El precio de transferencia en la empresa optimización contable SAC
Resumen
La globalización y la forma de comercializar ha ido evolucionado a través de los años aumentando el nivel de las transacciones, esto ha llevado a la creación de empresas transnacionales y realizando operaciones entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico o dueño lo que despertó un interés por parte de las autoridades para el tratamiento de estas operaciones en materia legal y fiscal. A fin de prevenir la manipulación de los precios de las transacciones, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha ido trabajando en la búsqueda de herramientas legales para evitar que exista una erosión fiscal o perjuicio al fisco de cada territorio. La OCDE al respecto, ha emitido unas directrices de precios de transferencia aplicado a las empresas multinacionales y para que las administraciones fiscales de cada país puedan utilizarlo de referencia y puedan determinar del cumplimiento de los valores de mercado o también denominado como el principio de plena competencia. En la actualidad, el Perú ha implementado los lineamientos de los precios de transferencia de la OCDE y a través la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en el Articulo 32-A de la ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su Reglamento del Impuesto a la Renta (RLIR) ha implementado su tratamiento fiscal. Se han regularizado los conceptos e implicancias tributarias a tener en consideración en la evaluación de los precios de transferencia, el cumplimiento del principio de plena competencia y la determinación en su afectación en el Impuesto a la Renta. Las declaraciones que se encuentran obligadas a reportar las empresas en materia de precios de transferencia son: el Reporte Local, Reporte Maestro, Reporte País por País y como una condición adicional aplicado para los servicios recibidos de partes vinculadas se encuentra el informe de Test de Beneficio.
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