UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD “LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS POR NO ALMACENAR EL FORMATO XML DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS AGENCIAS DE MARKETING: CASO MYM GROUP PERÚ S.A.C.” TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO ANGELA BEATRIZ ORTIZ QUISPE ELVIS GABRIEL AGROTA QUISPE Callao, 2021 PERÚ “LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS POR NO ALMACENAR EL FORMATO XML DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS AGENCIAS DE MARKETING: CASO MYM GROUP PERÚ S.A.C.” ANGELA BEATRIZ ORTIZ QUISPE ELVIS GABRIEL AGROTA QUISPE HOJA DE REFERENCIA DEL JURADO Y APROBACIÓN MIEMBROS DEL JURADO:  RAÚL WALTER CABALLERO MONTAÑEZ PRESIDENTE  LILIANA RUTH HUAMÁN RONDON SECRETARIO  ANNE ELIZABETH ANICETO CAPRISTÁN VOCAL  LUIS EDUARDO ROMERO DUEÑEZ MIEMBRO SUPLENTE ASESORA: MG. CPC. ESTHER ELEN TAFUR ALEGRIA N° de libro : 01 N° de folio : 59 N° de inciso : 07 Acta de sustentación: 007-2021-05 Fecha de aprobación de la tesis: 09 de Diciembre de 2021 Resolución de sustentación: Resolución de Consejo de Facultad N° 502- 2021-CFCC (TR-DS) Fecha de Resolución: 03 de Diciembre de 2021 DEDICATORIA A Dios, por ser nuestro guía y cuidarnos en esta difícil coyuntura mundial. A nuestros padres, por su amor incondicional, ser nuestra fortaleza e inspiración y, a todas las personas que estuvieron involucradas en el proceso de la tesis, las cuales fueron esenciales para su realización. AGRADECIMIENTO A nuestra Alma Mater “Universidad Nacional del Callao”, por todo el conocimiento a lo largo de la carrera universitaria para nuestra formación profesional, también a los asesores y docentes que contribuyeron con sus conocimientos, experiencia y consejos cuando los requerimos. 1 ÍNDICE ÍNDICE………………………………………………………………………….. 1 TABLAS DE CONTENIDO…………………………………………………… 5 ÍNDICE DE FIGURAS ……………………………………………………….. 8 RESUMEN ……………………………………………………………………. 10 ABSTRACT ………………………………………………………………….. 11 INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………. 12 I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ………………………………. 13 1.1. Descripción de la realidad problemática ………………………… 13 1.2. Formulación del problema ……………………………………….. 23 1.2.1. Problema General ……………………………………….. 23 1.2.2. Problemas Específicos …………………………………. 23 1.3. Objetivos …………………………………………………………. 24 1.3.1. Objetivo General …………………………………………. 24 1.3.2. Objetivos Específicos ……………………………………. 24 1.4. Limitantes de la investigación …………………………………. 24 1.4.1. Teórico ……………………………………………………. 24 1.4.2. Temporal …………………………………………………. 24 1.4.3. Espacia ………………………………………………….. 24 II. MARCO TEORICO ………………………………………………….. 25 2.1. Antecedentes …………………………………………………… 25 2.1.1. Internacional ……………………………………………… 25 2.1.2. Nacional ………………………………………………….. 28 2.2. Bases teóricas …………………………………………………. 32 2.2.1. Almacenamiento del formato XML de la facturación Electrónica ……………………………………………….. 32 2.2.2. Contingencias tributarias ……………………………….. 52 2.3. Conceptual ………………………………………………………. 75 2 2.3.1. Almacenamiento del formato XML de la facturación electrónica …………………………………………….. 75 2.3.2. Contingencias tributarias……………………………. 117 2.4. Definición de términos básicos ……………………………. 135 III. HIPOTESIS Y VARIABLES ………………………………………. 139 3.1. Hipótesis ……………………………………………………….. 139 3.1.1. Hipótesis General ……………………………………… 139 3.1.2. Hipótesis Específicas ………………………………….. 139 3.2. Definición conceptual de variables ………………………….. 139 3.2.1. Operacionalización de variables ……………………… 141 IV. DISEÑO METODOLOGICO ………………………………………. 142 4.1. Tipo y diseño de investigación ………………………………. 142 4.1.1. Tipo de investigación ………………………………….. 142 4.1.2. Diseño de investigación ………………………………. 144 4.2. Método de investigación …………………………………….. 145 4.3. Población y muestra …………………………………………. 146 4.3.1. Población……………………………………………….. 146 4.3.2. Muestra ………………………………………………… 147 4.4. Lugar de estudio y periodo desarrollado ………………….. 147 4.4.1. Lugar …………………………………………………… 147 4.4.2. Periodo ………………………………………………… 147 4.5. Técnicas e instrumentos para la recolección de la Información ……………………………………………………. 147 4.5.1. Técnicas ……………………………………………….. 147 4.5.2. Instrumentos 1 ………………………………………… 150 4.6. Análisis y procesamiento de datos ………………………… 151 4.6.1. Análisis de datos ……………………………………… 151 4.6.2. Procesamiento de datos ……………………………... 152 V. RESULTADOS ……………………………………………………. 153 5.1. Resultados descriptivos …………………………………….. 153 5.1.1. Hipótesis específica N° 1…………………………….. 153 3 5.1.2. Hipótesis específica N°2 ……………………………….. 168 5.1.3. Hipótesis general ……………………………………….. 182 5.2. Resultados inferenciales ……………………………………… 184 5.2.1. Hipótesis específica N°1 ………………………………. 184 5.2.2. Hipótesis específica N°2 ………………………………. 186 5.2.3. Hipótesis general 189 5.3. Otro tipo de resultados estadísticos, de acuerdo a la naturaleza del problema y la Hipótesis…………………………………….. 191 5.3.1. Hipótesis específica N°1 …………………………………… 191 5.3.2. Hipótesis específica N°2 …………………………………… 197 5.3.3. Hipótesis general …………………………………………… 205 6. DISCUSION DE RESULTADOS …………………………………. 209 6.1. Contrastación y demostración de la hipótesis con los resultados ………………………………………………… 209 6.1.1. Hipótesis específica N°1……………………………… 209 6.1.2. Hipótesis específica N°2 …………………………….. 214 6.1.3. Hipótesis general …………………………………….. 220 6.2. Contrastación de los resultados con otros estudios Similares ……………………………………………………… 226 6.2.1. Hipótesis específica N° 1……………………………. 226 6.2.2. Hipótesis específica N° 2 …………………………… 227 6.2.3. Hipótesis general ……………………………………. 228 6.3. Responsabilidad ética de acuerdo a los reglamentos vigentes…………………………………………………………. 228 CONCLUSIONES ……………………………………………………… 230 RECOMENDACIONES ……………………………………………….. 233 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………………………………… 235 ANEXOS ………………………………………………………………… 246 ANEXO N°01: Matriz de consistencia ……………………………….. 247 ANEXO N°02: Instrumentos validados……………………………….. 248 ANEXO N°03: Consentimiento informado de MyM Group Perú S.A.C. 254 4 ANEXO N°04: Base de datos …………………………………………. 255 ANEXO N°05: Estados Financieros de MyM Group Perú S.A.C….. 258 ANEXO N°06: Ficha RUC de MyM Group Perú S.A.C…………….. 266 ANEXO N°07: Facturas Electrónicas asociadas a las Contingencias Tributarias…………………………….. 268 5 TABLAS DE CONTENIDO TABLA 1 Contingencia tributaria de la pérdida del crédito fiscal de facturación electrónica (en soles) TABLA 2 Contingencia tributaria del gasto no deducible en la facturación electrónica (en soles) TABLA 3 Tipos de almacenamiento según formato de la facturación TABLA 4 Tipos de almacenamiento acorde al Sistema de Emisión Electrónica TABLA 5 Modelo de nombre para formato XML y archivo ZIP TABLA 6 Comprobantes de pago y documentos que se emiten a través del SEE-SOL TABLA 7 Modificatorias de la legislación respecto al almacenamiento SEE-SOL TABLA 8 Comprobantes de pago y documentos que se emiten a través del SEE-Contribuyente TABLA 9 Facturación electrónica del Sistema- Del Contribuyente y sujetos involucrados TABLA 10 Comprobantes de pago y documentos que se emiten a través del SEE-Sistema Facturador SUNAT TABLA 11 Facturación electrónica del SEE- Sistema Facturador SUNAT y sujetos involucrados TABLA 12 Comprobantes de pago y documentos que se emiten a través del SEE-OSE TABLA 13 Facturación electrónica del SEE- Operador de Servicios Electrónicos y sujetos involucrados TABLA 14 Operadores de Servicios Electrónicos y sus medios electrónicos TABLA 15 Tratamiento contable de hechos fiscales negativos 19 20 77 78 81 87 90 92 95 104 107 109 111 113 122 6 TABLA 16 Tipo de contingencias y acción del auditor TABLA 17 Esquema general para la determinación del Impuesto a la renta TABLA 18 Tasa aplicable para la determinación del Impuesto a la renta TABLA 19 Composición del crédito fiscal del IGV en el Registro de compras del periodo 2016 al 2019 (en soles). TABLA 20 Crédito fiscal de la facturación después de créditos y débitos en el periodo del 2016 al 2019 (en soles) TABLA 21 Crédito fiscal de la facturación en formato impreso y electrónico del periodo 2016 al 2019 (en soles y porcentaje). TABLA 22 Crédito fiscal de facturación electrónica según Sistema de Emisión Electrónica del periodo 2016 al 2019 (en soles y porcentual). TABLA 23 Crédito fiscal indebido de la facturación electrónica del periodo 2016 al 2019 (en soles y porcentual). TABLA 24 Composición del gasto en el Registro de compras del periodo 2016 al 2019 (en soles). TABLA 25 Gasto sustentado con la facturación después de créditos y débitos del periodo 2016 al 2019 (en soles) TABLA 26 Gasto sustentado con la facturación en formato impreso y electrónico del periodo 2016 al 2019 (en soles y porcentajes). TABLA 27 Gasto sustentado con facturación electrónica según el Sistema de Emisión Electrónica del periodo 2016 al 2019 (en soles y porcentajes). TABLA 28 Gasto no deducible de la facturación electrónica del periodo 2016 al 2019 (en soles y porcentajes). TABLA 29 Prueba de normalidad para la hipótesis específica N°1 124 130 131 154 156 158 162 166 170 171 172 176 180 184 7 TABLA 30 Prueba de T- Student para muestras relacionadas (crédito fiscal declarado y a rectificar) TABLA 31 Comparación de medias del crédito declarado y a rectificar por contingencia de la pérdida del crédito fiscal TABLA 32 Prueba de normalidad para la hipótesis específica N°2 TABLA 33 Prueba de T- Student para muestras relacionadas (gasto declarado y a rectificar) TABLA 34 Comparación de medias del gasto declarado y a rectificar por contingencia del gasto no deducible. TABLA 35 Prueba de normalidad para la hipótesis general TABLA 36 Prueba de T-Student para muestras relacionadas (Crédito fiscal y Gasto declarado y a rectificar) TABLA 37 Comparación de medias del Crédito Fiscal y Gasto declarado y a rectificar TABLA 38 Deuda tributaria por la contingencia de la pérdida del crédito fiscal del periodo 2016 al 2019 (en soles) TABLA 39 Infracción por tributo omitido del IGV con aplicación de gradualidad en el periodo 2016 al 2019 (en soles) TABLA 40 La contingencia del IGV y la generación de adiciones en la determinación del impuesto a la renta (en soles) TABLA 41 Impuesto a la renta de tercera categoría por regularizar del periodo 2016 al 2019 (en soles). TABLA 42 Infracción por tributo omitido del impuesto a la renta de tercera categoría sujeto al régimen de gradualidad (en soles) TABLA 43 Contingencia del gasto no deducible y la variación en Resultado del Ejercicio (en soles) TABLA 44 La contingencia del gasto no deducible y la generación de adiciones en la determinación del impuesto a la renta (en soles) 185 186 187 188 188 189 190 190 192 195 197 199 201 201 204 8 ÍNDICE DE FIGURAS FIGURA 1 Evolución del Gobierno Electrónico SUNAT FIGURA 2 Componentes de COSO II FIGURA 3 Modelo de nombre para formato XML FIGURA 4 Modelo de codificación ISO-8859-1 del archivo XML FIGURA 5 Formato XML y representación impresa de facturación electrónica SEE-SOL FIGURA 6 Verificación del archivo digital XML auténtico FIGURA 7 Verificación del archivo digital XML no auténtico FIGURA 8 Consulta de validez del Comprobante de Pago Electrónico aceptado FIGURA 9 Comprobante de validez del Comprobante de Pago Electrónico no aceptado FIGURA 10 Consulta individual de validez del Comprobante de Pago Electrónico aceptado FIGURA 11 Consulta individual de validez del Comprobante de Pago Electrónico no aceptado FIGURA 12 Consulta masiva de validez de los Comprobantes de Pago Electrónicos aceptados y no aceptados FIGURA 13 Rebajas establecidas en el Régimen de gradualidad FIGURA 14 Composición del crédito fiscal del IGV en el Registro de compras del periodo 2016 al 2019 (en porcentajes). FIGURA 15 Crédito fiscal de la facturación en formato impreso y electrónico del periodo 2016 al 2019 (en porcentaje). FIGURA 16 Crédito fiscal de facturación electrónica según Sistema de Emisión Electrónica del periodo 2016 al 2019 (en porcentaje). FIGURA 17 Crédito fiscal indebido de la facturación electrónica del periodo 2016 al 2019 (en porcentajes). 