La supervisión de contabilidad reguladora y el transporte de gas del Perú S.A.

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Fecha
2023Autor(es)
Sosa Ruiz, Jose Balduino
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El Transporte de Gas del Perú S.A., se ha presentado a Osinergmin lo siguiente:
“Con relación a la solicitud de presentación de manera separada, por cada una de las concesiones de las cuales es titular TGP, esto, las concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Líquidos de Gas Natural por
Ductos de Camisea a la Costa, de: (i) Los Estados Financieros preparados de acuerdo con el Manual de Preparación de Información Financiera aprobada según Resolución CONASEV N° 010-2008-
EF/94.01.2, cabe indicar que de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación Transporte de Gas del Perú S.A - TGP no está obligada a presentar información de la situación financiera y del rendimiento financiero, de forma separada por cada una de las concesiones, toda vez que dicha norma establece expresamente en el párrafo 5 que: “Un segmento de operación es un componente de una entidad: (...)
b) cuyos resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento, y.
c) sobre el cual se dispone de información financiera diferenciada”.
Es el caso que las concesiones de Transporte de Gas del Perú S.A – TGP, no cumplen con estos supuestos porque la máxima autoridad no decide sobre los
recursos que deben asignarse a cada uno de los segmentos y no se dispone de información financiera diferenciada de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, tal como se explica seguidamente en el presente documento. Por tanto, Transporte de Gas del Perú S.A - TGP no tiene la obligación de contar
con información contable de los Estados Financieros de forma separada. Si bien es cierto que conforme al artículo 44 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM (según ha sido modificado, el “Reglamento de Transporte”), se establece que "El Concesionario está obligado a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con relación a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocio en su totalidad, según procedimientos, plazos y medios que establecerá OSINERGMIN".
En nuestro entendimiento que dicha disposición normativa sólo puede ser aplicable para aquellos concesionarios que gestionan actividades de manera separada y, por tanto, les es posible mantener cuentas separadas por actividades (o segmentos). En el caso de las concesiones de Transporte de Gas del Perú S.A – TGP, las actividades de transporte de gas natural y de transporte de líquidos de gas natural se gestionan de manera conjunta por la forma cómo han sido concebidas en las
concesiones otorgadas a favor de Transporte de Gas del Perú S.A - TGP. En este sentido, Transporte de Gas del Perú S.A – TGP, ha explicado, las
concesiones de transporte de gas natural y de transporte de líquidos de gas natural se gestionan de manera conjunta, no segmentada o diferenciada.