestra en automático de la anotación de libros con lo que procedo a declarar y pagar los impuestos. 2.2.4. Recepción y validación de recibos por honorario electrónico Reviso y valido en SOL la existencia del RHE, también verifico si corresponde o no efectuar retención y constato, de ser el caso, la suspensión de renta de cuarta categoría del prestador de servicio. Registro en el programa ASCINSA – módulo de compras para su posterior cancelación. 69 2.2.5. Efectúo el cálculo mensual de renta de quinta categoría. El proceso para realizar la función comienza con la contratación del personal. Luego de la entrevista con gerencia general, me indican dar el alta en el T-Registro, en seguida coordino con el comité de Seguridad y Salud en el trabajo para que brinde una breve inducción. Previo al cierre de mes realizo el cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría (de corresponder), proporciono los datos a la encargada de recursos humanos para que elabore la planilla de sueldos y proceda con el pago al personal. Efectúo el registro contable la planilla en el sistema y finalmente preparo la información incluyendo los recibos por honorario, presento y pago el PDT Planilla Electrónica - PLAME. 2.2.6. Gestión de reclamo a proveedores por retención de IGV. La empresa realiza el pago a proveedores por cuenta del cliente que es agente de retención. Solicitamos el reembolso, recibiendo la constancia de pago y el comprobante de retención a nombre del proveedor. Se elabora y presenta la solicitud de reclamo adjuntando el comprobante y la factura que la respalda. Una vez presentada, el proveedor valida el documento, confirmando que procede la devolución acorde a su cronograma de pagos. Al identificar el desembolso, se registra en el programa ASCINSA – módulo de bancos y se procede a regularizar la operación. 2.2.7. Registro de operaciones bancarias. Se registra contablemente en el programa ASCINSA - módulo de bancos las transferencias y cheques girados, las regularizo con los sustentos 70 correspondientes y al cierre de mes efectúo la conciliación de las cuentas corrientes asignadas. 2.2.8. Analizo cuentas contables asignadas A. De las cuentas de activo analizo las partidas: a. préstamos al personal b. Cuentas por cobrar diversas Dentro de esta partida se detallan las liquidaciones de cobranza y la cuenta reclamo a proveedores B. De las cuentas de pasivo analizo las partidas: a. Tributos por pagar b. Remuneraciones y participaciones por pagar c. Cuentas por pagar comerciales 2.2.9. Determinación, presentación y pago del PDT FV 710 Renta anual– Completo - 3ra categoría e ITF Luego de los análisis realizados la encargada de contabilidad me entrega los datos para realizar la determinación, presentación y pago de la DJ anual del impuesto a la renta a través del formulario virtual 710 Renta anual– Completo - 3ra categoría e ITF. 71 III. APORTES REALIZADOS 3.1. Aplicación en formato Excel para efectuar la determinación del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y destino de cuentas para el registro contable. La empresa realizaba el cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría de forma manual incurriendo en la determinación incorrecta, causando retraso para elaborar la planilla de sueldos y posible sanción tributaria. Se propuso crear un aplicativo en formato Excel para automatizar el cálculo y centralizar las cuentas contables vinculadas a la provisión de planilla de sueldos de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. El cuadro resume el total anual de ingresos afectos al impuesto a la renta de quinta categoría mediante fórmulas que permiten su cálculo. Se realizó la prueba del funcionamiento; luego de hacer las mejoras necesarias se obtuvo el consentimiento del contador y la encargada del Dpto. Contable para su uso, permitiendo a la empresa disponer de los datos correctos para elaborar la planilla de sueldos y poder efectuar el pago a los colaboradores oportunamente. Asimismo, evitamos sanciones tributarias ante una posible fiscalización (Véase Anexos 4 y 5 págs. 87, 88). 3.2. Implementación del procedimiento para la gestión de reclamo a proveedores del 3% por concepto de retención de IGV. Como parte de mi función, para mejorar la gestión de reclamo propuse un procedimiento para solicitar a los proveedores la devolución de retención de IGV. Se evidenció un incremento significativo en la partida Cuentas por cobrar 72 diversas - Reclamo a Proveedores, lo que generó preocupación, se tomaron acciones correctivas para poder recuperar el capital de trabajo. Como no había un procedimiento definido, se presentaban las solicitudes y no se realizaba el seguimiento correspondiente, por lo que el trámite de devolución se retrasaba o se perdía en el tiempo, perjudicando a la empresa financieramente. Por ello, tomando como referencia lo indicado en el Régimen de Retenciones de IGV y haciendo un muestreo de cómo se gestionaba el reclamo anteriormente propuse un procedimiento para obtener resultados en el menor tiempo posible, considerando las fechas de pago establecidas por el proveedor. El contador y la encargada de contabilidad revisaron la propuesta, autorizaron su puesta en marcha a modo de prueba por 2 meses y al obtener resultados satisfactorios se aceptó establecer el procedimiento. Esto ha permitido mejorar la dinámica de trabajo y acelerar la gestión de devolución. La empresa se benefició con el procedimiento propuesto ya que el recupero se da como máximo en treinta (30) días posterior a la presentación de la solicitud, lo que se refleja notoriamente en el saldo la cuenta contable reclamo a proveedores, lo que permite también disponer del capital de trabajo para continuar con el flujo de operaciones financieras (Véase Anexo 10,