Autorizaciones sanitarias de funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, DIRESA Abancay-Apurímac, 2013 - 2016.
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2017Autor(es)
Peña Sánchez, Fidelia
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La Ley N° 29459 establece que para desarrollar sus actividades, los establecimientos farmacéuticos requieren de Autorización Sanitaria para su funcionamiento, y deben cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Practicas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA), Buenas
Prácticas de Dispensación (BPD), Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás normas, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento
El presente informe laboral tiene la finalidad de describir la importancia del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias establecidas en las
Buenas Prácticas y normatividad sanitaria vigente para el otorgamiento de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos con el objetivo de garantizar la calidad seguridad, y eficacia de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
Asimismo, la imponencia de mantener actualizado la base de datos de los registros de establecimientos farmacéuticos y directores técnicos en la base de datos del Sistema Integrado de DIGEMID - SIDIGEMID en cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente.
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