37 60 81 82 89 97 97 98 99 100 101 102 133 155 157 161 165 9 FIGURA 18 Crédito fiscal declarado y a rectificar (en valor monetario) FIGURA 19 Composición del gasto en el Registro de compras del periodo 2016 al 2019 (en porcentajes) FIGURA 20 Gasto sustentado con la facturación en formato impreso y electrónico del periodo 2016 al 2019 (en porcentajes). FIGURA 21 Gasto sustentado con facturación electrónica según el Sistema de Emisión Electrónica del periodo 2016 al 2019 (en porcentajes). FIGURA 22 Gasto no deducible de la facturación electrónica del periodo 2016 al 2019 (en porcentajes). FIGURA 23 Impuesto a la renta de tercera categoría por regularizar e intereses moratorios del periodo 2016 al 2019 (en soles) 167 169 174 177 181 198 10 RESUMEN En la tesis titulada “Las contingencias tributarias por no almacenar el formato XML de la facturación electrónica en las agencias de marketing: Caso MyM Group Perú S.A.C”, tuvo como propósito determinar qué contingencias tributarias origina no almacenar el formato XML de la facturación electrónica en las agencias de marketing, por ello abordó el manejo de la fase del almacenamiento, archivo y conservación del formato digital XML de la facturación emitida desde los Sistemas de Emisión Electrónica Del Contribuyente, Facturador y Operador de Servicios Electrónicos (OSE). Sistemas que la legislación obliga al adquiriente o usuario de tipo electrónico a almacenar, archivar y conservar la facturación electrónica en su formato original, el cual es propiamente el XML. Asimismo, la investigación fue de tipo aplicada de nivel descriptivo y explicativo y, de enfoque cuantitativo. El diseño fue no experimental y de corte longitudinal. Siendo, el método de investigación analítico e hipotético- deductivo. Acerca de la población esta fue las agencias de marketing: Caso MyM Group Perú S.A.C. y no contuvo muestra debido a que se trató de un estudio de caso. Se comprobaron las hipótesis específicas y la general mediante los resultados descriptivos, a través de la elaboración de tablas y figuras, los resultados inferenciales por medio de la prueba estadística T- Student para muestras relacionadas y otro tipo de resultados estadísticos, los cuales confirmaron que no almacenar el formato XML de la facturación electrónica origina contingencias tributarias de la pérdida del crédito fiscal y el gasto no deducible. Al mismo tiempo que, las multas generadas por las infracciones relacionadas a los impuestos previamente mencionados. Palabras claves: Adquiriente o usuario electrónico, contingencias tributarias, facturación electrónica y Sistemas de Emisión Electrónica (SEE). 11 ABSTRACT About the thesis entitled "Tax contingencies caused by not storing the XML format of electronic invoicing in marketing agencies: MyM Group Peru SAC’s case". Its purpose was to indicate what tax contingencies originate not storing the XML format of electronic invoicing in agencies of marketing that it had purposed to study about the management of the storage phase, archiving and conservation of XML format of invoicing issued from Electronic Issuance Systems named Del Contribuyente, Facturador and Operador de Servicios Electrónicos (OSE). These are systems that the legislation requires to electronic acquirer or user must store, fill and conserve electronic invoicing original format that is XML itself. On the other hand, the thesis was of an applied type with descriptive and explanatory level and it had a quantitative approach. The design was non- experimental and longitudinal. Furthermore, the research method was analytical and hypothetical - deductive. About the population, this was marketing agencies: Case MyM Group Perú S.A.C. and it did not contain a sample because it is a case study. Specific and general hypotheses were tested through descriptive results, by means of tables and figures, inferential results through the Student -T statistical test for related sample and the other types of statistical results, which confirm that the tax contingencies caused by not storing the XML format of electronic invoicing is the loss of the tax credit and the non- deductible expense. At the same time, the fines generated by the infractions related to the previously mentioned taxes. Keywords: Electronic acquirer or user, tax contingencies, electronic invoicing and Electronic Issuance Systems (SEE). 12 INTRODUCCIÓN La investigación titulada “Las contingencias tributarias por no almacenar el formato XML de la facturación electrónica en las agencias de marketing: Caso MyM Group Perú S.A.C”, tuvo como objetivo general determinar qué contingencias tributarias origina no almacenar el formato XML de la facturación electrónica en las agencias de marketing. Ahora bien, la problemática radicó en la omisión de almacenar el formato XML (eXtensible Markup Language) de la facturación electrónica de la cual se conservaba la representación impresa que no tiene validez tributaria. En consecuencia, fue obligatorio subsanarlo para la facturación electrónica de las compras emitidas desde los Sistemas de Emisión Electrónica Del Contribuyente, Facturador y Operador de Servicios Electrónicos (OSE). Por lo que, las contingencias tributarias respecto a las operaciones gravadas en la facturación electrónica comprendían a los tributos del Impuesto General a las Ventas (IGV) y al impuesto a la renta de tercera categoría. Así como también, la generación de infracción asociada a cada uno de los impuestos antes mencionados. Los resultados alcanzados con la investigación nos permitieron demostrar que no almacenar el formato XML de la facturación electrónica origina contingencias tributarias de la pérdida del crédito fiscal y el gasto no deducible. Además, de la multa por tributo omitido respecto a dichos impuestos. Asimismo, esta investigación se realizó bajo lo establecido en la Directiva N° 013- 2018- R llamado Protocolos de proyecto e informe final de investigación de pregrado, posgrado, docentes, equipos, centros e institutos de investigación. 13 I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Descripción de la realidad problemática Las TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación) según la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, 2018) “son el conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información” (como se citó en Luna 2020). Ahora bien, las instituciones gubernamentales encargadas de velar por la recaudación tributaria se encuentran incorporando el uso de estas tecnologías en sus sistemas. Por consiguiente, una de las tantas mejoras que ello ha ocasionado es la incorporación de la facturación electrónica. Al respecto, en el ordenamiento tributario peruano la facturación electrónica posee procesos de emisión, otorgamiento y almacenamiento diferentes al de la facturación impresa. En la misma disposición, regula tres tipos de contribuyentes de acuerdo al sistema de emisión del comprobante: El emisor electrónico, el adquiriente o usuario de tipo electrónico y el adquiriente o usuario de tipo no electrónico. Y adicionalmente, contempla (04) cuatro tipos de Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) para dicho comprobante. Cabe señalar que las empresas deben alinearse a los nuevos requerimientos que implica el manejo de la facturación electrónica en el formato digital. En caso contrario, el contribuyente se ve expuesto a que se susciten contingencias tributarias, tal como la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, 2003) señala: La contingencia fiscal es producida por no considerar los lineamientos requeridos por la administración tributaria hacia 14 el contribuyente. Lo cual genera las diferencias por ambas partes. La administración tributaria da parámetros que se tienen que cumplir, brindar y efectuar. Estos requerimientos forman parte de las obligaciones y funciones del contribuyente. (Como se citó en Leyva, 2017, pp.9-10) Por otro lado, MyM Group Perú S.A.C fue la empresa tomada en el desarrollo de la presente investigación. Esta agencia peruana, cuyo giro del negocio es la prestación de servicios de marketing, fue fundada el 04 de julio del 2009. Actualmente, ofrece sus servicios de marketing en el campo técnico, creativo y logístico en cuatro definidas áreas de trabajo, las cuáles son activaciones de marca, campañas publicitarias, ferias y eventos en general. La empresa nació por la necesidad de cubrir el servicio logístico de transporte de activos para eventos especiales que realiza Unión de Cervecerías Peruanas Backus & Johnston a nivel de Lima Metropolitana. Posteriormente, MyM Group Perú S.A.C postuló a una licitación para ser un Operador Logístico en Lima y ganó la Zona Sur, por lo que reubicó sus oficinas y centro de operaciones a Villa El Salvador. A partir de la licitación ganada, se sumaron a su cartera de clientes reconocidas empresas tales como Mead Johnson Nutrition Peru, Hasbro, Grupo Campari, Pernod Ricard, Wong e incluido Backus, por quien inició actividades y continúa manteniendo relaciones comerciales actualmente. La empresa ha logrado estos clientes diversificando los servicios brindados como alquiler de almacenes, fabricación comercial, implementación gráfica, instalación, desinstalación, transporte de activos y transporte de personal. En consecuencia, ha llegado a implementar en eventos como partidos de la selección de fútbol en el Estadio Nacional, el Expovino anual de Wong, eventos publicitarios para el sector automovilístico de marcas exclusivas como Hyundai y Audi, y 15 eventos para productoras de bebidas alcohólicas y no alcohólicas de marcas como Riccadonna y Absolut. MyM Group Perú S.A.C con RUC 20522241289, estado activo y condición habido a la fecha en los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) desde el 26 de octubre de 2015; además pertenece al Régimen General (RG) desde el 01 de enero del 2017 y, emplea el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente como emisor de tipo electrónico de comprobantes de pago, aunque como cliente recepciona facturas electrónicas provenientes de todo tipo de sistemas de emisión que emplean sus proveedores. Cabe decir que, la empresa MyM Group Perú S.A.C como adquiriente o usuario de tipo electrónico, tuvo la problemática por no almacenar el formato XML (eXtensible Markup Language) de la facturación electrónica con respecto a las facturas de compras emitidas desde los siguientes Sistemas de Emisión Electrónica: Del Contribuyente (SEE- Del contribuyente), del Facturador SUNAT (SEE- SFS) y del Operador de Servicios Electrónicos (SEE- OSE). Dado que la Superintendencia, para los comprobantes de pago electrónicos provenientes de estos Sistemas regula que el almacenamiento, archivo y conservación está completamente a cargo de ser cumplido por el adquiriente o usuario de tipo electrónico, el cual está obligado a almacenar el ejemplar del comprobante de pago electrónico que es propiamente el documento digital en formato XML (eXtensible Markup Language o Lenguaje Extensible de Marcado). De otro modo, la SUNAT reemplaza completamente en su calidad de adquiriente o usuario al de tipo no electrónico y emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica SOL que pueden almacenar la representación impresa o comprobante electrónico indistintamente. 