Implicancias constitucionales del impedimento legal que rige contra el cónyuge del Presidente de la República para postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República
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Fecha
2015Autor(es)
Sánchez Cabrera, Mauro Bernardo
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En la época que se formuló el proyecto de la presente investigación, estaba en el orden del día de la agenda política nacional la posibilidad de que la primera dama de la Nación, Nadine Heredia Alarcón de Humala, pudiera ser candidata a la Presidencia de la República en el proceso electoral a realizarse en el año 2016. Ya sea que esta situación fuera meramente hipotética o especulativa, lo cierto es que el alto índice de aceptación y popularidad que en ese momento tenía en las encuestas de opinión pública, la ubicaban como una candidata potencial a la primera magistratura de la República. Sin embargo, dado que la Ley Orgánica de Elecciones establece el impedimento de que el cónyuge del Presidente de la República postule a la Presidencia o Vicepresidencias en el período siguiente a su mandato, la investigación se propuso como objetivo determinar si esta prohibición era congruente con el Derecho a la Participación Política en su modalidad del derecho a ser elegido, que es uno de los Derechos Fundamentales de la persona que nuestra Constitución Política establece como uno de los principios desarrollados a través del Sistema Electoral. Es así, que luego de efectuarse un análisis exegético y sistemático de la prohibición en materia electoral establecida en la Ley Orgánica de Elecciones, y de someterla a los alcances normativos de la Constitución Política en materia electoral, como resultado, se tiene que la Constitución establece que tanto el derecho de elegir (sufragio activo) como el derecho de ser elegido (sufragio pasivo) que integran el Derecho a la Participación Política de las personas, por mandato de la propia norma constitucional deben regularse mediante una Ley Orgánica. De donde el impedimento contra el cónyuge del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección, no afecta los Derechos Fundamentales. At the time in which the project of this present research was made,
it was on the agenda of the national political agenda the possibility that the
First Lady of the Nation, Nadine Heredia Alarcón Humala, could be a
candidata for the Presidency of the Republic in the electoral process to be
held in 2016. Whether this situation was merely hypothetical or
speculative, the fact is that the high rate of acceptance and popularity that
she had in the public opinion polls during that period of time, placed her as
a potential candidata for the presidency of the Republic. Nevertheless, since the Elections Organic Law establishes the
impediment in which the spouse of the President can run for President or
Vice President in the period following its mandate. The research resolve in
setting a target aimed to determine whether the ban was consistent with
the right of Political Participation in the modality of the right to be elected,
which is one of the fundamental rights of a person that our Political
Constitution states as one of the principies developed through the
electoral system. Thus, after completing an exegetical and systematic analysis of the
ban on electoral matters that was set in the Elections Organic Law, as well
as submitting it to the regulatory scope of the Political Constitution in
electoral matter. As a result, to conclude the Constitution establishes that
both the right to choose (to vote) and the right to be elected {passive
suffrage) that incorporate the right to political participation of people by
mandate of the constitutional rule itself should be regulated by an organic
law. Where the impediment against the spouse holding the presidency or
who has practicad it the year preceding the election does not affect
fundamental rights.