Tratamiento tributario de los requisitos formales y sustanciales para ejercer el derecho al crédito fiscal
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2014Author(s)
Sánchez Panta, Juan Román
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El presente trabajo aporta una visión al problema generado cuando una norma que modifica uno de los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal, abre la posibilidad de perderlo, debido a una redacción imprecisa, susceptible de interpretaciones literales que pueden llevar a la alteración del efecto de traslación que caracteriza al IVA, provocando distorsiones a la técnica del valor agregado. El marco histórico se desarrolla en el Capítulo I, señalando los antecedentes de la investigación, las bases teóricas del impuesto al valor agregado, una reseña histórica y la base legal del IGV en el Perú. El tema central de la investigación se desarrolla en el Capítulo II, al describirse cada uno de los requisitos sustanciales y formales, presentando además una gama de jurisprudencia relacionada con el tema. En el Capítulo III, se explica los problemas que acarrea consigo la distorsión de la técnica del valor agregado y los problemas económicos y financieros que provoca en las empresas y finalmente, en el Capítulo IV, se analiza la pérdida del crédito fiscal relacionada con el Decreto Legislativo N° 1116, las incongruencias tributarias que se presentan al hacer la comparación con otras normas vigentes y se presenta una descripción de cómo se configura la acción confiscatoria. Para esta investigación se estudiaron las normas que regulan los requisitos sustanciales y formales, sus modificatorias y complementarias, recurriéndose, además, a la doctrina nacional y extranjera, al derecho comparado y al examen de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal. Finalmente, al término de la investigación se observó que la técnica del valor agregado puede verse distorsionada por la imprecisión de las normas modificatorias y complementarias de los requisitos sustanciales y formales para ejercer el derecho al crédito fiscal, concluyéndose en que la Administración Tributaria debe promover la integración de las normas dispersas y publicitarias para no perjudicar al contribuyente.