16 Para comenzar, respecto al Sistema de Emisión Electrónica- Del Contribuyente, esta se encuentra regulada en el numeral 25.1 del artículo 25, capítulo VII de la Resolución de Superintendencia N° 097- 2012/SUNAT y, de manera complementaría en el párrafo 2 del numeral 25.2 de la misma base legal se halla los medios electrónicos adecuados para su almacenamiento: El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor electrónico o adquiriente o usuario electrónico, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resúmenes diarios y constancias de rechazo puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros. (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria [SUNAT], 2012, pp. 23- 24) Seguidamente, en relación al Sistema de Emisión Electrónica del Facturador SUNAT (SEE-SFS), se encuentra regulada en el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 182- 2016/SUNAT, el cual señala que: El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar las boletas de venta electrónica que emita; los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las representaciones impresas de las boletas de venta electrónicas que reciba en su calidad de adquiriente o usuario. 17 El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas y constancias de rechazo, a cargo del emisor electrónico o el adquiriente o usuario, puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros. (SUNAT, 2016, p.25) Por último, concerniente al Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) se encuentra regulada en el inciso b del numeral 29.1.1 y 29.1.3 del artículo 29, capítulo VII de la Resolución de Superintendencia N° 117- 2017/SUNAT, el cual indica que: El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar: Un ejemplar del comprobante de pago electrónico y de la nota electrónica que reciba en su calidad de adquiriente o usuario electrónico. El almacenamiento de los ejemplares de los comprobantes de pago electrónicos y de las notas electrónicas se puede realizar en medios magnéticos y ópticos, entre otros. (SUNAT, 2017, pp. 37- 38) Conforme a las regulaciones citadas, MyM Group Perú S.A.C en su calidad de adquiriente o usuario electrónico al recepcionar facturación de los Sistemas Del Contribuyente, Facturador SUNAT y Operador de Servicios Electrónicos (OSE) debió almacenar el documento en formato digital XML. Se precisó también los medios digitales para el almacenamiento como el disco duro del ordenador y las nubes privadas de internet (como medios magnéticos), CDs y DVDs (medios ópticos) y, los USB y SSD (como medios electrónicos). De esta manera, MyM Group Perú S.A.C como adquiriente o usuario de tipo electrónico se encontraba almacenando únicamente la representación impresa de la facturación electrónica de compras proveniente de los Sistemas Del Contribuyente, Facturador y Operador 18 de Servicios Electrónicos (OSE). Dicha representación impresa no tiene validez para efectos tributarios. Tal como lo indica el Informe N° 108- 2014- SUNAT/5D0000: Nótese que las referidas normas no exigen para la validez o reconocimiento de efectos a dichos comprobantes de pago, la existencia o entrega de una representación impresa de estos (…). Así pues, es en ese contexto [en el que la factura electrónica es, como tal, emitida en formato digital] que se prevé que ella pueda ser utilizada para ejercer el derecho a crédito fiscal, así como para sustentar gasto o costo para efecto tributario, bastando para tales efectos el ejemplar de la factura electrónica sin que sea necesario contar con una representación impresa de dicho comprobante de pago. (SUNAT, 2014, p. 3) Por lo que, en relación a la problemática expuesta, MyM Group Perú S.A.C devino en contingencias tributarias por no almacenar, archivar y conservar el documento en formato digital XML de los comprobantes de pago electrónicos. Por ende, la investigación se delimitó al estudio de la factura electrónica proveniente de los Sistemas Del Contribuyente, Facturador y OSE registrado en el Formato 8.1: Registro de compras- Facturación emitida por otros SEE, cuyos tributos gravados son susceptibles de ser imputados por la Administración Tributaria debido a las contingencias tributarias relacionadas a la pérdida del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) y al gasto no deducible para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría. Además, se consideró a la facturación emitida por SEE-SOL para tener la data completa con respecto a facturación electrónica de las compras. 19 Seguidamente, se expuso las contingencias tributarias suscitadas frente a la problemática de no almacenar el formato XML de la facturación electrónica. Para empezar, la contingencia tributaria del Impuesto General de Ventas es la pérdida del crédito fiscal, tal como el inciso a, numeral 2.1, artículo 6, capítulo V, título I, Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo del Decreto Supremo N°137- 2011 EF precisa: “El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: a) El comprobante de pago emitido (…). Tratándose de comprobantes de pago electrónicos el derecho al crédito fiscal se ejercerá con un ejemplar del mismo (…) (Poder Ejecutivo, 2011, p.1)” De modo que, la Tabla 1 detalle el crédito fiscal por S/ 179, 418 constituido como la contingencia tributaria de la pérdida del crédito fiscal del IGV. TABLA 1 Contingencia tributaria de la pérdida del crédito fiscal de facturación electrónica (en soles) PÉRDIDA DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV 2016 2017 2018 2019 TOTAL 6,046 46,838 35,689 90,845 S/179,418 Fuente: Formato 8.1: Registro de Compras de MyM Group Perú S.A.C. Por ello, al contrario del crédito fiscal sustentado con facturación impresa que no posee esta contingencia, el crédito fiscal sustentado con facturación electrónica de dichos Sistemas deviene en contingencia de la pérdida del crédito fiscal, por la cual se elaboran declaraciones juradas mensuales rectificatorias del PDT N°621. Asimismo, se generan los intereses moratorios y, la multa de la infracción por tributo omitido del IGV regulada en numeral 1, artículo 178, título I, libro IV, Código tributario Decreto Supremo N°133-13 EF: 20 “(…) o declarar cifras o datos falsos, u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario (…)”. (SUNAT, 2013) Al respecto, la Superintendencia aplica el Régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/ SUNAT. Ello conforme a la capacidad resolutiva del contribuyente frente a la notificación. Mientras que, la contingencia tributaria del impuesto a la renta de tercera categoría es el gasto no deducible. Tal como el inciso j, artículo 44, capítulo VI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta regulado por el Decreto Supremo N°179- 2004- EF indica: “Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumple con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de pago. (SUNAT, 2004, p. 14) De manera que, como se aprecia en la Tabla 2 el gasto no deducible por S/ 996, 742 se adicionó al nuevo cálculo de la determinación del impuesto a la renta que dio por resultado S/313,604 por regularizar al Fisco. TABLA 2 Contingencia tributaria del gasto no deducible en la facturación electrónica (en soles) GASTO NO DEDUCIBLE EN LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2016 2017 2018 2019 TOTAL 33,587 260,213 198,266 504,676 996,742 IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA POR REGULARIZAR 10,117 82,406 61,279 159,802 S/313,604 Fuente: Formato 8.1: Registro de Compras de MyM Group Perú S.A.C. 21 En consecuencia, distinto al gasto sustentado con facturación impresa, el gasto sustentado con facturación electrónica generó contingencia del gasto no deducible en la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría por la cual se elaboran declaraciones juradas anuales rectificatorias a fin de regularizar el impuesto por pagar a la Administración Tributaria. Adicionalmente, también se genera la multa de la infracción por tributo omitido del impuesto a la renta de tercera categoría regulada en el numeral 1 del artículo 178 del Código tributario citada anteriormente (véase pág. 18). Al respecto, la infracción tipificada se encuentra incorporada en el Régimen de gradualidad de la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/ SUNAT. Por lo que, se considera la capacidad resolutiva frente a la notificación para efectos de la determinación de la multa. Finalmente, se deben añadir los intereses moratorios en base al tributo omitido o UIT (Unidad Impositiva Tributaria) si es que es mayor, los días desde que venció y la tasa establecida. Asimismo, la Superintendencia detecta la no tenencia del formato XML de la facturación electrónica mediante su facultad de fiscalización contemplada en el numeral 1, artículo 62, capítulo II, título II, libro II del Código Tributario: 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. (SUNAT, 2013, p. 6) Al respecto, la exigencia del ejemplar de los comprobantes electrónicos es recurrente en las fiscalizaciones, sean de tipo parcial o definitiva, 22 mediante los documentos de “requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deben llevar conforme a las disposiciones pertinentes (SUNAT, 2014, p.7)”. Por ello, el Fisco ha de exigir a MyM Group Perú S.A.C en su calidad de adquiriente o usuario de tipo electrónico la exhibición y/o presentación del formato XML de la facturación electrónica de los Sistemas del Contribuyente, Facturador y OSE de los cuales la legislación obliga a cumplir su almacenamiento, archivo y conservación, previa verificación de la validez por los medios informáticos que la SUNAT coloca a disposición del contribuyente. Dicha exigencia se fundamenta en el motivo de constatar el estado de aceptado para hacer uso de los beneficios fiscales de la facturación electrónica procedente de Sistemas administrados por terceros distintos a la Superintendencia. De lo contrario, como consecuencia de omitir su debido almacenamiento, archivo y conservación, se considera el crédito fiscal y gasto de facturas con estado de anulado y no enviado a la SUNAT que son registrados en el Libro Electrónico de Compras mensualmente declarado e incrementan la posibilidad de revelación de las contingencias tributarias. Adicionalmente, la materialización de las contingencias ocasiona que las tentativas fiscalizaciones interrumpan o suspendan los plazos de prescripción. Por lo tanto, la investigación se enfocó en el estudio de la fase de almacenamiento del formato XML de la facturación electrónica y las contingencias tributarias que sean medibles respecto a los tributos asociados (Impuesto General a las Ventas e impuesto a la renta de tercera categoría) al comprobante de pago en cuestión, por parte de la 23 empresa MyM Group Perú S.A.C desde su rol de adquiriente o usuario de tipo electrónico. Al respecto, la fase de almacenamiento por parte del adquiriente o usuario electrónico es un aspecto tributario casi inocuo de investigación, aunque elemental por su obligatoriedad y, debido a que el Fisco en la Resolución N°128-2021/SUNAT regula que “se complete el proceso de masificación de comprobantes de pago abarcando a la totalidad de contribuyentes”, que resalta la importancia de difundir su manejo. (SUNAT, 2021) Además, el estudio de las contingencias tributarias está motivado en salvaguardar la estabilidad económica de la empresa, debido a que se van incrementando conforme transcurren los periodos en los que no se subsane la tenencia del formato XML de la facturación electrónica. Lo cual, ocasiona que frente a una fiscalización se califique su tipología como significativa. Panorama adverso que afecta a la situación financiero- patrimonial. 