Los pagos de los bonos en las planillas del personal de salud comprendido en el decreto legislativo 1153 de la DIRESA Callao
Abstract
Este trabajo de sustentación por experiencia laboral está dirigido al Pago de las
Planillas de los 5 tipos de Bonos los cuales están elaborados bajo el Decreto
Legislativo 1153 y Las Normas de Lineamientos de Pago por MINSA con
Resolución Ministerial 977-2017-MINSA, en el cual se detallan el pago de los
Bonos dirigido a Profesionales técnicos y auxiliares, Profesionales médicos y que
no son médicos que laboran en Centros de Salud “Estratégicos" nivel 14 y nivel
ll , esto hace que el personal de salud tengan un incentivo a parte de su sueldo
básico y les permita tener más ingresos y a su vez que se cuenta con
profesionales con mejor disposición en su trabajo.
Bono de Atención Primaria de Salud: dirigido a Profesionales técnicos y
auxiliares de la salud que laboran en centros de salud de primer nivel de
atención, requisito haber aprobado el Diplomado de PROFAM del MINSA,
realizar actividades de APS y registrarlo en el HIS de manera mensual.
Bono de Atención Especializada: dirigido a Profesionales de la salud que
laboren en Centros de salud nivel 14 y II nivel, requisito tener Titulo de 2da
Especialidad Profesional y desempeñarse de acuerdo a su especialidad y en
concordancia con la cartera de servicios respectiva.
Bono Jefatural: dirigido a profesionales que laboran como jefes en las
Redes de los centros de salud Nivel 13 y 14, requisitos acreditar experiencia
mínima de 3 a 5 años como jefe según sea el caso, acreditar estudios a nivel de
Diplomado en Administración y Gestión o afines.
Bono de Salud Pública: dirigido a Profesionales de la Salud que laboran
en la Administración central y Redes, requisito presentar Constancia de
Habilidad Vigente del Colegio Profesional al que pertenecen acreditar estudios
en salud pública o Gestión en salud Publica, estar ocupando un puesto a realizar
únicamente funciones de salud Pública, no percibir ningún otro bono, no realizar
guardias hospitalarias ni comunitarias, no realizar servicios de salud individual.
Bono de Soporte Técnico: dirigido al personal Técnico o auxiliar asistencial de la
Salud de establecimientos de nivel I, II, III que desarrollen servicios en
enfermería, obstetricia, farmacia, RX, medicina fisica.
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