1.2. Formulación del problema 1.2.1. Problema general ¿Qué contingencias tributarias origina no almacenar el formato XML de la facturación electrónica en las agencias de marketing? 1.2.2. Problemas específicos a) ¿Qué contingencia tributaria del Impuesto General a las Ventas (IGV) origina no almacenar el formato XML de la facturación electrónica en las agencias de marketing? b) ¿Qué contingencia tributaria del impuesto a la renta de tercera categoría origina no almacenar el formato XML de la facturación electrónica en las agencias de marketing? 24 1.3. Objetivos 1.3.1. Objetivo General Determinar qué contingencias tributarias origina no almacenar el formato XML de la facturación electrónica en las agencias de marketing. 1.3.2. Objetivos Específicos a) Determinar qué contingencia tributaria del Impuesto General a las Ventas (IGV) origina no almacenar el formato XML de la facturación electrónica en las agencias de marketing. b) Determinar qué contingencia tributaria del impuesto a la renta de tercera categoría origina no almacenar el formato XML de la facturación electrónica en las agencias de marketing. 1.4. Limitantes de la investigación 1.4.1. Teórico Se circunscribe la investigación a dos (02) variables: - Almacenamiento del formato XML de la facturación electrónica (Variable independiente). - Y, contingencias tributarias (Variable dependiente). 1.4.2. Temporal La investigación abarcó el periodo correspondiente del 2016 al 2019. 1.4.3. Espacial El área geográfica de la empresa que fue investigada, MyM Group Perú S.A.C. se sitúa en Car. Panamericana Sur N° 19.2 distrito de Villa El Salvador provincia y departamento de Lima, Perú. 25 II. MARCO TEORICO 2.1. Antecedentes 2.1.1. Internacional Galindo (2017) en su investigación titulada “Evaluación de factibilidad estratégica, técnica y económica de implementar un plan que permita al Servicio de Impuestos Internos reducir la evasión del IVA por uso de crédito fiscal soportado en las facturas que no cumplen con el requisito de otorgar acuse de recibo” tuvo como objetivo: Evaluar la factibilidad estratégica, técnica y económica de implementar un plan que permita al Servicio de Impuestos Internos reducir la evasión del IVA por el uso del crédito soportado en las facturas que no cumplen con el requisito de otorgar acuse de recibo, aumentando la recaudación del IVA en un 5% al 2020” (p. 3). Las siguientes son las conclusiones relacionadas: Se cumplió satisfactoriamente con el objetivo general de evaluar la factibilidad estratégica, técnica y económica de implementar un plan que permita al servicio de impuestos internos reducir la evasión del IVA por uso de crédito soportado en las facturas que no cumplen con el requisito de otorgar acuse de recibo, aumentando la recaudación del IVA en un 5% al 2020. Y, existe un alto desconocimiento sobre el acuse de recibo en especial sobre el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados. (p. 55) Según Galindo (2017), las relaciones de esta investigación con la nuestra son que: La tesis aborda el tema desde el punto de vista del receptor cuyo beneficio fiscal del crédito del IVA se ve amenazado por 26 la no tenencia del documento acuse de recibo, por lo que nuestro estudio también se centró en el adquiriente o usuario y la contingencia de perder su derecho a utilizar el crédito fiscal contenido en facturas de las cuáles no se almacena el comprobante electrónico en formato digital XML. Finalmente, ambas tesis tratan el tema del desconocimiento del manejo de comprobantes de pago. Mendoza y Pincay (2018) en su trabajo de investigación titulado “Contabilidad creativa y sus contingencias tributarias caso Plastsalit CÍA. LTDA.” tuvieron como objetivo “analizar los riesgos tributarios, penales y financieros por manejar una contabilidad creativa dentro de la compañía Plastsalit CIA. LTDA” (p. 6) Por lo que, la conclusión relacionada a nuestra investigación enuncia que “es evidente que el principal correctivo es la no emisión de comprobantes no autorizados, para ellos se propone un control interno de facturación, el plan permitirá mitigar riesgos ante la administración tributaria.” (p. 65) Por último, la relación que guarda esta investigación con la nuestra es el requerimiento de un control interno para el manejo de la facturación a fin de evitar contingencias tributarias. Dávila (2015) en su tesis titulada “La facturación electrónica como una alternativa para facilitar la administración tributaria” tuvo como objetivo: Analizar las características del ciclo del contribuyente enfatizando en la fase de facturación considerando su incidencia en el cumplimiento voluntario y la recaudación del Impuesto al Valor Agregado y la propuesta de una alternativa de facturación ajustada a los avances tecnológicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias” (p. 9). Además, la conclusión relacionada refiere que “a través del esquema de facturación electrónica, se brinda un servicio al contribuyente para que 27 pueda emitir los comprobantes firmados electrónicamente sin tener que acercarse al SRI para realizar el trámite, (…) facilitando el ciclo voluntario del contribuyente (…). (p. 97) Por último, la relación de esta investigación es que la factura electrónica facilita el empleo del comprobante de pago, no solo para el Fisco, sino también para los contribuyentes. Sin embargo, remarca la importancia de tener los conocimientos tributarios actualizados y la tecnológica para optimizar el manejo de la facturación en formato digital XML. Hernández (2011) en su tesis titulada “Análisis crítico del control interno fiscal y su incidencia en las contingencias fiscales en la industria manufacturera de Nuevo León”, tuvo como objetivo “determinar el grado de implementación de los Controles Internos Fiscales en la Industria Manufacturera (Industrias Grandes y Medianas) así como evaluar su impacto en las Contingencias Fiscales reflejadas en los Estados Financieros o sus Notas.” (p. 11) Ahora bien, las conclusiones afines a nuestra tesis refieren que: (…) se puede inferir que existe un vacío importante en lo que respecta a los controles internos fiscales, lo mismo sucede en lo que respecta a las contingencias fiscales (…) (p. 96) Por otro lado existe una gran cantidad de modificaciones a las disposiciones fiscales en México, lo que conlleva a la exigencia de un control interno fiscal más estricto y dinámico (p. 97) [sic] Es importante señalar que los controles internos fiscales deben de cubrir la totalidad de los aspectos fiscales de los impuestos ya que esto deriva en la eliminación de posibles contingencias fiscales a futuro. (p. 99) 28 Por lo que, las relaciones de la investigación de Hernández (2011) con la nuestra son que: Abordan la temática del debido manejo de facturación de tipo electrónica, el cual es una herramienta que está en desarrollo de tener mejores “controles internos fiscales” para garantizar su correcto llevado y los nuevos escenarios que conlleva a suscitarse contingencias tributarias. Además, como afirma la presenta tesis, las nuevas regulaciones fiscales, como nuestra investigación acerca del debido manejo de facturación emitida por distintos Sistema de Emisión Electrónica (SEE), ameritan implementar un control interno en específico para velar por su correcto manejo. Por último, como señala la última conclusión, los controles deben comenzar a abarcar estas nuevas casuísticas a generarse por las últimas legislaciones vigentes. 2.1.2. Nacional Chávez y Requena (2018) en su investigación titulada “Emisión de los comprobantes de pago electrónicos para evitar las sanciones tributarias en la empresa Binresa S.A.C., 2017” tuvieron como objetivo: “Determinar los procedimientos para la emisión de comprobantes de pago electrónicos que evita las sanciones tributarias (p.13)”. Ahora bien, las conclusiones afines a nuestra tesis refieren que: Se definió los pasos para emitir los comprobantes electrónicos que evita las sanciones tributarias, de manera que los encargados de realizar este procedimiento deberán cumplir paso a paso para evitar cualquier contingencia que pueda perjudicar a la empresa económicamente. Se analizó incumplimiento de las obligaciones formales para la emisión de comprobantes electrónicos que evita las sanciones tributarias y se determinó que la más perjudicada 29 seria el cliente principal de BINRESA SAC por la falta de cultura tributaria, la empresa EL ESPIRAL SAC tendrá que reparar los gastos obtenidos por los servicios prestados por BINRESA SAC adicionando todo el gastos obtenidos por dicha empresa en la determinación del impuesto a la renta, incrementando así el importe a pagar en el periodo 2017. (p. 50 y 51) [sic] Finalmente, las relaciones que esta investigación guarda con la nuestra son que abordaron la afectación al emisor y, así como también, al adquiriente o usuario del comprobante electrónico. También, desde el enfoque del adquiriente o usuario, nos dicen que las repercusiones son la generación de gastos no deducibles para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría. Y, el estudio muestra una casuística donde la problemática radicó en la fase de emisión de los comprobantes, en contraste con nuestra investigación que mantuvo un problema enfocado en la fase del almacenamiento de la facturación electrónica. Sin embargo, se afirma que en ambos se generan contingencias tributarias. Garnique y Oblitas (2018) en su tesis titulada: “Análisis de las contingencias tributarias frente a un proceso de fiscalización electrónica, a fin de evitar sanciones administrativas en los periodos 2016-2017” tuvieron como objetivo: “Analizar las contingencias tributarias frente a un proceso de Fiscalización Electrónica en los periodos 2016-2017 (p. 47)”. La conclusión relacionada a nuestra investigación refiere que: Implementando el diseño contable permitirá a la empresa cumplir con los objetivos establecidos, con el fin de evitar contingencias tributarias; de manera que (…) puedan tener un mayor control de las operaciones y registros contables– tributarios, presentando información confiable y oportuna para la toma de decisiones (p. 83) 30 Este estudio requirió “proponer una guía de seguimiento contable- tributario para evitar contingencias tributarias” (p. 47). Nuestro estudio avala dicha medida de prevención para el debido almacenamiento, archivo y conservación de la facturación electrónica. Vasquez (2016) en su investigación titulada “Planeamiento Tributario y Contingencias Tributarias en las empresas de transporte de carga de la provincia de Huancayo”, tuvo como objetivo “determinar cómo influye el planeamiento tributario en evitar contingencias tributarias en las empresas de transporte de carga de la Provincia de Huancayo” (p. 3). La conclusión relacionada a nuestra investigación refiere que: El control tributario influye directamente en las infracciones y sanciones tributarias en las empresas de transporte de carga de la Provincia de Huancayo, ya que tener un control permite establecer procedimientos correctos de registro, conciliación y pago de los impuestos acorde a los requerimientos legales, detección de irregularidades en materia tributaria, (…). (p. 113) La conclusión afín refiere que es importante implementar el control tributario con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones y no cometer irregularidades a fin de evitar incurrir en infracciones y sanciones ante la Administración Tributaria. Álvarez e Ynga (2020) en su investigación titulada “‘Sistema de validez de comprobantes de pago para evitar las infracciones tributarias de la empresa V&V Bravo S.A.C año 2018-2019’’ tuvieron como objetivo: “Analizar si la falta de un sistema de validez de comprobantes de pago afecta en la cantidad de infracciones tributarias detectadas de la Empresa V&V BRAVO S.A.C (p. 15)” Las conclusiones relacionadas a nuestra investigación enuncian que: 31 La falta de un sistema de validez de comprobantes de pago incrementa el crédito fiscal de la Empresa V&V Bravo S.A.C., debido a que estuvo haciendo uso del crédito fiscal de aquellos comprobantes que no son aceptados tributariamente, lo cual ha generado que se pague menos Impuesto General a las Ventas (IGV). Ante una fiscalización por SUNAT, la Empresa se haría eventualmente acreedora de multas tributarias y tendría que pagar el tributo omitido del impuesto general a las ventas [sic]. La falta de un sistema de validez de comprobantes de pago incrementa los gastos deducibles de la Empresa V&V Bravo S.A.C., pues en ella se estuvo haciendo uso del gasto de aquellos comprobantes que no son aceptados tributariamente, lo cual ha generado que se pague menos impuesto a la renta, ante una fiscalización por SUNAT, la empresa se haría eventualmente acreedora de multas tributarias y tendría que pagar el tributo omitido del impuesto a la renta. (p. 84) La presente tesis acerca del manejo de comprobantes de pago, tanto en formato impreso como electrónico, comparte las contingencias de la pérdida del crédito fiscal y el gasto no deducible. Al respecto, la tesis refiere que éstas se ocasionaron por la falta de un sistema de validez de comprobantes de pago, y nuestra tesis por no poseer el ejemplar de la facturación electrónica mediante la ejecución debida de la fase de almacenamiento, archivo y conservación que también engloba la verificación de validez del comprobante electrónico (formato XML). Por último, al originarse dichas contingencias, ambas tesis coinciden en la generación de futuras multas tributarias. 32 2.2. Bases teóricas 2.2.1. Almacenamiento del formato XML de la facturación electrónica  Marco histórico La facturación electrónica en sus inicios Desde la creación de Internet, las TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación) se vienen fomentando mediante programas, mensajería, banca en línea, comercio electrónico e inclusive, documentos electrónicos. “El primer diseño de Facturación Electrónica, según García (2012) fue realizado en el año 1997 por el Organismo European Articule Numbering Association (EAN- UCC) ahora llamado Global System One (GS1)” (como se citó en Bombón, Coba y Díaz, 2016, p. 2). Por lo que, la facturación electrónica comienza a gestarse a través de la globalización y la era digital como un nuevo soporte. Europa: Un modelo estándar de Facturación Electrónica Se considera que La Unión Europea dio un gran paso en su intención de implementar la facturación electrónica a todos sus Estados miembros. “La Unión Europea ha realizado un avanzado trabajo para lograr la homogenización (Bombón, Coba y Díaz, 2016, p. 2)”. Aunque, no fue hasta el año 2001 que el Consejo de la Unión Europea elaboró la Directiva 115/2001 con las exigencias jurídicas y técnicas de la facturación electrónica y la finalidad de armonizar las condiciones de este instrumento para sus Estados miembros. Señala, la firma española de intercambio electrónico, Seres (2014): Fue así que en el año 2001 se genera el modelo B2G (Business to Govermment), con el fin de obtener la tan anhelada estandarización de un formato y cumplir con el concepto de homogenización. Se implementa como primera 33 prueba en entorno obligatorio regulado por el gobierno, en el sistema financiero de Dinamarca a través de normativas, específicamente la CEN-TC/434. (Como se citó en Flores, 2019, p. 3) Sucesivamente, en 2005 Dinamarca se convirtió en el primer país que instauró la obligatoriedad de la facturación electrónica del modelo B2G (Business to Government) que continúa diseminándose por todo el continente europeo. América Latina: Legislaciones pioneras en la facturación electrónica Los países latinoamericanos fueron de las primeras legislaciones en incorporar el concepto de este comprobante en formato electrónico. De este modo, Edicom Connecting Business S.A (2016) refiere que: Para empezar con la cronología de la factura electrónica en Colombia debemos remontarnos más de dos décadas atrás. Ya en 1995, el artículo 37 de la Ley 223 la equiparaba como documento de venta a la factura tradicional en papel. Un año después, se realizaron los primeros pilotos exploratorios acerca de esta tecnología. (párr. 2) También; la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa (2017) afirma que: La factura electrónica en México ha sido el resultado de un conjunto de trabajos realizados por la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico (AMECE) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quienes desde 1997 integraron el “Comité de Factura Electrónica” para lograr este objetivo. (p. 9) No obstante, a pesar de la iniciativa estos países no lograron implementar la facturación electrónica hasta ya entrado el siglo XX. Por lo que, años más tarde los países latinoamericanos se han ido sumando de manera progresiva a la migración en base al precedente sentado por 34 la Unión Europea y para combatir la evasión de impuestos. Tal como Flores (2019) señala: Los gobiernos en Latinoamérica observaban las acciones del conocido viejo continente a nivel de control financiero, una vez que se tuvo un modelo probado y avalado por uno de los organismos más importantes a nivel mundial como lo es la UE (Unión Europea), se optó por adoptar y realizar nuevas reformas que permitan mejorar lo que ya se estaba implementado en otro sector del mundo, gran parte de estos cambios tuvieron como criterio principal la lucha contra la evasión por parte de las entidades encargadas del control. (p. 3 y 4) Por lo mencionado, la evasión fiscal propició la implementación de la facturación electrónica a fin de ser una herramienta para el control tributario. Es así que, Chile en el año 2003 mediante la Resolución exenta N°11 instó a los contribuyentes a la inscripción de carácter voluntaria al sistema desarrollado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Asimismo, dicha Resolución en su numeral 2.3 precisa la regulación respecto a la fase del almacenamiento de la facturación electrónica recepcionada: En el caso de ser otorgada en forma electrónica, deberá efectuarse mediante el acceso autenticado del receptor manual al sitio Web del emisor electrónico, y deberá ser debidamente almacenada por éste en un repositorio electrónico, resguardándose técnicamente la integridad de su contenido. (p. 1) También, en el mismo año 2003, Costa Rica también reguló la facturación electrónica de manera voluntaria mediante el dispositivo 35 legal DGT 04-2003. Sin embargo, los contribuyentes no adoptaron la medida según lo esperado. Es así que, en 2004 México es el tercer país que cronológicamente se incorporó a la emisión de comprobantes electrónicos llevados de manera voluntaria. Además, cabe recordar que es uno de los países que demostró iniciativa en este ámbito, tal como señala el blog Box Factura (2015): El marco operacional y legal de la factura electrónica es publicado, siguiendo el modelo establecido por un comité de empresas denominado AMECE, que es la Asociación Mexicana De Estándares Para El Comercio Electrónico, A.C. y cuyo objetivo se enfocaba en simplificar los gastos de administración, una disminución de errores y la capacidad de poder respaldar los archivos digitalmente. (párr. 2) Además, respecto al manejo de la fase de almacenamiento el numeral V, artículo 29 de su Código Fiscal de la Federación regula que: Deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos (…), el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal (p. 49) Brasil, en 2005, es el cuarto país en unirse a la lista de naciones migrantes al medio digital. Como la firma de intercambio electrónico Seres (2018) indica: Ya en 2004, el Gobierno brasileño empezó a plantearse el diseño de un nuevo modelo de facturación que fuera válido en todos los Estados de la Federación. Así, la unión de las Secretaria de Fazenda (SEFAZ) y Receita Federal de Brasil, dio como resultado la aprobación del Protocolo ENAT 03/05, 36 la Ley COTEPE 72/05 y el Ajuste SINIEF 07/05 y, con ello, la creación de la factura electrónica en 2005. (párr. 2) También en 2005, Argentina se posiciona en el quinto lugar respecto a la implementación de comprobantes electrónicos en su legislación. Al respecto, la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa (s.f.) precisa: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (a través de las resoluciones 2485, 2511, 2668, 2757, 2758 y 1361) estableció un régimen de emisión y almacenamiento electrónico de los comprobantes de las operaciones comerciales, habilitando el reemplazo del tradicional soporte de papel desde 2005. (p. 13) Aunque la legislación ya reconocía la facturación electrónica el año 1995 en Colombia, no fue hasta el año 2007 que logró regularse para su implementación. Por ello, Edicom Connecting Business S.A. (2016) enuncia: Entonces se aprobaron dos normativas fundamentales: el Decreto 1929 y la Resolución 14465. El primero define la factura electrónica y explica cómo debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada a través de medios digitales. (párr. 3) Finalmente, la lista de países no ha cesado de crecer. Otros países como Uruguay (2012) o Ecuador (2013) con las fechas de inicio antes mencionadas también han ido desarrollando a lo largo de los últimos años un modelo de facturación electrónica nacional. Como señala Flores (2019): “En Latinoamérica también se fue adoptando (…) con sus ajustes respectivos, debido a que no se maneja la misma economía estándar como en Europa, los cuales son regulados por un solo organismo, la Unión Europea (p. 4)” 37 La facturación electrónica en el Perú El Estado peruano en aras de un avance continuo y moderno, realiza grandes cambios estructurales a su aparato administrativo estatal desde hace dos décadas. Por ello, el 2003 creó la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), Ente rector del Sistema Nacional de Informática que implementa la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática con el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs). Como tal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) como un ente autónomo lo acompaña en la modernización de sus operaciones con el uso de las TICs para la lucha contra la elusión, evasión fiscal, lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Por lo que, en 2000 creó su Sistema SUNAT Operaciones en línea donde los contribuyentes realizan sus operaciones de manera telemática, hasta llegar al año 2008 con la migración electrónica de comprobantes de pago y el llevado de libros. FIGURA 1 Evolución del Gobierno Electrónico SUNAT Fuente: Portal web de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (SUNAT) 38 Como tal, el Fisco mediante la Resolución N°182-2008 implementó la emisión electrónica del primer comprobante de pago en migrar al formato digital, el Recibo por honorarios. Además, también inicia el llevado electrónico para los Libros de Ingresos y Gastos. Posteriormente en el 2010, la Administración Tributaria constituyó a su Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SOL) como el primero para la emisión de factura electrónica mediante la Resolución N°188- 2010/SUNAT que, también regula la emisión electrónica de los documentos vinculados a esta como lo son las notas de crédito y débito. Al respecto, como afirma el Operador de Servicios Electrónicos NubeFact (2021): “A pesar que en esa época se exponia ciertos requisitos para ser considerado un Emisor Electrónico, ahora la Afiliación es mucho más sencilla, incluso obligatoria ya que uno de los Objetivos de esta Entidad fiscalizadora es masificar la Documentación Electrónica” [sic] Seguidamente, en el año 2012 la Superintendencia emitió la segunda regulación respecto a la creación de un nuevo Sistema de Emisión Electrónica para comprobantes de pago, mediante la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT, la cual en su mismo considerando nos expone las razones de su incorporación: “Que continuando con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago y documentos vinculados a éstos, se ha considerado conveniente aprobar adicionalmente un sistema de emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas respecto a aquellas que le permita al contribuyente escoger la solución telemática que mejor se adapte a las necesidades de su negocio, (…). 39 Por lo que, la SUNAT analizó por conveniente delegar la función al contribuyente, al mismo tiempo que este segundo sistema se veía pensado para contribuyentes con un mayor flujo de emisión de comprobantes que, el Sistema SOL no ofrecía. Seguidamente, el considerando de la misma Resolución de Superintendencia N°097- 2012/SUNAT nos relata el plan de implementación del segundo Sistema: “Que en una primera etapa es necesario que el número de contribuyentes que use esta nueva alternativa de emisión electrónica sea reducido a efecto que, de ser preciso, se puedan realizar ajustes en el modelo a seguir antes de masificarlo al resto de contribuyentes que hayan participado en el piloto, prueba a la que fueron invitados aquellos contribuyentes que mostraron interés, a través de distintos gremios y/o luego de las comunicaciones formuladas a los Principales Contribuyentes Nacionales” (SUNAT, 2012, p. 1) Al respecto, es importante mencionar que el “Perú es considerado uno de los países con uno de los modelos de factura electrónica más extendido en Latinoamérica” (EDICOM, 2021). Por lo que, para lograrlo la entidad autónoma de la Superintendencia ha prestado atención a las estrategias empleadas por los países líderes de la región en su implementación, como México y Chile que son países pioneros en su implementación. Posteriormente, en el fin de año 2013, la Administración Tributaria publicó la Resolución N°374-2013 que incorporó de manera obligatoria al primer grupo de emisores electrónicos de los Sistemas existentes para ese entonces, Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y Del Contribuyente. Seguidamente, otro acontecimiento importante la suscitó la Resolución N°300-2014/SUNAT mediante la cual se crea un nuevo Sistema de https://edicom.co/factura-electronica-america-latina https://edicom.co/factura-electronica-america-latina 40 Emisión Electrónica que contiene a ambos sistemas creados hasta esa fecha, SEE-SOL y SEE- Del Contribuyente: “Que a fin de facilitar la operatividad de los emisores electrónicos, resulta conveniente dar la posibilidad de utilizar, indistintamente los sistema de emisión antes indicados, por lo que se crea un nuevo sistema de emisión electrónica para facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito (SEE), que comprenden a ambos: (…) (SEE-SOL) y el (…) (SEE- Del Contribuyente), de manera que los dos sean emisores electrónicos de un único Sistema, el SEE” (SUNAT, 2014, p.1) Cabe mencionar que, actualmente la presente R.S N°300-2014/SUNAT mediante sus diversas normas modificatorias considera a todos los sistemas creados hasta la fecha (seis Sistemas) para que se rijan por un mismos Sistema a nivel nacional, el SEE. Sucesivamente, a lo largo del año 2015 se continuó incorporando de manera obligatoria y progresiva a los contribuyentes del padrón de Principales Contribuyentes (PRICOS) de Lima, intendencias regionales, y oficinas zonales. Más adelante, en el año 2016 mediante la Resolución N°182-2016/SUNAT se regula el Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE-SFS): “Que continuando con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago y documentos relacionados a estos, se ha considerado conveniente incorporar en el Sistema de Emisión Electrónica un nuevo sistema que permita emitir comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados a estos que cuenten con un formato que pueda integrarse a los sistemas contables computarizados y remitirlos a la SUNAT, a través de una 41 aplicación informática que será proporcionada por esta;” (SUNAT, 2016, p.1) Por lo que, se crea el tercer Sistema donde cooperan dos sistemas, el del propio contribuyente conjunto con una “aplicación informática” puesta a disposición por la Administración Tributaria. En el siguiente año 2017, la Superintendencia emite la Resolución N° 117-2017/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE- OSE). Al respecto, Sánchez (2019) nos comenta acerca de las razones que motivaron su creación: “Básicamente lo que se pretende es liberar a la Administración Tributaria (Sunat) [sic] respecto al servicio de validación informática que realiza en el SEE- Del Contribuyente. Si revisamos la diferencia desde un punto de vista económico: - La SUNAT no cobra por el servicio de validación informativa (SEE-DEL CONTRIBUYENTE). - El OSE si cobra por el servicio de validación informática (SEE-OSE). Ya sea por un tema de estrategia, misión o limitaciones técnicas, la realidad es que la SUNAT ya inició con la designación progresiva de contribuyentes para que operen exclusivamente en el SEE-OSE y/o SEE-SOL de acuerdo a su operatividad (…) si el contribuyente emite una gran cantidad de documentos, el SEE-SOL no se adecuará a los requerimientos de la empresa, en consecuencia, deberá operar en el SEE-OSE. Actualmente se promociona al SEE-OSE como un sistema el cual contribuirá a la masificación electrónica promovida por SUNAT, en donde no se tendrán incidentes como: - Congestión en los servicios 42 - Caídas en los servicios - Constancias de Recepción corruptas (archivos dañados). Adicionalmente, los OSE al ser empresas privadas, necesitan brindar servicios de calidad, más aún que tienen a otros OSE como competencia. Dentro de los servicios añadidos tenemos: - Atención especializada respecto a temas técnicos y legales. - Soporte 24 x 7.” (pp. 313 y 314) Ahora bien, para poder administrarse mejor mediante la Resolución Ministerial N° 119-2018 PCM se establece que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital. Es así que mediante la Resolución de Superintendencia N° 084- 2019/SUNAT se dicta la conformación del Comité de Gobierno Digital de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el cual se configura como el actual Ente a cargo de las implementaciones en materia tecnológica que se regulen desde su designación, como la masificación total de comprobantes electrónicos que tiene prevista en los años sucesivos.  Teoría Clásica Fayol (1916) en su célebre libro “Administración industrial y general”, citado por Torres (2014) nos refiere lo siguiente: Se puede decir que hasta ahora el empirismo ha reinado en la administración de los negocios. Cada jefe gobierna a su manera sin inquietarse por saber si hay reglas que rijan la materia. Hay que introducir el método experimental; es decir, observar, recoger, clasificar e interpretar los hechos. Instituir experiencias. 43 Sacar reglas. Mi doctrina administrativa tiene por objeto facilitar el gobierno de empresas, sean industriales, sean militares o de cualquier índole. Sus principios, sus reglas y sus procedimientos deben, pues, responder tanto a las necesidades del ejército como a las de las industrias. (p. 97) Tras la cita textual, cabe precisar que si bien es cierto la investigación aborda una temática referente al ámbito contable, la base teórica que lo va a respaldar es de índole administrativa. Ello debido a que la problemática es acerca de la fase del almacenamiento de la facturación electrónica recepcionada de los proveedores. Precisado lo anterior, se tomó a la Teoría clásica de la administración porque los aportes de Fayol acerca del manejo administrativo son aceptados globalmente y se continúan estudiando en la actualidad ya que perduran como un conocimiento clásico hasta nuestros días. Ahora bien, nos señala Torres (2011) que Fayol descubrió que en toda organización productiva se cumplen las siguientes funciones:  Técnicas  Comerciales  Financieras  De seguridad  De contabilidad  Administrativa  Marco legal a) Ley Marco de Comprobantes de pago Decreto Ley N° 25632, artículo 2, párrafo 2 indica: Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa, digital u otra de este para todo efecto tributario al resumen en 44 soporte de papel, digital u otro que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa. (Congreso de La República, 2018, p. 2) Es importante precisar las condiciones que establece el enunciado respecto al “efecto tributario” para validar el formato correcto en el que se otorga al adquiriente o usuario. Al respecto, se debe precisar que dicho párrafo ha sido modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1370 en su apartado de Exposición de motivos hace la siguiente precisión: La SUNAT en aras de promover la emisión electrónica de comprobantes de pago a consumidores finales ha creado el ticket POS que se otorga con la entrega de la representación impresa del mismo al adquiriente o usuario o a través del envío de la representación digital en el caso el dispositivo utilizado lo permita y el ticket monedero electrónico que se otorga solo con el envío de la representación digital. Las mencionadas representaciones digitales constituyen: - En el caso del ticket POS, la remisión en soporte digital del ejemplar de comprobantes de pago electrónico a través de cualquier medio electrónico. - En el caso del ticket monedero electrónico (ME), el SMS (Short Message Service) en el que figuran los requisitos mínimos que obran en el ticket monedero electrónico o en la nota de crédito electrónica. Así, de acuerdo a la regulación descrita la representación digital debe contener la misma información que el ticket POS o el ticket monedero electrónico, lo que obliga a que se 45 restringa a su vez la información que debiera consignarse en ellos para que la SUNAT realice un mejor control de las obligaciones tributarias. En tal sentido, resulta necesario que se prevea la posibilidad de que la representación digital que se entregue al adquiriente o usuario en el soporte digital respectivo se considere como tal aun cuando no consigne toda la información que la Administración Tributaria puede exigir en el comprobante de pago electrónico, de tal modo que surta los efectos del comprobante de pago o de cualquier documento que esté relacionado directa o indirectamente a este. (Congreso de La República, 2018, pp. 9- 10) Por lo tanto, se deslinda de lo manifestado en la Exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1370 que son comprobantes de pago distintos (Ticket POS y Ticket Monedero Electrónico) a la factura electrónica los que se considera para todo efecto tributario a la representación impresa, digital u otra. Siendo distinto cuando de la factura electrónica se trate ya que para su validez tributaria debe conservarse el documento electrónico en formato digital. b) Reglamento de comprobantes de pago Resolución de Superintendencia N°007- 99/SUNAT, artículo 9, numeral 5: Los sujetos que deberán utilizar un sistema de emisión electrónica, deberán emitirse mediante el sistema de emisión electrónica determinado por aquella (SUNAT, 2012, P. 49). Inicialmente el Reglamento de comprobantes de pago solo regulaba a la factura en formato físico. Por lo cual, la Resolución de Superintendencia N° 279- 2012/SUNAT, llamada “Modifican la Resolución de Superintendencia N° 188- 2010/SUNAT, que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta”, 46 mediante su Primera disposición complementaria modificatoria incorpora al Reglamento el numeral citado, la misma que entró en vigencia a partir del uno de diciembre del 2012. c) Resolución de Superintendencia que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a esta R.S N°188-2010/SUNAT, capítulo V, artículo 15 indica: De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, el emisor electrónico y el adquiriente o usuario electrónico deberán descargar las facturas electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas y conservarlas en formato digital. (p. 21) Sin embargo, la Resolución de Superintendencia 291-2010/SUNAT que modifica las Resoluciones de Superintendencia N°182-2008/SUNAT y 188-2010/SUNAT que regulan la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos electrónico y la emisión electrónica de la factura, en su capítulo II, artículo 9 regula: Ampliación de las funcionalidades del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea Sustitúyase el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto: Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, que además permite almacenar, archivar y conservar los mencionados documentos, libros y/o registros en sustitución de los sujetos obligados a ello, conforme a la 47 regulación de cada uno de los sistemas que lo conforman. (p. 9 y 10) Por lo que, para la facturación emitida del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea es la Superintendencia que reemplaza al contribuyente en la labor de almacenar, archivar y conservar, esta disposición entró en vigencia a partir del 19 de julio del 2010. d) Resolución de Superintendencia que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente R.S N° 097-2012/SUNAT, capítulo VII, artículo 25 indica: De la conservación y de la puesta a disposición del adquiriente o usuario De conformidad con el numeral 7 del artículo 87 del Código tributario: 25.1. El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor electrónico o adquiriente o usuario electrónico, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. 25.2. El adquiriente o usuario no electrónico deberá almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica. El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resúmenes diarios y constancias de rechazo puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros. 48 Adicionalmente, el emisor electrónico deberá poner a disposición del adquiriente o usuario, a través de una página web, los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas vinculadas a aquellos que le haya otorgado, por el plazo de un año, contado desde la emisión. Durante ese plazo el adquiriente o usuario podrá leerlos, descargarlos e imprimirlos. El emisor electrónico deberá definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquiriente o usuario podrá acceder a su información (SUNAT, 2012, pp. 23- 24). Al respecto, MyM Group Perú S.A.C es un adquiriente o usuario de tipo electrónico (ya que tiene la calidad de emisor electrónico de comprobantes de pago), por lo cual según el numeral 25.1 le corresponde almacenar, archivar y conservar la facturación electrónica en su formato digital XML ((eXtensible Markup Language o Lenguaje Extensible de Marcado). e) Resolución de Superintendencia que crea el Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE-SFS) R.S N° 182-2016/SUNAT, artículo 16 indica: De la conservación La SUNAT sustituye al emisor electrónico en la obligación de almacenar, archivar y conservar las facturas electrónicas y las notas electrónicas que emita. El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar las boletas de venta electrónica que emita; los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las representaciones impresas de las boletas de venta electrónicas que reciba en su calidad de adquirente o usuario; 49 las comunicaciones de baja que envíe y las constancias de rechazo que emita y reciba. El adquirente o usuario que no tenga la calidad de emisor electrónico y que tenga la calidad de contribuyente debe almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica que reciba, de corresponder. El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas y constancias de rechazo, a cargo del emisor electrónico o el adquirente o usuario, puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros. (SUNAT, 2016, p.25) Al respecto, según el segundo párrafo al tratarse del adquiriente o usuario electrónico es el mismo contribuyente que tiene la obligación de almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago y las notas electrónicas, excepto la boleta electrónica del cual se conserva la representación impresa. Por lo que, se refiere a almacenar propiamente el XML de la facturación electrónica emitida desde el Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE-SFS). De este modo, MyM Group Perú S.A.C mantiene este deber u obligación tributaria respecto a dicho comprobantes de pago. f) Resolución de Superintendencia que aprueba el nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) R.S N° 117-2017/SUNAT, capítulo VII, artículo 29, numeral 29.1: De la conservación y de la puesta a disposición del adquiriente o usuario 50 29.1 De conformidad con el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013/EF y normas modificatorias: 29.1.1 El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar: a) Un ejemplar de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica vinculada a aquella cuando opte por enviar a la SUNAT el resumen diario con la información de estas. b) Un ejemplar del comprobante de pago electrónico y de la nota electrónica que reciba en su calidad de adquirente o usuario electrónico. 29.1.2. El adquirente o usuario no electrónico debe almacenar, archivar y conservar la representación impresa o el ejemplar del comprobante de pago electrónico y de la nota electrónica que reciba, cuando tengan efectos tributarios. 29.1.3 El almacenamiento de los ejemplares de los comprobantes de pago electrónicos y de las notas electrónicas se puede realizar en medios magnéticos y ópticos, entre otros. (pp. 37 y 38) Al respecto, según el inciso b del numeral 29.1.1 el adquiriente o usuario electrónico debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes y notas electrónicas y, en el caso de las boletas y sus notas si es que envía el resumen diario a SUNAT. Por lo tanto, se deslinda que mantiene la obligación de almacenar el XML de la facturación electrónica del Sistema de Emisión Electrónico Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE). Adicionalmente, indica los medios para almacenar los XML de los comprobantes electrónicos recepcionados, en caso tengan efectos tributarios para el contribuyente. 51 g) Resolución de Superintendencia que crea un Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Resolución de Superintendencia que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de facturas y boletas de venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan boleta de venta electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema. R.S N°300-2014/SUNAT, título I, artículo 1, incisos a b, c y d: Créase el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado por: a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012- SUNAT y normas modificatorias. En adelante, el SEE - Del contribuyente. b) El Sistema a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 188- 2010-SUNAT y normas modificatorias. En adelante, el SEE - SOL. c) El Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT. En adelante, el SEE - SFS. 2016 d) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos. En adelante, el SEE - OSE. (SUNAT, p. 4, 2017) Al respecto, la Superintendencia ha visto por conveniente la creación de un único Sistema que englobe a todos los Sistemas regulados por sus respectivas Resoluciones de creación “a fin de facilitar la operatividad de los emisores electrónicos, resulta conveniente dar la posibilidad de utilizar, indistintamente los sistemas de emisión (…) de tal manera que los sujetos sean emisores electrónicos de un único sistema, el SEE” (p.1). 52 No obstante, se han señalado solo los primeros cuatro (04) Sistemas mencionados en el artículo 1, título I de la R.S 300-2014/SUNAT porque han sido los involucrados en la investigación. 2.2.2. Contingencias tributarias  Marco histórico La forma más evidente del riesgo: El peligro Alonso (2018) nos relata lo siguiente: Aunque en la prehistoria, la administración de riesgos no existía como una rama del conocimiento académico, es muy cierto que por mecanismos de subsistencia el hombre siempre trató de protegerse de los riesgos o peligros que lo amenazaban. En realidad, es de suponer que el hombre primitivo no advertía el riesgo (…) Ese hombre lo que advertía era el peligro, porque el peligro es visualmente advertible (p. 1). Como nos lo indica el autor, en la antigüedad lo que identificaba el hombre primitivo en su día a día era el peligro latente al habitar en una naturaleza hostil. Dicho peligro es la forma más acentuada del riesgo y el que emanaba de la naturaleza es la primera a la que hizo frente la especie humana. Amparando al hombre contra las contingencias sociales Sánchez (2016) describe acerca de las condiciones laborales en el apogeo de la Segunda Revolución Industrial lo siguiente: Durante la Revolución Industrial en el siglo XIX, las condiciones de trabajo eran nefastas y los salarios resultaban de miseria, las jornadas de trabajo eran de doce a trece horas, incluso para los niños y, los trabajos eran repetitivos y a destajo. En los locales donde se realizaba la actividad laboral no había ventilación ni higiene, y los trabajos se amontonaban 53 junto a máquinas mal instaladas. Esta circunstancia provocaba explosiones, los accidentes se multiplicaban, la inhalación de sustancias tóxicas y el calor convertían el aire en irrespirable. Así, trabajar se trasformó en una tarea insoportable, con amputaciones de dedos y de brazos y se originaban muchas enfermedades. Era una época de crecimiento económico pero las necesidades del obrero fueron ignoradas (párr. 1) Así, Alemania se convierte en uno de los primeros Estados en abordar la problemática. Alonso (2018) nombra las medidas que el Gobierno instauró: Otto Von Bismark, uno de los grandes políticos europeos del siglo XIX, anunció el inicio de una nueva legislación social basada en el socialismo de Estado. Así, en 1883 se estableció el seguro de enfermedad; en 1884, el de accidente de trabajo; en 1887 se mejoraron las condiciones del empleo femenino; en 1889 se establecieron los seguros de vejez e invalidez, finalizando el ciclo, sesenta años más tarde, con el seguro familiar. (p. 8) Por tal motivo, se considera a Alemania como el Estado pionero en proporcionar seguridad de tipo social en el ámbito laboral. Esto nos lo afirma la Organización Internacional del Trabajo (2009): “Las motivaciones del canciller alemán para introducir el seguro social en Alemania fueron promover el bienestar de los trabajadores, a fin de que la economía alemana siguiera funcionando con la máxima eficiencia”. Por lo cual, no solo la mitigación de la contingencia era de tipo social, sino que estuvo motivada en mitigar también la contingencia económica por aquellas deficientes condiciones laborales. 54 Las Aseguradoras en respuesta a las contingencias económicas La figura o noción básica de las aseguradoras ha existido desde la Edad Antigua como Carrasco (s.f.) nos lo comenta: Los antecedentes del seguro los encontramos entre los mercaderes babilónicos unos 3000 años antes de Cristo. Entre todos asumían la pérdida de mercancías al atravesar el país (…) Hacia el año 2250 antes de Cristo esta práctica se legalizó y se conoció como parte del código Hammurabi. Una costumbre que se basaba en la solidaridad vecinal y que cubría cualquier contingencia prevista. (párr. 2) Como bien lo señala la autora, el afán o intención inicial del seguro era el voluntarismo y en base a aquella intención primigenia es que va tomando forma la idea o concepto de los seguros. La Edad Media estuvo marcada por el desarrollo y crecimiento comercial. En esta época aparecen los primeros seguros sobre la vida humana debido a los viajes que se realizaban a través del océano. (párr. 6) El seguro con ánimo de lucro tiene origen en Italia en el siglo XIV. A esta época pertenece el primer contrato de seguro marítimo firmado en 1347. Estos contratos reciben el nombre de pólizas. (párr. 9) Para la Edad Moderna acontece un incendio que alcanzó enormes proporciones. Y, ello conllevó a que un visionario Nicholas Barbon creara la primera compañía aseguradora en el año de 1667. El suceso nos lo relata Carrasco (s.f.) a continuación: El 2 de setiembre de 1666 hay un antes y un después en el mundo de las aseguradoras. Ese día se produjo el gran incendio de Londres que comenzó a extenderse sin límites y 55 que arrasó gran parte de la ciudad. El resultado fue catastrófico, 12.300 casas y 87 iglesias destruidas y miles de personas que perdieron sus casas y negocios. El médico Nicholas Barbon dejó su profesión de médico y comenzó a reconstruir las viviendas que habían sido arrasadas. Esto le llevó a crear su propia compañía aseguradora contra incendios en 1667, la Fire Office. (párr. 12) Ahora bien, las compañías de seguro, ya como institución, comenzaron a formar parte del conglomerado empresarial en el área de servicios. Por consiguiente, parte de la demanda que ellos comenzaron a recepcionar no solo era por individuos precavidos en salvaguardar sus intereses, sino también organizaciones que pretendían garantizar financieramente su patrimonio y con ello, minimizar o erradicar las contingencias. Esto nos lo afirma también Moreno (2013): “En esa dinámica acelerada del desarrollo industrial, se alcanzan los años cincuenta del siglo veinte, cuando algunas empresas incorporan la función de la Gerencia de riesgos, dedicada inicialmente a la compra y gestión de seguros (p. 6)”. Gestión de riesgos: Controlando las contingencias ASTIVIA tecnologías Avanzadas SLL (2017) nos indica que: “La Gestión de Riesgos en las empresas nace en la década de los sesenta. Ante la tecnificación y modernización de ciertos procesos (…) se puso de manifiesto la necesidad de realizar un mejor control de las actividades. La tecnología supuso (…) nuevos retos de control y seguimiento” (p. 3) A fines de los cincuenta, la gestión de riesgos como un área implementada en la empresa solamente administraba los seguros contratados con las compañías aseguradoras. Posteriormente, en los sesenta el área de gestión de riesgos comienza a tener labores propias producto de la tecnificación y no solo la administración de los seguros 56 operados por externos a la organización. Por lo que, ASTIVIA tecnologías Avanzadas SLL (2017) prosigue: Sin embargo, solo en la mitad de los años setenta la Gestión de riesgos entró de lleno a las empresas. Esto se debió a la aparición de las primeras normas y estándares internacionales. Quizá el más significativo fue el código de seguridad nuclear que hizo público la US Nuclear Regulatory Comission, el cual intentaba minimizar los riesgos a los que estaba expuesto el sector nuclear estadounidense. La asimilación del término acabó de completarse gracias a la difusión de otras normas al respecto, como por ejemplo el COSO, código emitido por el Comité de Organizaciones Sponsor en 1991 y que incluía prácticas para la gestión interna del riesgo. Dos años más tarde, Australia y Nueva Zelanda publicaron la norma AS/NZ 4360 sobre los riesgos en sus empresas públicas, mientras en 2002 el Instituto Británico de Gestión de Riesgos hizo público el estándar IRM. Por otro lado, en el año 2002 con la finalidad de evitar fraudes y riesgo de bancarrota nace en Estados Unidos la Ley Sarbanes Oxley (…). (pp. 3-4) Estos protocolos y normas en el gerenciamiento del riesgo proporcionaron a la labor grandes guías para trabajar bajo metodologías estandarizadas. La planificación tributaria como herramienta de la gestión de riesgos Aranda (2016) señala que “la planificación nace con la humanidad ante su necesidad de alcanzar o realizar sus metas” (p. 14). Es así que, el afán intrínseco de planificar del hombre ha ido desarrollando la sociedad hasta como la conocemos hoy en día. Al respecto, Rodríguez relata que (2020): 57 En la época moderna, (…), las empresas comenzaron a darse cuenta de algunos aspectos que no eran controlables: la incertidumbre, el riesgo, la inestabilidad y un ambiente cambiante. Surgió, entonces, la necesidad de tener control relativo sobre los cambios rápidos. Como respuesta a tales circunstancias los gerentes comienzan a utilizar la planificación estratégica. (p. 78) Es de esta manera que la planificación pasa a formar parte de las empresas como una función administrativa más. Así, Aranda (2016) afirma que “la globalización trae consigo la creación de planificaciones más específicas como es el caso de la planificación tributaria (p. 14)”. Dicha planificación surge con el ánimo de tributar lo justo, mediante el cumplimiento oportuno y exacto de los tributos. Al respecto, indican García, Narváez, Giler y Erazo (2019) que: Actualmente, las empresas están en constante búsqueda de mecanismos que permitan la consecución de objetivos sin poner en riesgo la estabilidad operativa y económica de la misma, por lo que se dotan de herramientas que permitan un funcionamiento eficiente y un manejo adecuado de los recursos que posee, siendo necesario para ello el poder establecer estrategias que mitiguen, transfieran o eliminen los riesgos (p. 555) Es así que la planificación tributaria se convierte en una herramienta al servicio de la gestión de riesgo financiero- económico. Una herramienta válida mientras no se transgreda los delicados límites con prácticas no reguladas por la legislación como lo son la elusión, evasión o la defraudación tributaria. Tal como advierte Bas (s.f.): Resulta, (…), esencial determinar los márgenes de actuación (…) para determinar la licitud de una actuación concreta, lo que constituye la esencia de una correcta planificación fiscal. (párr. 2) 58  Teoría de la gestión de riesgos El Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO) define el riesgo como “la posibilidad de que se produzcan sucesos que afecten a la consecución de los objetivos estratégicos y de negocios” (World Business Council for Sustainable Development, 2018, p.1) Según, Albán, Soler y Oñate (2018): “El riesgo está relacionado a la posible pérdida de recursos financieros o materiales debido a la vulnerabilidad que se tenga ante un evento peligroso e incierto (…) el término riesgo es una construcción social y variable (p. 240)”. Ahora bien, las organizaciones son entes orientados a la consecución de objetivos. Por lo tanto, existe desde ya un planteamiento estratégico para el logro de dichas metas en base al tiempo y los recursos estimados. Pero, se encuentra expuesta al mismo tiempo de factores internos y externos que amenazan el logro de dichos resultados. Es por ello que, a continuación, pasaremos a definir la gestión del riesgo según la Organización Internacional de Normalización (2010): “Las actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo al riesgo” (como se citó en Albán, Soler y Oñate, 2018, p. 240) Las organizaciones saben que progresivamente se ha revelado como clave implementar este proceso de la gestión de riesgo para conseguir lo trazado en base a la disminución de las diferentes contingencias a las que se encuentra expuesto. Ahora bien, a fin de llevar a cabo la gestión de riesgos en las organizaciones es que hay normativas y estándares internacionales como las reconocidas: 59 - Norma ISO 31000 de la Organización Internacional de Normalización en 2010. - Por otro lado, el Marco Integrado de Gestión de Riesgos publicado el 2004 (Enterprise Risk Management – Integrated Framework COSO II).  ISO 31000: Gestión del Riesgo La Organización Internacional de Normalización (ISO) ha elaborado dos versiones que datan del 2009 y 2018. La principal cualidad de la última versión vigente 2018 es la posibilidad de ser aplicado a cualquier rubro. Tal como lo afirma ASTIVIA tecnologías Avanzadas SLL (2017): Se trata de un estándar que puede aplicarse a cualquier tipo de organización, más allá de su naturaleza, actividad, escenario comercial o tipo de producto, entre otros factores. A través de una serie de directrices y principios, la norma busca que cada empresa implemente un Sistema de Gestión del Riesgo. (p. 4)  Marco Integrado de Gestión de Riesgos (COSO II) El presente Marco de COSO define la gestión del riesgo empresarial como: La cultura, las capacidades y las prácticas que las organizaciones integran con el propósito de definición de la estrategia y aplican cuando la llevan a la práctica, con el propósito de gestionar el riesgo a la hora de crear, preservar y materializar el valor. (p. 5) 60 FIGURA 2 Componentes de COSO II Fuente: Núñez Dubón y asociados  Teoría de la planificación tributaria Según el Colegio de Contadores Públicos de Lima (s.f.) define el Planeamiento tributario (PT) como un conjunto coordinado de comportamientos orientados a optimizar la carga fiscal, ya sea para reducirla o para eliminarla, o para gozar de algún beneficio tributario. Así, se constituye como una herramienta de gestión empresarial que tiene que ver con la toma de decisiones en el presente y con consecuencias futuras en el ámbito tributario. La Escuela de A